BOLETIN OFICIAL
La Plata, lunes 11 de septiembre de 2006
Sección Oficial
Varios

Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA

POR 5 DIAS - La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la Sra. ARRIETA SANDRA ISABEL DNI: 16.607.227, con último domicilio real en la calle Cuevas 3762 de la ciudad de Tres de Febrero, partido homónimo que, en el expediente administrativo 2436-3577/04, el Subsecretario de Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado la traba de Inhibición General de Bienes sobre su persona, inscripta, el 21/04/06, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 529.784-9, ello con motivo de la deuda en concepto de Tasa Sanitaria y Contribuciones por Mejoras que registrara en la ex- OSBA (r) el inmueble sito en calle Constitución Nº 1331 e/ las de Cervantes y Ombú de la ciudad y partido de Merlo, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección H, Manzana 416, Parcela 14, Partida Inmobiliaria 072-018583, hasta el mes de Octubre, inclusive, de 1999 (cuota 5/99), trámite que se iniciara con el pedido efectuado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 41, para la liberación de la deuda que pudiera registrar en este organismo el referido bien inmueble, subastado judicialmente, y en beneficio de los nuevos adquirentes, en el marco de los autos caratulados “Lloyds Bank (BLSA) Ltd c/ Arrieta Sandra Isabel s/ Ejecución Hipotecaria”. Indalecio M. Oroquieta. Presidente Autoridad del Agua.


C.C. 7.823 / sept. 6 v. sept. 12


Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA

POR 5 DIAS - La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la Sra. GALVAN ROSA MODESTA DNI: 4.763.129, con último domicilio real en la calle Pringles 170 de la ciudad de Tres Arroyos, partido homónimo que, en el expediente administrativo 2436-884/05, el Subsecretario de Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado la traba de Inhibición General de Bienes sobre su persona, inscripta, el 05/06/06, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número 774.151-5, ello con motivo de la deuda en concepto de Tasa Sanitaria y Contribuciones por Mejoras que registrara en la ex- OSBA (r) el inmueble sito en calle 15 nº 80 e/ 33 y 34 de la La Plata, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Manzana 759, Parcela 28, Subparcela 1-00-01-Partida Inmobiliaria 055-36614, hasta el mes de Abril, inclusive, de 1999 (cuota 2/99), trámite que se iniciara con el pedido efectuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 108, para la liberación de la deuda que pudiera registrar en este organismo el referido bien inmueble, subastado judicialmente, y en beneficio de los nuevos adquirentes, en el marco de los autos caratulados “Gerosa Angela y otro c/ Galván Rosa Modesta s/ Ejecución Hipotecaria”. Indalecio M. Oroquieta. Presidente Autoridad del Agua.


C.C. 7.825 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
DIRECCION DE SUMARIOS
Resolución N° 612

La Plata, 14 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS - Se hace saber por este medio al ex Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo, legajo Nº 142.137, que en el expediente Nº 2137-595797/98 (II cuerpos) y agreg. 2137-584020/98, 21100-4192/04, 21100-4260/04, 21100-203163/05 y 21100-555108/06, el Señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución Nº 612/06, cuyo texto reza: “La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO lo actuado en las presentes actuaciones por lo cual se da cuenta del sumario administrativo de responsabilidad patrimonial ordenado por Resolución N° 385/04, con motivo del extravío de bienes que la entonces Policía Bonaerense proveyera al ex Cabo Emiliano Andres BARRIONUEVO, legajo Nº 142.137 y;

CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes agregados surge que entre los días 21 y 26 de diciembre de 1997 el citado agente, no se presentó al servicio debido a que se encontraba en un período depresivo, estado este que provocó que quemara las prendas del uniforme policial y que extraviara el arma reglamentaria pistola marca Browning’s cal 9 mm N° 13-72895, con su respectivo cargador completo, la credencial policial N° 142.137 y la chapa pecho N° 30047;
Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº 9550/80 y su reglamentación, el cual concluye con el dictado de la Resolución Nº 4506/00, el Señor Ministro de Seguridad ordena la baja de los mencionados elementos (fojas 75/76), omitiendo mencionar las prendas que conforman el uniforme policial y que fueran destruídas por el citado agente.
Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción Sumarial (foja 225) dicta auto de imputación responsabilizando patrimonialmente al citado agente por la suma de Pesos trescientos sesenta y tres con ochenta y seis centavos ($ 363,86) ;
Que tal imputación se formula teniendo en cuenta que el agente policial en cuestión obró con negligencia respecto al cuidado y conservación de los bienes que le fueran confiados su custodia, ocasionando con su accionar que dichos bienes se extraviaran, transgrediendo de esa manera lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley Nº 7764/71 T.O. Decreto Nº 9167/86;
Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose por decaído el derecho que para ello tenía;
Que dicha suma esta conformada por Pesos trescientos dieciséis con ochenta y seis centavos ($ 316,86) -la pistola con un cargador- al 01/07/98 (foja 58) Pesos cuarenta y cinco ($ 45) -la chapa pecho- al 12/10/00 (foja 72) y Pesos dos ($ 2) -la credencial-(foja 56);
Que a raíz de haberse omitido ordenar en la correspondiente Resolución (fojas 75/76) la baja de las prendas que conforman el uniforme policial del imputado, la Dirección de Sumarios de esta Contaduría General solicitó (foja 232) la producción de medidas para mejor proveer consistentes en que la instrucción actuante determine si las prendas que conformaban el uniforme policial destruido por el citado agente eran de su propiedad o si fueron provistas por la repartición en la cual prestaba servicios, debiendo en este último caso arbitrar los medios tendientes a fin de que la autoridad pertinente ordene la baja patrimonial de los elementos efectivamente desaparecidos, debiendo indicarse las prendas que lo formaban; su valor de reposición y determinándose si así correspondiere el monto del perjuicio fiscal ocasionado teniendo en cuenta la totalidad de los bienes efectivamente extraviados y/o destruídos;
Que de la producción de las mismas (4, del expediente Nº 21100-55108/06), surge que se desprende que el agente de mención no tenía prendas del uniforme a su cargo, circunstancia por la que la instrucción actuante ratifica el auto de imputación obrante a foja 225;
Que remitidas las presentes actuaciones (foja 237) la citada Dirección de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que el ex-Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo, legajo Nº 142.137, resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado agente;
Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84 modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso;
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

ARTICULO 1. Determínase en la suma de Pesos trescientos dieciséis con ochenta y seis centavos ($ 316,86) -la pistola con un cargador- al 01/07/98, Pesos cuarenta y cinco ($ 45) -la chapa pecho- al 12/10/00 y Pesos dos ($ 2) -la credencial-, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo el ex-Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo, legajo Nº 142.137 por infracción a lo dispuesto por los artículos 64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2. Notifíquese al inculpado conforme lo establece el artículo 73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Regístrese. Comuníquese con copia al Señor Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.
Firmado: Dr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose el expediente en la dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata.

C.C. 7.678 / sept. 6 v. sep. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 553

POR 5 DIAS: Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5035/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 553, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5035/06. La Plata, 9 de agosto de 2006. VISTO: la presentación de la firma “LP Suministros S.R.L.”, legajo n° 13.075, tramitando la ampliación de distintos rubros, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “LP Suministros S.R.L.”, proveedor n° 13.075, los rubros 6545, 6630 y 6640.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.712 / sept. 6 v.sept. 12


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 554

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-13449/04 Alc. I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N°554, cuyo texto reza: “Expte. 5400-13.449/04. Alc. I. La Plata, 9 de agosto de 2006, VISTO: La presentación de la firma “Desler S.A.”, legajo n° 10.632, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle Stephenson 3094, Parque Industrial San Eduardo, de la Localidad de Tortuguitas, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma “Desler S.A.”, proveedor n° 10.632, su nuevo domicilio legal en calle Stephenson 3094, Parque Industrial San Eduardo, de la Localidad de Tortuguitas.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.713 / sept. 6 v.sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 555

POR 5 DIAS: Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5456/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 555, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5456/06. La Plata, 9 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Servicios Ideal S.R.L.”, legajo n° 13.051, tramitando la ampliación de los rubros que detalla en su presentación de fs. 4, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Servicios Ideal S.R.L.”, proveedor n° 13.051, los rubros 5680 (Materiales varios de construcción) y 5975 (Materiales y suministros de ferretería eléctrica).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.714 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 557

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N°5400-5385/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N°557, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5385/06. La Plata, 9 de agosto de 2006, VISTO:La presentación de la proveedora “Ciotti, Claudia Viviana”, legajo n° 10.163, tramitando la readecuación del rubro 6810 en el que se encuentra inscripta, por el rubro 6830 a fin de realizar la venta de gas envasado y a granel, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que corresponde dar de baja a su inscripción en el rubro 6810 (Productos químicos) e incorporar el rubro 6830 (Solo gas licuado).
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Dar de baja, en el legajo n° 10.163 de la proveedora “Ciotti, Claudia Viviana”, el rubro 6810 (Productos químicos).
Artículo 2°: Incorporar en el mencionado legajo, el rubro 6830 (Solo gas licuado).
Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.715 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 558

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4500/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 558, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4500/06. La Plata, 9 de agosto de 2006. VISTO: La presentación del proveedor “Banfi, Alejandro Daniel”, legajo n° 12.907, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle 141 n° 1935, de la Localidad de Berazategui, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:

Artículo 1°: Reconocer, en el legajo n° 12.907 del proveedor “Banfi, Alejandro Daniel”, su nuevo domicilio legal en calle 141 n° 1935, de la Localidad de Berazategui.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.716 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 559

POR 5 DIAS: Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4377/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 559, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4377/06. La Plata, 9 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Laiquen S.R.L.”, legajo n° 10.657, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación del servicio de “Construcciones generales”, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el servicio para el cual se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Laiquen S.R.L.”, proveedor n° 10.657 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Obras viales)-, el rubro 9999 para la prestación del servicio de “Construcción civil sin certificado de capacidad de obra”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.717 /sept. 6 v. sept. 12


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 552

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3842/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 552, cuyo texto reza: “Expte. 5400-3842/06. La Plata, 9 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Calimboy S.A.”, legajo n° 10.035, tramitando la ampliación de rubros para la venta de legumbres y conservas de frutas y vegetales, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Calimboy S.A.”, proveedor n° 10.035, los rubros: 8915 (Solo legumbres) y 8930 (Solo conservas de frutas y vegetales).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.718 / sept. 6 v. sept. 12


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 575

POR 5 DIAS:- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3780/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 575, cuyo texto reza: “Expte n° 5400-3780/06. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores por parte de “FernAndez, Julia”, y,

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del señor Contador General de la Provincia n° 525, de fecha 26 de julio de 2006 se inscribió a la proveedora bajo el número de legajo 14.006, habilitándola para cotizar en los rubros 6515, 6516 y 6517.
Que analizado lo actuado, se advierte que por un error involuntario se procedió a inscribir a la proveedora en el rubro 6516 en lugar de hacerlo en el rubro 6531.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Dar de baja, en el legajo de “Fernandez, Julia”, proveedor n° 14.006, el rubro 6516.
Artículo 2°: Incorporar, en el legajo de la citada proveedora el rubro 6531.
Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.719 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 622

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5211/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 622, cuyo texto reza: “Expte. N° 5400-5211/06. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de actualización de legajo presentada por la firma “Tacco Calpini S.A.”, proveedor n° 13.555, habilitada para cotizar los rubros 7490 y 9999 (Computación), y,

CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 31 de julio de 2006, la citada proveedora informa que no se dedica a la prestación de servicios.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Dar de baja, en el legajo de la firma “Tacco Calpini S.A.”, proveedor n° 13.555, el rubro 9999 (Computación).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.720 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 623

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5129/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 623, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5129/06. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por “Amendola, Antonio Alejandro”, para la venta de los rubros que detalla en su presentación de fs 2, y,

CONSIDERANDO:
Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la inscripción.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a “Améndola, Antonio Alejandro”, bajo el número de legajo 14.036 habilitándolo para cotizar en los rubros 3990, 5660 y 5680.
Artículo 2°: Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.721 / sept. 6 v.sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 624

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3075/05 Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 624, cuyo texto reza: “Expte. 5400-3075/05 Alc. 1. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “M.D.V. S.R.L.”, legajo n° 9783, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación de distintos servicios, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “M.D.V. S.R.L.”, proveedor n° 9783, el rubro 9999 para la prestación de los siguientes servicios: “Instalación, reparación y mantenimiento de redes de gases medicinales-Mantenimiento correctivo y preventivo para aparatos de electromedicina-Calefactores y humidificadores-Reparación de procesadoras de películas radiográficas médicas-Mantenimiento de equipos de esterilización y desmineralización de agua-Instalación y mantenimiento de equipos de oxigenoterapia-Reparación de equipos de laboratorio-Reparación y mantenimiento de equipos odontológicos-Reparación y mantenimiento de equipos médicos”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.710 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 625

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4498/06 Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 625, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4498/06 alc. 1. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación del proveedor “Lopez, Mario Rodolfo”, legajo n° 13.172, tramitando la ampliación de los rubros referidos a la “venta de equipos de aire acondicionado, instalación y reparación de los mismos” (ver fs. 3), y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo n° 13.172, del proveedor “López, Mario Rodolfo”, los rubros: 4120 (Equipos para acondicionamiento de aire) y 9999 (Instalación y reparación de sistemas de calefacción y refrigeración).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.711 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 626

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-2595/05 Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 626, cuyo texto reza: “Expte. 5400-2595/05 alc.1. La Plata, 14 de agosoto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Instrumedica S.R.L.”, legajo n° 6557, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación de los servicios que detalla en su presentación de fs. 2, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Instrumédica S.R.L.”, proveedor n° 6557, el rubro 9999 para la prestación de los siguientes servicios: “Trabajos menores de albañilería y pintura-Reparación y mantenimiento de compresores-Ecológicos, protección del medio ambiente-Reparación y mantenimiento de intercambiadores de calor y cond.-Reparación y mantenimiento de equipos purificadores de aire-Instalación y reparación de sistemas de calefacción y refrigeración-Instalación de redes de gas”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.709 / sept. 6 v. sept. 12


Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 627

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5253/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 627, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5253/06. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Citarella S.A.”, legajo n° 8553, tramitando la ampliación del código 9999 para la prestación de los servicios que detalla en su presentación de fs. 3/4, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Citarella S.A.”, proveedor n° 8553 el rubro 9999 para la prestación de los siguientes servicios: “Instalación eléctrica en obras civiles-Mantenimiento y reparación de semáforos-Mantenimiento y reparación de alumbrado público-Asesoramiento, estudio, proyecto y diseño de construcciones civiles-Construcción civil sin certificado de capacidad de obra-Diseño e instalación de equipamiento informático-Construcción, tendido y montaje de líneas telefónicas-Monitoreo electrónico”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.


C.C. 7.788 / sept. 6 v.sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 628

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5242/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 628, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5242/06. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Caterind S.A.”, legajo n° 10.667, comunicando el cambio de su domicilio legal por el de calle Zuluaga 180, de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanus, y,

CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de su nuevo domicilio.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Reconocer, en el legajo de la firma “Caterind S.A.”, proveedor n° 10.667, su nuevo domicilio legal en calle Zuluaga 180, de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanus.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.708 / sept. 6 v. sept. 12

Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 573

POR 5 DIAS: - Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5645/06, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N° 573, cuyo texto reza: “Expte. N° 5400-5645/06. La Plata, 11 de agosto de 2006. VISTO: Lo actuado e informado por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, y,
CONSIDERANDO:
Que las presentaciones efectuadas por distintos proveedores cumplimentan las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.
Por ello,

EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

Artículo 1°: Inscribase en el Registro de Proveedores y Licitadores a las firmas cuya nómina se detalla en el Anexo I, adjunto a la presente, las que podrán operar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2°: Inscribase en el Registro de Proveedores y Licitadores a las firmas que se detallan en el Anexo II, adjunto a la presente, las que podrán operar en el radio de acción que se especifica en el mismo.
Artículo 3°: Por el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado, comuníquese a los distintos interesados y entrégueseles las credenciales correspondientes, a las Direcciones de Administración Contable u Oficinas que hagan sus veces y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos Aires.

C.C. 7.722 / sept. 6 v. sept. 12

TRIBUNAL FISCAL DE APELACION

POR 5 DIAS - Se notifica al Sr. Carlos Luis Carballo y a la firma “La Primera de Ciudadela S.A.”, en el expediente Nº 2306-350034/95, caratulado “La Primera de Ciudadela S.A.”, en trámite por ante la Sala 1era. del Excmo. Tribunal Fiscal de Apelación, se ha dictado sentencia que dice así: “La Plata, 10 de agosto de 2006.- Autos y Vistos: el expediente número 2306350.034/95, caratulado: “La Primera de Ciudadela S.A.” Y RESULTANDO: Que en las presentes actuaciones, a fojas 1/3 del Alcance Nº 3 de foja 418, el señor Carlos Luis Carballo en carácter de presidente de la firma del epígrafe, con el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Belfer, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Nº 14/01 dictada por la Gerencia Regional Conurbano Norte Dependiente de la Dirección Provincial de Rentas (fs. 327/342), por medio de la cual se le determinan las obligaciones fiscales en razón de haber omitido la sociedad, el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de la actividad de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros, correspondiente a los períodos que surgen de los considerandos de la misma, equivalente a Pesos setecientos cuarenta y dos mil ochenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 742.086,66) suma que deberá abonarse con más los accesorios legales y le aplica una multa del diez (10%) por ciento del monto del tributo dejado de abonar, por haberse constatado en los períodos involucrados la comisión de la infracción prevista y penada en el artículo 52 del C.F. t.o. 1999. Asimismo se la sanciona con multa de pesos ochocientos ($ 800), por el incumplimiento del deber formal conforme lo normado en el art. 51 1er. párrafo del Código citado, al no haber denunciado el cambio de domicilio de la sede social. Por el artículo 4º del mismo acto administrativo, también se le aplica una multa de Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600) por el incumplimiento del deber formal de presentación de las declaraciones juradas, cuya infracción establece el 4to. párrafo del artículo 51 mencionado, del aludido Cuerpo legal.
Que a fs. 425, se da impulso al trámite procesal de las actuaciones, poniendo en conocimiento de las partes que han sido adjudicadas a la Vocalía de 1ra. Nominación, a cargo de la Dra. María Cristina Quiroga, y que entenderá la Sala I, la que se integra, atento encontrarse vacante la Vocalía de 3ra. Nominación, con la Vocal de 6ta. Nominación Cra. Silvia Inés Wolcan, en carácter de Juez subrogante (conf. art. 2º del Reglamento de Procedimiento y 8º del D. Ley 7603/70 y sus modificatorias).
Que en la misma providencia se intima al apelante para que, dentro del plazo de diez (10) días, acredite el pago de la contribución establecida en el artículo 12 inciso g) “in fine” de la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95), bajo apercibimiento de tener por firme la resolución apelada en el caso de que se produjere la caducidad del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley citada, 318 del Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70), y al Dr. Belfer, a que acredite el pago del anticipo previsional previsto en el art. 13 de la misma ley, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento a la Caja Profesional respectiva, siendo debidamente notificada según cédualas obrantes a fs. 426/427.
Que a foja 429, se presenta en el carácter invocado el Dr. José Alejandro Belfer, ratifica el domicilio constituido oportunamente y manifiesta su renuncia al patrocinio letrado. Asimismo acredita el pago del anticipo previsional que le fuera intimado con la boleta de depósito que acompaña a fs. 428.
Que a foja 430, la Vocal instructora tiene por presentada la renuncia y en orden a lo expresado ordena se intime al apelante y representante de la firma “La Primera de Ciudadela S.A.”, Señor Carlos Luis Carballo a que acredite en autos nuevo patrocinio letrado y a constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso interpuesto, notificándose por cédula al profesional renunciante y por carta documento al apelante en el domicilio real denunciado y a la Empresa en el fiscal establecido.
Que a foja 436, atento el resultado negativo de las notificaciones practicadas mediante cartas documento glosadas a fs. 432/435 y de conformidad a lo prescripto por el art. 136, última parte del C.F. (t.o. 2004), se ordena comunicar la providencia de fs. 430 mediante la publicación de Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial, diligencia producida en el expediente a fs. 437.
Que a foja 438, el actuario informa al Vocal instructor que el día 7 de febrero del corriente año, venció el plazo acordado a la apelante para que cumplimente la intimación efectuada.
Y CONSIDERANDO: Que, en atención a que el referido recurso de apelación interpuesto se dedujo con intervención letrada conforme lo expuesto precedentemente, y ante la renuncia efectuada del profesional interviniente, se intimó al señor Carlos Luis Carballo, representante de la firma del epígrafe a acreditar nuevo patrocinio letrado y a constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata. (Conf. art. 20 incs. a) y b) D.Ley 7603/70 y art. 11 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires)
Que, al respecto, la normativa del art. 11, trata la intimación para subsanar defectos formales de la presentación y dice: “En caso de existir defectos formales en la presentación, el Vocal instructor podrá intimar al recurrente a fin de que los subsane en el plazo de diez (10) días, bajo el apercibimiento a que hubiere lugar. En los supuestos de este artículo, el Vocal resolverá lo que corresponda dentro de los diez (10) días de vencido el plazo otorgado”.
Que, el incumplimiento del recurrente, vulnera no sólo lo dispuesto en la normativa transcripta precedentemente y concordantes del mencionado Reglamento, sino también la de los arts. 56 y 57 del CPCCBA, de aplicación supletoria al presente, por imperio del art. 4 C.F. t.o. 2004 y conc. anteriores.
Que, en ese sentido, el art. 56 del mencionado cuerpo legal, dispone: En referencia al Patrocinio letrado obligatorio: “Salvo lo dispuesto en los arts. 104 y 105 de la ley 5177, los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma del letrado. A su vez el art. 57 del mismo ordenamiento establece: “Se tendrá por no presentado y se devolverá sin más trámite ni recurso todo escrito que debiendo llevar firma del letrado no la tuviese, si dentro de las 24 horas de notificada la providencia que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión ...”.
Que según las constancias de autos, el apelante no acató la intimación ordenada a pesar de haber sido debidamente notificado mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2006.
Que, por otra parte, esta Sala ha dado acabado cumplimiento con lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento a fin de posibilitar al contribuyente la designación del nuevo patrocinante y a constituir el domicilio procesal, (conf. artículos 24 a 28 del Dec. Ley 7647/70), intimándolo a subsanar el defecto constatado bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso.
Que en ese orden y a fin de garantizar adecuadamente el derecho al debido proceso adjetivo (conf. art. 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial), y dando una interpretación amplia al principio del informalismo a favor del administrado que debe presidir las actuaciones, se arbitraron todos los medios legales establecidos -cédulas de notificación, (fs. 427 y 431) cartas documento (fs. 432/435) y finalmente ante el resultado negativo se publicaron edictos (fs. 437) en el Boletín Oficial (art. 136 C.F. t.o. 2004).
Que no obstante, la conducta seguida por el apelante no se condice con el informalismo desarrollado precedentemente. Al respecto se ha dicho que “...es, asimismo, una consecuencia lógica derivada de este principio que cuando el administrado no asume el rol colaborador que le es exigible, los efectos imputables a esa actitud, sean correlativamente, disvaliosos “(COMADIRA, Julio Rodolfo Comadira, Las bases constituciones del Procedimiento Administrativo y conc. entre muchas con doctrina judicial en causas:B-48837, DJBA-120, 185; 8-47969 DJBA.123-273).
Que tal como se ha expuesto, (ver informe fs. 438) el Sr. Carlos Luis Carballo, ha dejado transcurrir el término conferido sin presentar en las actuaciones bajo análisis la acreditación requerida de nuevo patrocinio letrado, ni la constitución de nuevo domicilio legal.
Que, por otra parte, el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70, dispone “Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por un interesado se paralice por causa imputable al mísmo, se producirá su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”. Atenta tal circunstancia y dado que el artículo 128 del citado Decreto-Ley 7647/70 faculta a que la caducidad sea declarada de oficio, al vencimiento del plazo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 430 y declarar que en autos se ha producido la caducidad del procedimiento.
Que ello importa la extinción del procedimiento administrativo en razón de su paralización por causas imputables al interesado, quien ha sido intimado para su continuación (Conf. Lorenzutti, Javier I., “Caducidad del acto administrativo”, JA, Suplemento de Derecho Administrativo del 05/05/04, p. 30).
Que, consecuentemente, dado que es un principio procesal de innegable validez que la caducidad operada en instancias ulteriores a la primera, acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida, resulta razonable su aplicación al caso (doct. art. 318 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires aplicable por imperio del artículo 4º del Código Fiscal vigente; Palacio “Derecho Procesal Civil y Comercial anotado y comentado”, ed. Abeledo Perrot, 1969, T. II, págs. 711 y sgts.; Parry “Perención de la Instancia”, 2da. ed. pág. 70, Chiovenda “Principios”, T. II, pág. 386 de la versión castellana; Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Fallos” 233:54; etc.).
Que, encontrándose en autos, cumplidos los requisitos fácticos a que aluden los ordenamientos legales citados, y habiéndose agotado el plazo otorgado por la Vocal instructora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de Apelación, (B.O., 30/03/00), como así también el vencimiento del término establecido para hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto (fs. 438), corresponde declarar de oficio la caducidad del procedimiento
POR ELLO, SE RESUELVE: Declarar la caducidad del procedimiento seguido en esta instancia por el señor Carlos Luis Carballo en carácter de presidente de la firma “La Primera de Ciudadela S.A.”, contra la Resolución Nº 14/2001 dictada por la Gerencia Regional Conurbano Norte Dependiente de la Dirección Provincial de Rentas. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado con remisión de las actuaciones y a la “Primera de Ciudadela S.A.” mediante edictos en el Boletín Oficial. Devuélvase.
Firmado por los Vocales: Dra. María Cristina Quiroga. Dr. Luis Adalberto Folino. Cra. Estefanía Blasco, Sala 1. Ante mí: María Cristina Semorile Secretaria Sala I - Tribunal Fiscal de Apelación.

C.C. 7.686 / set. 7 v. set. 13

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Capitán Sarmiento

POR 3 DIAS - El Registro Notarial Nº 1 de Regularización Dominial de Capitán Sarmiento: En virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, cita y emplaza por 30 días a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derechos sobre los siguientes inmuebles. Oposiciones: Not. Sonia Margarita Escudero, Av. Mitre 337, Capitán Sarmiento. Horario: lunes a viernes: 8,30 a 11,30 hs.

