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Este Cmap, tiene información relacionada con: HECHO JURIDICO, El hecho jurídico se divide en dos tipos: • Hechos jurídicos de la naturaleza • Hechos jurídicos del hombre. DE LA NATURALEZA Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras:, Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que el hombre realiza y pueden ocasionar consecuencias legales SE CLASIFICAN EN: INVOLUNTARIO, Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias. GESTION DE NEGOCIOS Por ejemplo, en el caso de la figura jurídica gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado)una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a ello, calcula y presenta la declaración de impuestos de otra persona; en este caso está obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en sus propios negocios. Es evidente que en este caso se generan consecuencias jurídicas., Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras: FUERZA MAYOR La fuerza mayor es el ímpetu de cosa mayor, que no se puede repeler, como las inundaciones, los temblores o las tempestades; es toda fuerza que los hombres se hallan totalmente impotentes para repeler y que aunque se pueda predecir es imposible evitar, HECHO JURIDICO DEFINICION El hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen., INVOLUNTARIO ¿QUÉ ES? Los hechos jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas; en estos casos encontramos a los delitos de tipo culposo, por ejemplo un accidente por impericia o imprudencia al conducir vehículos. Resulta claro que, en términos generales, quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse, y mucho menos desea las consecuencias jurídicas que de tal hecho se derivan, Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no quiere las consecuencias jurídicas. LICITOS Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias., VOLUNTARIO ¿QUÉ ES? Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no quiere las consecuencias jurídicas., Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que el hombre realiza y pueden ocasionar consecuencias legales SE CLASIFICAN EN: CONTRA O AL MARGEN DE LA VOLUNTAD, El hecho jurídico se define como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias de derecho (legales), aunque estas consecuencias se producen. CLASIFICACION El hecho jurídico se divide en dos tipos: • Hechos jurídicos de la naturaleza • Hechos jurídicos del hombre., Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias. PAGO INDEBIDO el pago de lo indebido, consistente en que una persona recibe o se beneficia de algo que no se le debe o no le pertenece, es decir, recibe una cosa a la que no tiene derecho. Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son los hechos que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas., El hecho jurídico se divide en dos tipos: • Hechos jurídicos de la naturaleza • Hechos jurídicos del hombre. DEL HOMBRE Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que el hombre realiza y pueden ocasionar consecuencias legales, Se denominan hechos jurídicos del hombre cualquiera de las acciones ejecutadas por el ser humano sin la intención de producir consecuencias jurídicas, y no obstante, éstas se producen. Hay hechos que el hombre realiza y pueden ocasionar consecuencias legales SE CLASIFICAN EN: VOLUNTARIO, Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no quiere las consecuencias jurídicas. ILICITOS Los hechos jurídicos voluntarios ilícitos son los hechos que atentan contra las leyes, independientemente de que el autor de los hechos no haya tenido la intención de ocasionar consecuencias jurídicas. En el caso del delito de robo, es evidente que el autor del mismo desea la realización del hecho (robar), pero no desea las consecuencias jurídicas., Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras: CASO FORTUITO El caso fortuito, siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos; en el caso fortuito el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, como nos dice Francisco Carnelutti: “Lo que se llama caso fortuito no es, pues, más que un error del agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo carácter consiste en su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso.”, CONTRA O AL MARGEN DE LA VOLUNTAD ???? Existen autores que mencionan los hechos jurídicos contra la voluntad o al margen de la voluntad del individuo que los efectúa.