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Este Cmap, tiene información relacionada con: Título 3 Ayoze JH, Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental Declara que Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone a la sanción, Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos que se computarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone a la sanción a su vez declara que las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa,reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental Declara que Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia, Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones En el caso de infracción muy grave multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros, Artículo 58. Iniciación. Establece que El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido mínimo, Graves Son infracciones graves El inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada sin haber obtenido previamente el informe de impacto ambiental, El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido mínimo véase Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, Título III Seguimiento y régimen sancionador Consta de tres capítulos Capítulo III Procedimiento sancionador, Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones Establece que Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo los promotores de proyectos que tengan la condición de persona física o jurídica privada que resulten responsables de los mismos, Capítulo III Procedimiento sancionador Recoge siete artículos Artículo 64. Resolución, En el caso de que un mismo infractor cometa diversas acciones susceptibles de ser consideradas como varias infracciones se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su mita superior. Así mismo en el caso en que unos hechos fueran constitutivos de una infracción calificable como medio o instrumento para asegurar la comisión de otros hechos también constitutivos de infracción de modo que estos deriven necesariamente a aquellos, se impondrá la sanción más grave en su mitad superior, Artículo 64. Resolución Establece que El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y otras derivadas del procedimiento, Capítulo II Régimen sancionador Recoge cinco artículos Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, Si las conductas sancionadas hubieran causado daño o perjuicios a la Administración Pública o al medio ambiente carentes de previsión específica en la legislación sectorial, la resolución del procedimiento podrá declarar Exige Al infractor la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción, Artículo 54. Sujetos responsables de las infracciones Establece que En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan, Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental Declara que Si las conductas sancionadas hubieran causado daño o perjuicios a la Administración Pública o al medio ambiente carentes de previsión específica en la legislación sectorial, la resolución del procedimiento podrá declarar, Capítulo II Régimen sancionador Recoge cinco artículos Artículo 57. Concurrencia de sanciones, Artículo 60. Instrucción Determina que Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución debiendo concederse plazo de quince días para la formulación de alegaciones al respecto, Artículo 57. Concurrencia de sanciones Regula que No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, Artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos Establece que Los órganos deberán realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente para identificar pronto los efectos adversos no previstos y poder llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos