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Este Cmap, tiene información relacionada con: Resolución 1995, Capitulo II. Procesos de gestión documental de la historia clinica Abarca tres articulos Artículo 5. Procedimiento de eliminación de historias clínicas, Articulo 6. Apertura e identificación de la historia clinica Por tal motivo Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica., Artículo 6. Manejo de los expedientes de las historias clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o ante el cierre definitivo del servicio Las Entidades pertenecientes al SGSSS que se encuentren en proceso de liquidación o se liquiden con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, así como los profesionales independientes que decidan no continuar con la prestación del servicio de salud, Articulo 11. Anexos bien se que Son todos aquellos documentos que sirven como sustento legal, técnico, científico y/o administrativo de las acciones realizadas al usuario en los procesos de atención, tales como: autorizaciones para intervenciones quirúrgicas (consentimiento informado), procedimientos, autorización para necropsia, declaración de retiro voluntario y demás documentos que las instituciones prestadoras consideren pertinentes., Capitulo III Organización y manejo del archivo de historias clinicas Articulo 14. Acceso a la historia clinica, Articulo 1. Deiniciones g Archivo Histórico. Es aquel al cual se transfieren las Historias Clínicas que por su valor científico, histórico o cultural, deben ser conservadas permanentemente., Articulo 8. Componentes son componentes de la historia clínica, la identificación del usuario, los registros específicos y los anexos, Articulo 5. Generalidades Por lo cual La Historia Clínica debe diligenciarse en forma clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas. Cada anotación debe llevar la fecha y hora en la que se realiza, con el nombre completo y firma del autor de la misma., Capitulo III Organización y manejo del archivo de historias clinicas Articulo 15. Retención y tiempo de conservación, Resolución 839 de 2017 es por la cual se modifica la Resolución 1995 de 1999 y se dictan otras disposiciones, Articulo 14. Acceso a la historia clinica solo El usuario, el equipo de salud, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos en la ley, las demas personas determinadas en la ley, Articulo 16. Seguridad del archivo de historias clinicas en todo caso El prestador de servicios de salud, debe archivar la historia clínica en un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información., Articulo 3. Caracteristicas de la historia clinica electronica Las características básicas son: Intedridad, secuencialidad, racionalidad cientifica disponibilidad, oportunidad, Capitulo IV. Disposiciones finales Entre ellos tenemos cuatro articulos Artículo 12. Normativa aplicable en el caso de personas naturales o jurídicas que custodian y manejan historias clínicas, Capitulo III Organización y manejo del archivo de historias clinicas Articulo 13. Custodia de la historia clinica, Capitulo II. Procesos de gestión documental de la historia clinica Abarca tres articulos Articulo 3. Retención y tiempos de conservación documental del expediente de la historia clínica., Articulo 9. Identificación delusuario componentes datos personales de identificación del usuario, apellidos y nombres completos, estado civil, documento de identidad, fecha de nacimiento, edad, sexo, ocupación, dirección y teléfono del domicilio y lugar de residencia, nombre y teléfono del acompañante; nombre, teléfono y parentesco de la persona responsable del usuario, según el caso; aseguradora y tipo de vinculación., Resolución 1995 de 1999 y Resolución 839 de 2017 Empecemos con Resolución 1995 de 1999, Capitulo IV. Disposiciones finales Entre ellos tenemos cuatro articulos Artículo 14. Vigencia y derogatorias, Resolución 1995 de 1999 Por el cual Se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica