DERECHOS Y DEBERES Son deberes y obligaciones del autor o inventor para con ICBF: * Revelar oportuna y completamente la información relacionada con obras, trabajos de investigación y desarrollos a su cargo. * Proveer asistencia necesaria, en el proceso de protección, desarrollo y comercialización de la propiedad intelectual. * Conservar y dejar registro escrito o electrónico, de los documentos que sean necesarios para la protección de la propiedad intelectual de ICBF. * Acatar todos los acuerdos y/o contratos, como licencias, convenios de financiación conjunta de investigación, acuerdos de intención y en general cualquier norma que reglamente las investigaciones u obras financiadas con dineros propios de ICBF con dineros con otras entidades públicas o privados pertenecientes a terceros. * Informar a ICBF de cualquier conflicto de interés, real o potencial, que pueda ocasionarse, relacionado con la propiedad intelectual. * Abstenerse de publicar o divulgar durante el tiempo determinado en el numeral 5.1 libros, artículos, ponencias, reseñas bibliográficas, notas de prensa, abstracts, carteles o diapositivas con esquemas o diagramas, tesis, conferencias, etc., relacionados con patentes de invención o modelos de utilidad, diseños industriales, trazados de circuitos integrados, derechos de obtentor de variedad vegetal u otras creaciones susceptibles de protección. * Mantener absoluta reserva sobre los procedimientos, datos, resultados,avances, bitácoras, experimentos y cualquier información que se califique como confidencial relacionada con las obras, trabajos de investigación y desarrollos. * Suscribir todos los documentos requeridos por ICBF que sean necesarios para la formalización de las cesiones de derechos a favor de ICBF, según sea el caso. * Responder por los perjuicios ocasionados a terceros o a ICBF,en razón de la violación de las normas establecidas en el presente reglamento, y en la legislación nacional. Son derechos y potestades del autor o inventor: * Respeto por los derechos morales como autores o inventores. * Recibir los porcentajes de participación económica en las utilidades resultantes de la comercialización, conforme a lo estipulado en el presente reglamento. * Recibir información en forma clara y oportuna sobre los trámites de protección y comercialización de la obra o invención. * Decidir no proteger la obra o invención. En este caso, el autor o inventor reconocerá a la Universidad todos los gastos de gestión en que ésta haya incurrido. Son deberes de ICBF: * Tomar todas las medidas necesarias y razonables para defender la propiedad intelectual o impedir su uso no autorizado. * Brindar capacitación en todo lo concerniente a la gestión de la propiedad intelectual. Son potestades de ICBF: * Proteger las obras o invenciones comunicadas por el autor o inventor, cuando ICBF lo considere pertinente. * Proveer asistencia en el proceso de búsqueda de protección y transferencia de tecnología, cuando lo considere necesario. Son derechos de ICBF: * Recibir los porcentajes de participación económica en las utilidades resultantes de la comercialización, conforme a lo estipulado en el presente reglamento. * Recibir toda la información necesaria, clara y oportuna de parte del autor o inventor, para la gestión de la propiedad intelectual al interior de ICBF.