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Este Cmap, tiene información relacionada con: MAPA DERECHO, HECHO JURIDICO ???? DERECHO, Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras: CASO FORTUITO El caso fortuito, siendo similar a la fuerza mayor, produce efectos jurídicos; en el caso fortuito el daño se atribuye más a la suerte o a la fortuna que al hombre, como nos dice Francisco Carnelutti: “Lo que se llama caso fortuito no es, pues, más que un error del agente, no un error cualquiera, sino un error cuyo carácter consiste en su inocencia, en otras palabras, lo fortuito es el error, no el caso.”, Al realizar la conducta no lesionan ninguna norma jurídica COMO comprar algún bien, Sus elementos SON Relación jurídica, Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de estos jurídicos también conocidos como consecuencias de derecho. CLASIFICACIÓN Simultáneos y sucesivos, INVOLUNTARIO ¿QUÉ ES? Los hechos jurídicos involuntarios son aquellos en los cuales no se quiere realizar la conducta ni las consecuencias jurídicas; en estos casos encontramos a los delitos de tipo culposo, por ejemplo un accidente por impericia o imprudencia al conducir vehículos. Resulta claro que, en términos generales, quien sufre un accidente de tránsito no desea accidentarse, y mucho menos desea las consecuencias jurídicas que de tal hecho se derivan, Es la descripción de una conducta humana plasmada en la norma jurídica. Hechos circunstancias que la norma prevé y a los que se les atribuye la producción de estos jurídicos también conocidos como consecuencias de derecho. CLASIFICACIÓN Independientes y dependientes, Independientes y dependientes INDEPENDIENTES Los supuestos jurídicos complejos pueden ser independientes si uno de estos es suficiente para que se produzcan las consecuencias jurídicas., El código civil de Edo mex. Lo define como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho. Y Sus consecuencias son las que adquieren derechos y contraen o imponen obligaciones ej. Aprehensión de cosas sin dueño, Los hechos jurídicos voluntarios son las actuaciones lícitas o ilícitas del hombre que producen consecuencias de Derecho, aunque estas consecuencias no sean deseadas por su autor; esto significa que el autor del hecho desea la realización del mismo, por ello es voluntario, pero no quiere las consecuencias jurídicas. LICITOS Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias., Violan una norma jurídica ???? Ej. Robar, Se clasifican EN No solemnes, Ilícito ESTOS Violan una norma jurídica, Norma jurídica ???? DERECHO, Acto jurídico DEFINICIÓN El código civil de Edo mex. Lo define como toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho., Mortis causa QUE Producen efectos después de la muerte del actor. Ej. El testamento., Sus elementos SON Sujeto, Los hechos jurídicos voluntarios lícitos son los que el individuo realiza conforme a la ley, sin la intención de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su acción sí genera tales consecuencias. GESTION DE NEGOCIOS Por ejemplo, en el caso de la figura jurídica gestión de negocios (que significa encargarse de los asuntos de otro sin estar obligado)una persona, por su propia voluntad, sin estar obligado a ello, calcula y presenta la declaración de impuestos de otra persona; en este caso está obligado a obrar con la misma diligencia que emplea en sus propios negocios. Es evidente que en este caso se generan consecuencias jurídicas., Sus elementos SON Objeto, El hecho jurídico se divide en dos tipos: • Hechos jurídicos de la naturaleza • Hechos jurídicos del hombre. DE LA NATURALEZA Entendemos por hecho jurídico de la naturaleza cualquier acontecimiento generado por la sola acción de las fuerzas naturales que provocan consecuencias jurídicas. El derecho ha clasificado al hecho jurídico de la naturaleza en dos importantes figuras: