Oposiciones La oposición es el trámite que puede iniciar cualquier persona que tenga legítimo interés para intentar impedir el registro de un signo distintivo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del signo solicitado, por considerar que se encuentra incurso en alguna de las causales de irregistrabilidad contenidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Debe presentarse el formato de Presentación de oposición – signos distintivos (PI01 - F12) (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar el registro de la marca. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición y las demás tasas que correspondan al caso Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica, y la SIC no logra verificar dicha calidad en los registros públicos de las Cámaras de Comercio o actúa mediante apoderado y éste no aporta el respectivo poder, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo. Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, si se presenta extemporáneamente, y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición. Fuente: (SIC, 2016) +info: http://www.sic.gov.co/drupal/marcas