Nº DE EXPEDIENTE; NOMECLATURA CATASTRAL; LOCALIZACION

2.147-121-0235/05; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 17, Mz. 17 A, Pc. 17; Inmueble sito en calle España 1334.- Capitán Sarmiento.
2.147-121-0236/05; Circ. XIII, Sec. A, Mz. 31, Pc. 4; Inmueble sito en calle América 446. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0237/05; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 28, Pc. 1; Inmueble sito en calle Kennedy y Mendoza s/n.- Capitán Sarmiento.
2.147-121-0238/05; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 29, Parc. 1; Inmueble sito en calle José Mármol y Circunvalación. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0239/06; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 23, Mz. 23 d, Parc. 10; Inmueble sito en calle Mendoza 456. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0240/06; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 3, Mz. 3 r, Parc. 32; Inmueble sito en calle Centenario 83. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0241/06; Circ. XIII, Sec. A, Mz. 64, Parc. 18; Inmueble sito en calle 12 de Octubre 137. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0242/06; Circ. XIII, Sec. B, Mz. 116, Parc. 1c; Inmueble sito en calle Avellaneda 147. Capitán Sarmiento.
Sonia Escudero. Notaria.

C.C. 7.901 / sept. 7 v. sept. 11

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Villa Gesell

POR 3 DIAS - El R.N.R.D. Nº 1 del Partido de Villa Gesell, Pcia. de Buenos Aires, cita y emplaza a los titulares de dominio y/o a quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles todos ubicados en el Partido de Villa Gesell, y que se individualizan a continuación, para que en el plazo de treinta días deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374, art. 6º, inc. e, f y g), la que deberá presentarse debidamente fundada en la sede de la Escribanía, sita en Alameda 206 Nº 106 de la ciudad de Villa Gesell, en día hábil y dentro del horario que corre entre las 10 y 12 hs. y entre las 18 y 20 hs.
EXP. Nº; UBICACION INMUEBLE; NOM. CATASTRAL; TITULAR

2147-125-1-04/06; Av. 31 y Paseo 120; Vl; J; 27; 25; MONTE RINCON S.A
2147-125-1-06/06; Av. 24 y Paseo 105; Vl; H; 80; 13 ; Guillermo DUNCAN LSCA.
2147-125-1-05/06; Paseo 105 bis y Av. 21; Vl; H; 94; 17; DUNCAN LSCA.
2147-125-1-07/06; Av. 24 y Paseo 105; Vl; H; 91a; 3; DUNCAN LSCA.
2147-125-02/05; Paseo 107 bis e/ Av. 22 y 23; Vl-H-124-15; DUNCAN LSCA.
2147-125-55/97; Paseo 108 Nº 1549; Vl; B; 10a; 32; GFELL Marta Ines
2147-125-1-02/06; Av. 15 e/ P. 107 y 107 bis; Vl; B; 9b; 15; MASOR Omar
22101-125-157/99; Paseo 107 bis y Av. 23; Vl; H; 123; 9; SAN MARTIN Juan Carlos
2147-125-1-11/05; Paseo 124 y Av. 7; Vl; G; 103; 4 ; AMENTA Salvador R.
2147-125-133/98; Paseo 117 e/ Av. 12 y Boul. S. Gesell; Vl; B; 15e; 3; GESELL Carlos
2147-125-133/98; Paseo 117 e/ Av. 12 y Boul. S. Gesell; Vl; B; 15e; 3; TOLOSA Ismael Pío
2147-125-1-10/05; Paseo 105 bis Nº 1171; Vl; B; 7f; 2; PORTILLO SILVERO Rigoberto R.
2147-125-12/97; Paseo 107 bis Nº 740; Vl; A; 289; 5; GESELL Carlos
2147-125-1-14/05; Paseo 105 bis y Av. 24; Vl; H; 92a; 15; DUNCAN LSCA.
2147-125-1-03/06; Av. 24 e/ Paseo 105 y 105 bis; Vl; H; 91a; 5 ; DUNCAN LSCA


E. Leonel Gitaro. Notario.

C.C. 7.803 / sept. 7 v. sept. 11

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 2
Del Partido de San Nicolás

POR 3 DIAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 2 de San Nicolás, cita y emplaza por treinta días al/los titulares de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre los inmuebles que se consignan a continuación, ubicados en el Partido de San Nicolás:

ORDEN, Nº EXPEDIENTE, INMUEBLE, NOMENCLATURA CATASTRAL, LOCALIDAD, PROPIETARIO.

1; 2147-098-2-031/04; Luisa de Núñez 1.404; XI F 214 10; San Nicolás; Jorge Eduardo CASTELLI.
2; 2147-098-2-054/04; Bolivia 164; XI R 90 16; San Nicolás; Arturo YANUZZI.
3; 2147-098-2-059/04; Pavón 673; I H 116 7; San Nicolás; Leopoldo Luis, Elva Inés, Haidee Teresa, José Ignacio IZAGUIRRE Y RESTAGNO; María Teresa, Graciela, Ignacio Pedro IZAGUIRRE Y MUSCIACHIO; Nélida Teresa MUSCIACHIO.
4; 2147-098-2-136/05; Dorrego 785 bis; XI E 31 14; San Nicolás; ARROYERA INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5; 2147-098-2-151/05; Garay 265; II A 15 30; La Emilia; La Emilia Industrias Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiera.
6; 2147-098-2-153/05; Juan de Benito Ochoa 64; II A 1 32 31; La Emilia. Carlos Alberto CERESETO y Nelly Esther ERCOLI.
7; 2147-098-2-164/05; Echagüe 69; I D 294a 11d 2; San Nicolás; Antolín MEDINA.
8; 2147-098-2-178/05; María P. Bent 769; IX H 1 4b; San Nicolás; Juan José CORNEJO.
9; 2147-098-2-183/05; Segundo Sombra 567; I H 14c 7; San Nicolás; Mario Raúl LUNA.
10; 2147-098-2-188/05; Benítez 735; I D 316 11 1; San Nicolás; Jaime Francisco San Juan, Manuel Emilio MAIDANA, Teresa Catalina ZARAGOZA de MAIDANA.
11; 2147-098-2-196/05; Pedro Goitía 1.024; IX F 34b 22; San Nicolás; Angela CONTI, Rosa, Carmen, Teresa María, Francisco, José, Elena y Miguel SPADARO Y CONTI.
12; 2147-098-2-202/05; Bustamante 615; I A 87 14; San Nicolás; Josefa Carmen ESPADAVORA.
13; 2147-098-2-204/05; Pringles 282; I C 208n 16e; San Nicolás; Juan Carlos, María Luisa, Pedro Eduardo, Rosa Ester BATTIGELLI y TROILO y María Luisa TROILO.
14; 2147-098-2-205/05; Paraná 547; I F 11 15a; San Nicolás; Ricardo, José BELTRAN y CALVO y Pablo BELTRAN.
15; 2147-098-2-213/05; Piaggio 1.286; XI F 12 2b; San Nicolás; Leonardo Camilo SALGADO.
16; 2147-098-2-215/05; Chacabuco 308; I A 47 2e; San Nicolás; Félix KOHEN.
17; 2147-098-2-216/05; San Luis 243; XI D 13 30; San Nicolás; Amalia DASTUGUE.
18; 2147-098-2-217/05; Echagüe 190; I E 18 21; San Nicolás; Ramona Rosa, Irma Edith, Ramón Valentín, Hugo Orlando, Ester Magdalena, Nidia Raquel, Juan Carlos JOFRE y MORETA, Ramón Silvestre JOFRE.
19; 2147-098-2-220/05; Chacabuco 1.097; XI R 138 32; San Nicolás; José Alberto, María Rosa, Juan Bautista MONTALDO, Lydia Ester MONTALDO DE CAMPERCHIOLI, Juan Carlos y Oscar Alberto LORENZI, Elida Graciela CAPISANO DE HERRERA, Juan Fernando, Carlos Eugenio y Edgardo Alberto CAPISANO.
20; 2147-098-2-224/05; José Núñez 1.278; XI F 16 4a; San Nicolás; Leopoldo José GARD.
21; 2147-098-2-226/05; Carbajo 285; XI F 184 11; San Nicolás; Jorge Eduardo CASTELLI.
22; 2147-098-2-230/05; Echeverría 318; I A 81 4; San Nicolás; Nicolás y Miguelina PETTI, Irma Beatriz OPAZO y PETTI.
23; 2147-098-2-234/05; Las Rosas 669; I L 65 11; San Nicolás; INDUSTRIAS METALURGICAS BONELLI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
24; 2147-098-2-235/05; Brasil 269; XI R 115 11; San Nicolás; Carlos Roberto RIOS y Lucía Susana Gladis GONZALEZ.
25; 2147-098-2-238/05; Fontella 429; XI C 12 15; San Nicolás; Juan Ramón y Luisa Magdalena MARCHIANO Y LESCOULIE, Magdalena Tiburcia LESCOULIE.
26; 2147-098-2-242/05; Avenida Alberdi 1.012; XI D 31 30; San Nicolás; Anatilde María ICAZA de GARCIA.
27; 2147-098-2-243/05; Brasil 176; XI R 98 1; San Nicolás; María Ignacia, Angel David, Hermenegildo Alberto y Ester Clotilde PINI; Catalina María Josefina PINI de BECCAR; Anatilde María ICAZA de GARCIA; María Laura PINI de GARCIA.
28; 2147-098-2-256/05; Chopín 122; XI F 117 21; San Nicolás; Cristian VOLKER.
29; 2147-098-2-257/05; Calabria 72; X A 12 23; General Rojo; Sixto ALFONSO.
30; 2147-098-2-260/05; Urquiza 635; XI E 40 12; San Nicolás; Daniel Horacio GUTIERREZ.
31; 2147-098-2-265/05; Viale 514; I A 57c 17; San Nicolás; COMTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
32; 2147-098-2-266/05; Avenida Alberdi 530; I A 65 25c; San Nicolás; Rosa GONZALEZ MALDONADO.
33; 2147-098-2-267/05; Santa Fe 1.417; IX R 100a 2c; San Nicolás; Ubaldo Gonzalo SAN PEDRO y Nicolás DI STEFANO.
34; 2147-098-2-268/05; Illia 1.107; IX R 64 21; San Nicolás; Raúl Jorge LOSTAL.
35; 2147-098-2-273/05; Morteo 649; I D 322a 11; San Nicolás; DIOCESIS DE LA PLATA.
36; 2147-098-2-274/05; España 1.012; IX F 34c 36; San Nicolás; Martín ACEVEDO y Rita SÁNCHEZ de ACEVEDO.
37; 2147-098-2-275/05; Ramallo 335; X A 44 6d; General Rojo; Osvaldo Pablo Luis PAGANINI.
38; 2147-098-2-276/05; Quinquela Martín 1.570; II A 4 4h 3b; La Emilia; SOPINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
39; 2147-098-2-278/05; Alurralde 568; I H 14b 16; San Nicolás; José Armando CARRERA.
40; 2147-098-2-279/05; Brown 780;I F 53 14; San Nicolás; Juan VERDE.
41; 2147-098-2-280/05; Benítez 716; I D 317a 37; San Nicolás; Angel Oscar DIFONSO.
42; 2147-098-2-284/05; Dámaso Valdés 375; XI W 13 13; San Nicolás; GUIDALE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
43; 2147-098-2-294/06; Dorrego 864; XI R 89 3; San Nicolás; María Ignacia, Angel David, Hermenegildo Alberto y Ester Clotilde PINI; Catalina María Josefina PINI de BECCAR; Anatilde María ICAZA de GARCIA; María Laura PINI de GARCIA.
44; 2147-098-2-305/06; Cantilo 43; IX B 14 6a; San Nicolás; Eduardo Roque FUNES.

