Publicación Debe presentarse en el Formulario Único de Oposición (que se encuentra en la página web de la Entidad), indicando los datos relativos al opositor y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición, así como los fundamentos con los que se pretende desvirtuar la protección de la denominación de origen. Al escrito debe anexar el recibo oficial de pago de la tasa de oposición (que se encuentra en la resolución de Tasas 2014) y si es del caso, las demás tasas que corresponda (prórroga de términos). Si el opositor actúa en calidad de representante legal de una persona jurídica, y la SIC no logra verificar dicha calidad en los registros públicos de las Cámaras de Comercio o actúa mediante apoderado y éste no aporta el respectivo poder conferido en legal forma, se efectuará un requerimiento para que complete los documentos dentro de los dos meses siguientes. En caso de no dar respuesta satisfactoria al requerimiento, se entenderá desistida la oposición y se procederá a su archivo. Si se presenta la oposición sin indicar los datos esenciales relativos al opositor y a la solicitud, o si se presenta extemporáneamente y/o no se pagan las tasas de tramitación correspondientes, se expedirá un oficio que inadmite la oposición. Fuente: (SIC, 2016) + info: http://www.sic.gov.co/drupal/denominacion-de-origen