Examen de fondo: Vencido el término para formular oposiciones, la SIC procede a verificar la información sustancial suministrada en la solicitud. Si considera que debe corroborar la información, lo puede hacer directamente practicando visitas al sitio geográfico correspondiente, o puede oficiar a una entidad pública que posea la capacidad de llevar a cabo un estudio específico si lo requiere, o puede solicitar la información, en virtud del artículo 143 de la Decisión 486, al solicitante. Fuente: (SIC, 2016) + info: http://www.sic.gov.co/drupal/denominacion-de-origen