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Este Cmap, tiene información relacionada con: Tema 3, Artículo 52. Seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental los órganos sustantivos o designados: Participarán en el seguimiento de dichos planes o programas y podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias, Capítulo I. Seguimiento se articula en: Artículo 51. Seguimiento de las declaraciones ambientales estratégicas y de los informes ambientales estratégicos, Artículo 62. Propuesta de resolución concluida, en su caso, la prueba: El órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos y se determinará la infracción o la declaración de no existencia de la misma, Artículo 60. Instrucción. nos comunica que: 1. Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse., Capítulo III. Procedimiento sancionador se articula en: Artículo 64. Resolución, Capítulo II. Régimen sancionador se articula en: Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental, Artículo 61. Prueba recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido: 1. El órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y siguientes y 137.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días., Artículo 57. Concurrencia de sanciones Cuando el supuesto hecho infractor pudiera ser constitutivo de delito o falta se dará traslado del tanto de culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose desde ese mismo momento la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado resolución firm, Capítulo III. Procedimiento sancionador se articula en: Artículo 63. Audiencia, Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros, Artículo 64. Resolución nos comunica que: 5. Las resoluciones se notificarán a los interesados y si el procedimiento se hubiese iniciado como consecuencia de orden superior o petición razonada, la resolución se comunicará también al órgano administrativo autor de aquella, Artículo 60. Instrucción. nos comunica que: 3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución debiendo concederse plazo de quince días para la formulación de alegaciones al respecto., Artículo 58. Iniciación nos dice que: 4. El acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el contenido mínimo siguiente: a) Identificación de la persona o personas físicas o jurídicas privadas presuntamente responsables. b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. d) Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia. e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo siguiente. f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio., Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.401 hasta 2.404.000 euros, Artículo 59. Medidas de carácter provisional. nos informa de: 2. El órgano competente para resolver, de oficio o a requerimiento del órgano ambiental, podrá en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, acordar la suspensión de la ejecución del proyecto, Artículo 56. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública o al medio ambiente carentes de previsión específica en la legislación sectorial, la resolución del procedimiento podrá declarar: b) La indemnización por los daños y perjuicio causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, Artículo 64. Resolución nos comunica que: 4. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el artículo 89.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, Capítulo III. Procedimiento sancionador se articula en: Artículo 61. Prueba, Capítulo III. Procedimiento sancionador se articula en: Artículo 59. Medidas de carácter provisional., Artículo 55. Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental. las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental se clasifican en muy graves, graves y leves Muy grave: el inicio de la ejecución de un proyecto, incluidos los sujetos a declaración responsable o comunicación previa, sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria sin haber obtenido previamente la correspondiente declaración de impacto ambiental