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Este Cmap, tiene información relacionada con: Súplica 1, Cuando el magistrado dicta un auto que niegue el decreto de pruebas (Art. 321), argumentando que sino se evaluaron fue culpa de quien las solicitó. A dicho autole le cabe recurso de súplica; pero si el magistrado profiere un auto decretando una prueba, se interpone el recurso de revisión ???? Con éste propósito se creó el parágrafo del Art. 318, el cual permite interponer el recurso de reposición cuando por error se interpuso el de súplica o viceversa, Directamente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza son apelables, dictados por el magistrado ponente de un tribunal superior o de la Corte Suprema de Justicia. ???? Sólo cuando se está en única o segunda instancia., Se establece en el Art. 331 de CGP Éste recurso posee unas características OBJETIVO, Sólo cuando se está en única o segunda instancia. También procede contra los proferidos por el ponente en el trámite de los recursos de casación y revisión, si hubieren sido susceptibles del recurso de apleación. El recurso de súplica será resuelto por los demás magistrados que integran la sala, SÚPLICA ???? Se establece en el Art. 331 de CGP, PROCEDENCIA ???? Directamente y en forma principal contra los autos que por su naturaleza son apelables, dictados por el magistrado ponente de un tribunal superior o de la Corte Suprema de Justicia., Se establece en el Art. 331 de CGP Éste recurso posee unas características TRÁMITE, TRÁMITE Interpuesto el recurso, se corre traslado a la parte contraria (3 días). -Al transcurrir los 3 días el secretario pasará el expediente al despacho del magistrado que sigue en torno al que dictó la providencia para que actúe como magistrado ponente, El recurso de súplica será resuelto por los demás magistrados que integran la sala ???? Contra lo resuelto en el recurso de súplica no cabrá recurso, pero puede pedirse aclaración o complementación., Se establece en el Art. 331 de CGP Éste recurso posee unas características PROCEDENCIA, DIFERENCIA CON EL RECURSO DE REPOSICIÓN ???? Cuando el magistrado dicta un auto que niegue el decreto de pruebas (Art. 321), argumentando que sino se evaluaron fue culpa de quien las solicitó. A dicho autole le cabe recurso de súplica; pero si el magistrado profiere un auto decretando una prueba, se interpone el recurso de revisión, Se establece en el Art. 331 de CGP Éste recurso posee unas características DIFERENCIA CON EL RECURSO DE REPOSICIÓN, Al presentar el recurso debe estar motivado y trámitado de forma similar al recurso de reposición ???? A diferencia del recusro de apelación, el de súplica no implica variación de instancias sino de funcionario que debe decidirlo, OBJETIVO Modificar o revocar la decisión impugnada Al presentar el recurso debe estar motivado y trámitado de forma similar al recurso de reposición, PROCEDENCIA IMPROCEDENCIA Autos que resuelven apelación o queja