Nota: Las oposiciones deberán ser presentadas en la sede del Registro sito en la calle Sarmiento nº 68, Local “4”, de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, de Lunes a Viernes de 9 a 12 hs. Aníbal Heber Espinosa Viale. Escribano.

C.C. 7.900 / sept. 7 v. sept. 11

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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2918-38010-78 MENDOZA, ELVANDO MON, a TOBAR, BLANCA ESTHER la Resolución N° 554760 de fecha 09 de febrero de 2006.-
Se presenta en autos doña Blanca Esther Tobar, solicitando beneficio de pensión en su condición de esposa separada judicialmente de don Elvando Mon Mendoza ex – jubilado n° 501.142.158 de la Sección Administración General, fallecido el día 12/07/2004, y

CONSIDERANDO,
Que de las constancias glosadas en autos se desprende que la peticionante se hallaba separada de judicialmente por culpa de ambos al momento de fallecimiento del causante, sin que haya quedado acreditada la reanudación de la convivencia, máxime teniendo en cuenta la infirmación sumaria de fecha 3/08/2004 efectuado por el hijo del causante (quien ratifica la separación judicial) y la discrepancia domiciliaria, por lo que corresponde denega el beneficio solicitado atento al art. 39 inc. a) del Decreto 9650/80 t.o.1994,
Visto lo actuado, habiéndose expedido la Asesoría General de Gobierno a fs. 42 y contando con la vista del señor Fiscal de Estado a fs. 43,

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar el beneficio de pensión a doña Blanca Esther Tobar, DNI. 1.027.7781, clase 1931, domiciliado en calle 20 N° 969 e/ 522 y 523 de la localidad de Tolosa - La Plata, atento los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer recurso de revocatoria dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (Art. 74 Decreto Ley 9650/80 t.o.1994).
Artículo 3.- Regístrese en actas, pase al Departamento Resoluciones (Legajos) para su notificación al interesado.

Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.

C.C. 7.700 / sept. 7 v.sept.13


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La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-054651-99 ROZO RODRIGUEZ HERNANDO, la Resolución de fecha 11 de abril de 2006.-Acta N° 2811
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de autos, y;

CONSIDERANDO,
Que, en esta instancia se plantea la temática respecto de la deuda originada por aplicación de los Decretos 2368/97 y 3008/98, las sumas a favor del titular conforme el Decreto 2886/02, la compensación efectuada entre ambas y el saldo deudor resultante a favor de este organismo, que cabe destacar que la petición del pago de la bonificación por función no fue receptado por el área técnica competente puesto que debió calcularse en base al grado de profesional de Hospital “C”, con sustento en el Art. 31 de la Ley 10471 sustituida por la N° 10528, que el Decreto 3008/98 dispone que las retribuciones establecidas para la función de Director Ejecutivo Perfil “D” 90 continuarán siendo liquidadas sobre el cargo de profesional de Hospital “A”, tomando en consideración la escala salarial del Decreto 1154/91, sin perjuicio de la bonificación por bloqueo de título,
Que en otro orden se detecto un error de codificación que originara la consecuente reducción en los haberes del titular, formulándose el cargo deudor y compensándose con las sumas a favor de este por aplicación del Decreto 2886/02 que no fuera abonado en su oportunidad, esto es 6/2003, señalándose que el accionar de este instituto encuentra fundamento en la Resolución 6/98 que recepta la actualización de los haberes de los beneficiarios a través de la movilidad, no vulnerándose derechos de raigambre constitucional. Siendo legítima la deuda practicada, la compensación y la afectación mensual a los fines de su recupero,
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar la presentación de don Hernando Rozo Rodríguez, toda vez que este organismo procedió a aplicar el principio de movilidad de las prestaciones consagrado por el art. 50 del Decreto Ley 9650 t.o.1994, que faculta a este a actualizar de oficio los beneficios que otorga en base a las variaciones que sufran las remuneraciones de los agentes activos.-
Artículo 2.- Declarar legítimo el cargo deudor formulado por haberes percibidos indebidamente por el lapso de 5-2-99 al 30-4-01, con la compensación con las diferencias a favor del titular en virtud del decreto 2886/02, quedando un saldo pendiente de pago que asciende a la suma de $ 38.226,04, asimismo, declarar legítima la afectación del 20% de los haberes mensuales establecida oportunamente, para su cancelación total.
Artículo 3.- Pase a Asesoramiento para su notificación. Cumplido pase a la División Informaciones Generales – Sector Deudas.

Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C. 7.705 / sept. 7 v.sept.13

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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2918-75978-76 MANZANOS NORBERTO s/suc., la Resolución de fecha 01 de junio de 2006.-Acta N° 2818.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la petición efectuada por Haydée Gatica, en su carácter de esposa separada personalmente del causante, solicitando el pago de los haberes sucesorios, y;

CONSIDERANDO,
Que por Resolución del 28-2-02 se acordó benéficio de pensión a la hoy peticionante, en carácter de conviviente en aparente matrimonio del señor Manzanos sin perjuicio de ello, de la documentación que obra fs.140/1, se desprende que la titular se encontraba separada personalmente del causante en los términos del art.67 bis de la Ley 2393;
Que atento a ello la señora Gatica carece de legitimación para peticionar el cobro de los haberes sucesorios toda vez que no conserva vocación hereditaria en la sucesión del “de cujus” (art. 3574cc);
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de BUenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Denegar, por los motivos expuestos “ut supra”, la solicitud intentada por la señora Haydée Gatica, en su carácter de esposa separada personalmente del causante, del pago de los haberes sucesorios derivados del fallecimiento del señor Norberto Manzanos; atento carecer la misma de legitimación para peticionar el cobro de tales sumas (art. 3574 cc).-Artículo 2.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.699 / sept. 7 v. sept. 13

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La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-121355-02 TIMAR GUIDO s/suc. a MILANI SARA ESTHER, la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2005. -Acta N° 2799.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de doña Sara Esther Milani, en su calidad de esposa del causante de autos, y

CONSIDERANDO:
Que oportunamente se otorgo al causante el benenficio jubilatorio computándose 32 años, 7 meses y 13 días de servicio, que acaecido el deceso del mismo, se presenta la Sra. Milani solicitando beneficio pensionario, así se le da de alta en planillas de pago transitorias pero en base a 42 años de antigüedad, ello obedece a que el causante percibió su prestación hasta su fallecimiento con dicha antigüedad, lo cual es incorrecto puesto que correspondería considerar 32 años, no pudiéndose determinar con exactitud la fecha en que se produce el error.
Que, en este estado se estima conveniente no revisar la jubilación, teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido y el carácter alimentario de las prestaciones previsionales, distinto tratamiento cabe para la situación de la esposa quien percibió el beneficio pensionario transitorio en base a 42 años de antigüedad, hasta la fecha de su deceso, no pudiendo la circunstancia planteada convalidarse y perpetuarse en el tiempo, por la cual debe sanearse la misma mediante la formulación del cargo deudor pertiente, atento la percepción indebida de haberes, debiéndose intimar de pago a los derechos habientes de la Sra. Milani,
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar legítimo el cargo deudor formulado a doña Sara Esther Milani, por haberes percibidos indebidamente durante el lapso comprendido entre el 28-4-2002 (fecha de alta en planillas de pago transitorio del beneficio pensionario) hasta el 19-4-2003, (fecha en que se produce el fallecimiento de la titular), el que asciende a la suma de $ 6.857,34 (pesos seis mil ochocientos cincuenta y siete con treinta y cuatro centavos), debiéndose intimar el pago a los derechos habientes de la beneficiaria, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan, derivando los actuados al apoderado legal del organismo, a los efectos de su intervención.-
Artículo 2.- pasen las actuaciones a asesoramiento hecho al apoderado legal.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.706 / sept. 7 v. sept. 13

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INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2803-77286-90 CIPULLI MARIA ANTONIETA, la Resolución de fecha 03 de noviembre de 2005.-Acta N° 2793.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales doña María Antonieta Cipulli, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución N° 509968 de fecha 14-8-2003, y;

CONSIDERANDO,
Que, desde el punto de vista formal procede su tratamiento habida cuenta que interpuesto en tiempo hábil y debidamente fundado de acuerdo a lo establecido en los arts. 88 y concordantes del Decreto –Ley 7647 y art. 74 del Decreto Ley 9650/80.-
Que, la quejosa se agravia de la citada resolución que le reajustara su haber previsional en función al cargo de maestra de grado jornada simple con 24 años desempeñado en el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., y solicita como cargo base de su prestación el de maestra de grado R3 120%, en este estado es dable resaltar que no corresponde liquidar el beneficio en base al cargo pretendido toda vez que la titular usufructuo licencias que descartan tal posibilidad,
Que, en este entendimiento se resolvió mantener la vigencia del acto acordatorio del beneficio jubilatorio por aplicación del art. 117 del Decreto Ley 7647/70, corrigiendo el error con efectos hacia el futuro y reajustando el haber de la titular en función de aquel cargo que arroja el mejor haber,
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña María Antonieta Cipulli, en virtud de no haber agregado nuevos elementos de hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sustentando en la resolución recurrida, por ende corresponde mantener firme la misma por resultar ajustada a derecho.-
Artículo 2.- Pasen las actuaciones al departamento asesoramiento.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C. 7.693 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2802-65956-87 GESUALDI ANGELICA, la Resolución N° 322 de fecha 13 de octubre de 2005.-
Visto, el Expediente N° 2802-65956-87 por el cual Gesualdi Angélica, LC: 2.586.012 obtuvo una pensión por vejez en los términos de la Ley 10205 a partir de septiembre de 1987 por Resolución 801 del 31 de agosto de 1987, y

CONSIDERANDO:
Que con fecha marzo de 2005 se detecta que el recurrente percibe un beneficio del orden nacional, situación incompatible conforme lo establece el artículo 2° inciso C de la norma, procediéndose a suspender el beneficio en planilla de pagos.
Que a fojas 10 se expide la fiscalía de estado dictaminando que corresponde la caducidad del beneficio en los términos del artículo 18 inciso e de la Ley 10205.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13175 – Art. 25 inc 14

el Ministro de Trabajo, RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la caducidad del beneficio Ley 10205 3-2025860120, número de orden 205035, otorgado a Gesualdi Angélica.-
Artículo 2.- Formular a la ex titular de la pensión cargo deudor por la suma de pesos 4271,86 en virtud de haberes percibidos indebidamente en el período diciembre de 2002 a febrero de 2005.
Artículo 3.- Regístrese, notifíquese al fiscal de estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Departamento Recepción y Proyectos Resolutivos a fin de producir la notificación y continuar el trámite tendiente al recupero de las sumas.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C. 7.695 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
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La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-11507-96 DOMINGUEZ MARIA DEL PILAR, la Resolución de fecha 16 de marzo de 2006. -Acta N° 2807.-
Visto las presentes actuaciones por las cuales la titular de autos, solicita ajuste de su haber previsional en base a la bonificación prevista por el Decreto 4511/96, denominada “Fondo de Subasta de Automotores”, y;

CONSIDERANDO,
Que, en relación a la bonificación peticionada hay que destacar que el origen que tal emolumento proviene de la facultad otorgada al fiscal de estado a través de la Ley Orgánica del ente a fin de distribuir el remanente del producido de la subasta de automotores, estando reglamentado por Decreto 3464/93 y modificado por su similar N° 4511/96,
Que, el citado Decreto establece que dicha bonificación se trata de “una suma variable según los ingresos mensuales obtenidos en los remates, no efectuándose aportes jubilatorios sobre la misma”,
Que, es criterio de este organismo que los adicionales de índole remunerativa a los efectos de integrar el haber previsional, no solo deben encontrarse previstos normativamente y abonarse en la actualidad con alcance general, sino también deben revestir el carácter de habituales, regulares y permanentes con arreglo a las previsiones contenidas en el art. 40 del Decreto Ley 9650 t.o. 1994.
Que, cabe sañalar que en el caso particular, el adicional fue instituido por Resolución N° 128/99 que ajusta las remuneraciones del personal incluido en el decreto 3984/94, y las restantes categorías del personal que presta servicios en el organismo, en función de la intervención del Tribunal en la cuenta de terceros prevista en el art. 17 del Decreto Ley 7543 t.o. Ley 11623, emolumentos que fueron reconocidos a los secretarios y relatores mayores del Hble. Tribunal de Cuentas, con aportes y retenciones, lo cual no implica que sea trasladable a los pasivos, toda vez que se trata de sumas variables,
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Rechazar el ajuste del haber previsional en base a la consideración de la bonificación por “fondo de subasta de automotores”, peticionada por doña María del Pilar Domínguez, toda vez que la misma no reúne los presupuestos de ley para su traslado a la pasividad (art. 40 del Decreto Ley 9650 t.o.1994).-
Artículo 2.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, hecho a asesoramiento para su notificación.




Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.694 / sept. 7 v. sept. 13

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La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2803-3054-84 PERLI ROBERTO MARIO, la Resolución de fecha 02 de marzo de 2006. -Acta N° 2805.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular, solicita ajuste de su haber previsional, y,

CONSIDERANDO,
Que, el titular se presenta solicitando ajuste de su haber en base a los adicionales denominados “Carrera Médico Hospitalaria 30%” y “Adicional Remunerativo 40%”.-
Que, del informe del área técnica pertinente a fs. 160 y de la documentación glosada en autos surge que ambos emolumentos han sidos percibidos en actividad por el Sr. Perli.-
Que, es dable destacar que los adicionales en análisis reúnen los recaudos exigidos por el Art. 40 del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994, por lo que corresponde acceder a lo peticionado.-
Que, respecto al adicional “Carrera Médico Hospitalaria 30%”, el titular de autos no efectuó aportes previsionales, motivo por el cual se practicó cargo deudor a fs. 197/198 por aportes personales y contribuciones patronales.-

Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Reajustar el haber previsional del Sr. Roberto Mario Perli en base a los adicionales “Carrera Médico Hospitalaria 30%” y adicional remunerativo 40%” por reunir los recaudos exigidos por el art. 40 del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994.-
Artículo 2.- Liquidar los efectos patrimoniales a partir del 9/8/00 por aplicación de la prescripción bienal a la fecha de reclamo, conforme art. 62 III párrafo del Decreto citado.-
Artículo 3.- Declarar legítimo el cargo deudor practicado al peticionante por la suma de $ 6965,42 (pesos seis mil novecientos sesenta y cinco con cuarenta y dos centavos) en concepto de aportes personales no efectuados.-
Artículo 4.- Por las contribuciones patronales que ascienden a la suma de $ 5970,36 (pesos cinco mil novecientos setenta con treinta y seis centavos), se deberá dar intervención a la Dirección de Recaudación y Fiscalización para que proceda a su recupero.
Artículo 5.- Afectar el retroactivo a abonar el titular que surja de lo adeudado en el punto 2, hasta la cancelación total de la deuda por aportes personales y en caso de quedar saldo afectar el 20% de los haberes mensuales.-
Artículo 6.- Pase a Asesoramiento para su notificación, hecho a adecuaciones y altas, y de corresponder a la División Informaciones Generales Sector Deudas, cumplido a la Dirección de Recaudación y Fiscalización por corresponder.-


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.703 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-7906-04 GONZALEZ ALFONSO ROBERTO, la Resolución de fecha 02 de marzo de 2006. -Acta N° 2805.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular de autos, solicita reconocimientos de servicios fictos en los términos de la Ley 13026, y ;
CONSIDERANDO,
Que, de las constancias de autos surge que mediante certificado N° 1018 de la Dirección de Personal de la Provincia de Buenos Aires certifica que el interesado fue dado de baja por razones de servicios mediante R. III 1483 de fecha 19/9/77 ocupando a ese momento el cargo de Telegrafista “C”, categoría 9, código 4-0219-III.-
Que, la Ley N° 13026 en su art., 1 establece “quedan comprendidos en el alcance de la presente ley aquellas personas que por causas políticas, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueran exoneradas o cesanteadas de los cargos políticos que ejercieran en cualquiera de los poderes del estado provincial, entes autárquicos o municipios, o en cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo el 16 de septiembre de 1955, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976”
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Receptar favorablemente el pedido de reconocimiento de servicios fictos incoado por don Alfonso Roberto González, en los términos de la Ley 13026, por el periodo comprendido entre el 19/09/77 al 10/12/83, en virtud de acreditarse en autos el móvil político de la baja, dejándose constancia que el presente reconocimiento que dará supeditado al pago del cargo deudor.-
Artículo 2.- Declarar legítimo el cargo deudor practicado al peticionante por la suma de $ 9.167,88 (pesos nueve mil ciento sesenta y siete con ochenta y ocho centavos) en concepto de aportes personales no efectuados; y a efectos de su cancelación, el requirente podrá celebrar un convenio ante este organismo en el supuesto de no encontrarse en actividad; o caso contrario, a través del ente empleador, afectándose en un 20% los haberes mensuales de conformidad a los términos establecidos en la citada normativa.-
Artículo 3.- Por las contribuciones patronales que ascienden a la suma de $ 8.462,65 (pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y dos con sesenta y cinco centavos), se deberá dar intervención a la dirección de recaudación y fiscalización para que proceda a su recupero.-
Artículo 4.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, cumplido a la Dirección de Recaudación y Fiscalización por corresponder.-


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.696 / sept. 7 v. sept. 13

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La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2918-19371-93 OTERO ANA MARIA, la Resolución de fecha 03 de noviembre de 2005. -Acta N° 2793.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la situación previsional de doña Ana María Otero, y;

CONSIDERANDO,
Que, por Resolución N° 356977 de fecha 18-11-93 se acordó beneficio de jubilación por edad avanzada a la titular en base a servicios desempeñados en el Ministerio de Salud y Acción Social, a partir del 1-1-1993, posteriormente se detectó como resultado del análisis de actuaciones nacionales y provinciales a efectos de evaluar beneficios múltiples, que la beneficiaria gozaba desde el 31-12-88 de una jubilación ordinaria en el ámbito nacional,
Que, atento ello se procedió a analizar la correspondencia del segundo beneficio en esta sede, en los términos de la Ley 23604, de excepción al principio de beneficio único, advirtiéndose que no procede la aplicación de la misma por tratarse de un beneficio por edad avanzada, toda vez que la ley solo admite que se trate de dos jubilaciones ordinarias,
Que, es dable destacar que al tornarse ilegítima la jubilación provincial, corresponde revocar la resolución que la otorgara, existiendo un pago indebido de haberes por lo cual debe practicarse cargo deudor desde el cese hasta opere la baja en planillas de pago,
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto, a contrario sensu de lo normado en el art. 114 del Decreto Ley 7647/70, la Resolución N° 356977 de fecha 18-11-1993, por lo cual se otorgara jubilación por edad avanzada a doña Ana María Otero, atento los argumentos vertidos en la presente.
Artículo 2.- Formular cargo deudor por haberes percibidos indebidamente durante el lapso comprendido entre el comienzo de la percepción del beneficio por edad avanzada y la baja a operarse, debiendo intimarse a la titular para que proponga forma de pago de la deuda indicada, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a su recupero.
Artículo 3.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, hecho a Adecuaciones y Altas a sus efectos.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.701 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-159993-03 CIPRIANO NESTOR AMILCAR, la Resolución de fecha 08 de setiembre de 2005. -Acta N° 550038.-
Teniendo en cuenta que con posterioridad al dictado de la Resolución N° 528692, de fecha 20 de mayo de 2004, obrante a fs. 32, por la cual se otorgó el beneficio de Pensión N° 203.108.517 de la Sección Administración General a Lucy Irma Villanueva en su carácter de esposa de Néstor Amílcar Cipriano, se rectifica correlación y liquidación, corresponde modificar la mencionada resolución;
Visto lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 46;
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

1.- Modificar en su parte pertinente la Resolución N° 528692, de fecha 20 de mayo de 2004, obrante a fs. 32, por la cual se otorgó el beneficio de pensión N° 203108517 de la Sección Administración General a Lucy Irma Villanueva en su carácter de esposa de Nestor Amílcar Cipriano le corresponde una antigüedad de 46 años y no como se consignara en la resolución de referencia.
2.- Liquidar dicho monto y las diferencias resultantes con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social, Sección Administración General.
3.- Estése a lo demás proveido en la resolución que se modifica y en consecuencia, regístrese en actas, vuelva al departamento resoluciones (legajos) para su notificación, cumplido pase a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes.-


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.692 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-151060-0-03 LUBLIN MONICA LILIAN, la Resolución N° 543600 de fecha 28 de abril de 2005.-
Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y;

CONSIDERANDO:
Que, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a la normativa vigente ley 9650 texto ordenado 1994.
Que, se han expedio los organismos tecno y legales correspondientes.
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Acordar el beneficio de jubilación ordinaria sev. puros a Lublin, Monica Lilian nacido/a el 17/11/1948 con documento de identidad DNIF. 5896198 y domiciliado/a en General Paz N° 81 Dto a piso 11 Avellaneda.-
Artículo 2.- El beneficio acordado será liquidado a partir del día 26/02/2003, y será equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de prosecretaría con 31 años desempeñado en Dirección General de Cultura y Educación.-
Artículo 3.- Notificar por la presente lo dispuesto por el art. 60 Decreto Ley 9650 cuyo texto se acompaña.-
Artículo 4.- Aprobar el computo de servicios de fs. 42 y la liquidación de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 31 años 03 meses y 14 días de servicio.-
Artículo 5.- El Departamento inclusiones procederá a incluir el presente en planillas de pago de la Sección Magisterio.-
Observaciones: se deberá tener en cuenta las diferencias existentes entre el alta de fs. 21 y la nueva liquidación de fs. 42.-
Artículo 6.- Regístrese en actas, notifíquese al interesado y pase al Departamento Adecuaciones y Altas para su cumplimiento.-


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.697 / sept. 7 v. sept. 13


Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 21557-2911-04 CEREZUELA FRANCISCO, a Navarro Olga Pilar, la Resolución N° 546259 de fecha 15 de junio de 2005.-
Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas y;

CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos todos los requisitos que dan derecho a la prestación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley 9650 texto ordenado 1994.
Que, se han expedido los organismos técnicos y legales correspondientes.
Por ello

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1.- Acordar el beneficio de pensión a: Olga Pilar Navarro, clase 1932 DNIF. 2797857 domiciliados en Relagio Luma N° 2245 Villa de Mayo (Vicente López).
Artículo 2.- El beneficio acordado será abonado a partir del día 11/07/2004, y será equivalente al 56% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de personal de servicio – clase III 30 hs. con 36 años de antigüedad desempeñados por el causante en municipalidad de Vicente López.
Artículo 3.- Aprobar el cómputo de servicios de fs. 19 y la liquidación de la deuda practicada en conceptos de aportes no efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 36 años 02 meses y 12 días de servicio.
Artículo 4.- El Departamento inclusiones procederá a incluir el presente en planillas de pago de la Sección Municipalidades.
Observaciones: El haber correspondiente al cargo establecido en el art. 2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
Las presentes actuaciones volverán al trámite atento el pago de haberes solicitado por el Expediente N° 21557-002287-04.
Artículo 5.- Regístrese en actas, notifíquese al interesado.


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.691 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2350-154780-03 ROSALES ANGELA, a derecho habientes, la Resolución N° 548965 de fecha 18 de agosto de 2005.-
Presentase en autos doña Angela Rosales, en su carácter de esposa de don Mario Edison Nadal, pensionada N° 701.752.117 de la Seccion Administración General, solicitando el reajuste de su beneficio en base a los servicios reconocidos por la A.N.SE.S.;
Visto lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs. 57;

el Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el reconocimiento de servicios efectuado por la ANSES a favor de don Mario Edison Nadal en el Expediente N° 024-27017521174/03 por un total de 1 año, 9 meses, y 1 día.-
Artículo 2°.- Incorporar al cómputo los servicios que se aprueban en el artículo 1° desempeñados por don Mario Edison Nadal, sin que ello signifique incremento en los haberes, dado que con los mismos no varia cargo, antigüedad ni porcentaje.-
Artículo 3°.- Establecer que han sido computados 36 años, 8 meses y 1 día de servicios.-
Artículo 4°.- Por tratarse de servicios reconocidos anteriores al 13/10/93, no se requerirá el calculo y transferencia de aportes y contribuciones a la caja reconocedora atento lo establece el decreto 78/94, reglamentario del artículo 168 de la Ley 24.241.-
Artículo 5°.- Regístrese en actas, vuelva al departamento resoluciones (legajos) para su notificación.-


Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.704 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-027367-05 MANJON PATRICIA ANDREA, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.-


Gustavo Soos,

Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.698 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-022535-05 ZARZA UCLUIDES OSVALDO, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.-


Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.707 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-009206-05 BELLIN CLAUDIO, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.



Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.689 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-029997-05 BRAJKOVIC NELIDA DOMINGA, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.


Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.690 / sept. 7 v. sept. 13

Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL

La Plata, 18 de agosto de 2006.

POR 5 DIAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-099301-01 PENELLA SALVADOR DOMINGO, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.


Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.702 / sept. 7 v. sept. 13

ASOCIACION DE PADRES AYUDA AL CARDIACO (APAC)

POR 3 DIAS - Resultados de los sorteos: 1/7/06: 1966, 2867, 9570, 4796, 6620.- 8/7/06: 2722, 9728, 9481, 7477, 1836- 15/7/06: 4475, 7536, 2688, 3060, 4129. 22/7/06: 7080, 0836, 4912, 0310, 6956- 29/7/06: 6078, 7356, 3623, 3496, 2008. Delma Eda Coccia. Presidente. Rifa autorizada por Decreto 370/05 de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 8220 y Leyes 9403 y 11349.

L.P. 24.790 / sept. 7 v. sept. 11

ASOCIACION DE PADRES AYUDA AL CARDIACO (APAC)

POR 3 DIAS - Resultados de los sorteos: 1/7/06: 1966, 2867, 9570, 4796, 6620.- 8/7/06: 2722, 9728, 9481, 7477, 1836- 15/7/06: 4475, 7536, 2688, 3060, 4129.- 22/7/06: 7080, 0836, 4912, 0310, 6956.- 29/7/06: 6078, 7356, 3623, 3496, 2008. Delma Eca Coccia. Presidente. Rifa autorizada por Decreto 1862/05 de acuerdo a lo establecido por Ordenanza 8220 y Leyes 9403 y 11349.

L.P. 24.791 / sept. 7 v. sept. 11

ASOCIACION DE PADRES PACIENTES ONCOLOGICOS
DEL HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARIA LUDOVICA

POR 3 DIAS - Rifa: A.P.P.O (Asoc. Padres Pacientes Niños Oncológicos) Decreto N° 1863/05 Expte. 66529. Sorteos Correspondientes al mes de julio de 2006 de Lotería de la Pcia. de Santa Fe: 01/07/06: 1) 32082 2) 05126 3) 33843 4) 35243 5) 25987. 08/07/06: 1) 13111 2) 24998 3) 25829 4) 15659 5) 23464.- 15/07/06: 1) 02015 2) 09512 3) 23648 4) 04596 5) 08151.- 22/07/06: 1) 30970 2) 15334 3) 22494 4) 20025 5) 01239. 29/07/06: 1) 18609 2) 15797 3) 19331 4) 04937 5) 28041. Miguel R. Ramírez. Presidente.

L.P. 24.781 / sept. 7 v. sept. 11

ASOCIACION DE PADRES PACIENTES ONCOLOGICOS
DEL HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARIA LUDOVICA

POR 3 DIAS - Rifa: A.P.P.O (Asoc. Padres Pacientes Niños Oncológicos) Decreto N° 1863/05 Expte. 66529. Sorteos Correspondientes al mes de junio de 2006 de Lotería de la Pcia. de Santa Fe: 03/06/06: 1) 19758 2) 37368 3) 30496 4) 19142 5) 16142.- 10/06/06: 1) 35645 2) 29753 3) 16254 4) 37502 5) 11915.- 17/06/06: 1) 03693 2) 35653 3) 23680 4) 13939 5) 25950.- 24/06/06: 1) 09287 2) 28975 3) 20512 4) 06324 5) 13211. Miguel R. Ramírez. Presidente.

L.P. 24.782 / sept. 7 v. sept. 11

LA ESQUINA DEL CONFORT S.A.

POR 3 DIAS - Por Asamblea Ext. del 21-7-06 se aprobó el aumento de capital de $ 12.000 a $ 24.000 por capitalización de la cuenta aportes futura suscripción de acciones. Se invita a los Señores accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente en los términos del art. 194 Ley 19.550. No controlada. Silvina Amorena. Presidente. Sandra K. Lareo. Contadora Pública.

L.P. 24.855 / set. 7 v. set. 11



MUNICIPALIDAD DEL PILAR

POR 1 DIA.- Se comunica a los vecinos frentistas, propietarios y poseedores a título de dueño, que por Decreto nº 2094 de fecha 24 de agosto de 2006, la Municipalidad del Pilar, Provincia de Buenos Aires, ha aprobado las liquidaciones correspondientes a la obra de gas natural construida por la empresa Gigas S.R.L. en las calles La Esperanza Golf Club, Villa Adelina Golf Club, San Antonio de Areco Golf Club, Rio Cuarto Golf Club, Gualeguaychú Golf Club, Campo Municipal de Golf, Club Social y Deportivo Bartolomé Mitre, Boulogne Golf Club, Argentino Golf Club, Chaco Golf Club, Corona Golf Club, Olivos Golf Club, Santa Lucía Golf Club, Jockey Club Rosario, Salta Polo Club, Jockey Club, Villa María Golf Club, Club Mar del Plata, Club Universitario de Buenos Aires, Ranelagh Golf Club, Miramar Golf Club, Village Golf Club, Necochea Golf Club, Golfer’s Country Club, Santa Teresita Golf Club, Hindú Club, Hurlingham Golf Club, Los Lagartos Country Club y Colectora norte de la Avenida Doce de Octubre, en el Barrio Roberto De Vicenzo, localidad de Del Viso, tramitada la obra por el expediente municipal nº 4089-1497/05 (HCD 335/05) y sus alcances. El pago de las obras es obligatorio, a partir de la publicación del presente, para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados frente a la obra, conforme a la Ordenanza General nº 165/73 y modificatorias, y cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción IX, Sección G, Manzana 30, Parcelas 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 102, Parcelas 1a, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 103, Parcelas 11, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 104, Parcelas 11, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 122, Parcelas 1, 2, 3, 10a, 11, 12, 13, 14, 15, 16a y 18. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 123, Parcelas 1, 3, 4a, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 124, Parcelas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 125, Parcelas 1, 2, 10, 11, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 144, Parcelas 1, 5a, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 145, Parcelas 1, 2a, 2b, 11 y 12. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 146, Parcelas 1, 7, 8, 9 y 10. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 163, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 164, Parcelas 1, 2a, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 16, 17 y 18. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 166, Parcelas 1, 2a, 2b, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección G, Manzana 167, Parcelas 1, 3, 4, 5, 6 y 7. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 132, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 13, 14, 15, 16, 17a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25a y 27. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 133, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16d, 16e, 16f, 16g, 16h, 16k, 16m, 16n, 16r, 16s, 16t, 17a, 19 y 20. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 134, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14a, 15a, 16 y 17. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 135, Parcelas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 136, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 149a, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 7, Parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 8, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 9, Parcelas 6, 7, 8a, 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 10, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 11, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17a y 19. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 12, Parcelas 9a y 11. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 19, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 20, Parcelas 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23a, 23b, 25a, 27a y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 21, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 22, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 23, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 24, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 29, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13a. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 30, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14a, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 30. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 31, Parcelas 1, 2, 10a, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24a, 25a, 27, 28, 29 y 30. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 32, Parcelas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 33, Parcelas 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 35, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 14, 15, 16, 18, 19, 20b, 21, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 43, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25a, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 44, Parcelas 1a, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 45, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 46, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 54, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 19, 20, 21, 22, 30, 31 y 32. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 55, Parcelas 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 56, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9a y 12. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 57, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13a, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 58, Parcelas 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 59, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18a, 20, 21 y 22. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 60, Parcelas 1, 2, 3 y 4. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 61, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11a, 11b, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 68, Parcelas 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 69, Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 70, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 71, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 72, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 73, Parcelas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 74, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 8 y 12. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 75, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5c, 6, 7, 8, 9, 10a, 10b, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 82, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 83, Parcelas 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 13, 14, 15a, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 84, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 85, Parcelas 2a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 86, Parcelas 2, 3, 9a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 87, Parcelas 1, 2, 3a, 5a, 5b, 5c, 5d, 5e, 6a, 6b, 6c, 6f, 7, 8, 9, 18, 19 y 20. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 93, Parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 94, Parcelas 3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 95, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 96, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21a, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 97, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23a y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 104, Parcelas 12, 13 y 33. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 105, Parcelas 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15a, 18, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 106, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 107, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 108, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25. Los pagos deberán ser efectuados en el domicilio de la empresa, Avenida Presidente Perón 1616, Piso 1º, Oficina 34, San Miguel, Provincia de Buenos Aires.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos. - Pilar, 28 de agosto de 2006. Daniel Angel Alvarez, Director de Obras Públicas. Annecchini Laura, Sec. de Obras y Serv. Públicos.


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