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Este Cmap, tiene información relacionada con: t4 modificado 1, TASAS El hecho imponible se refiere a 1) uso particular del dominio público 2) prestación de un servicio o realización de una actividad, en régimen de derecho público, a una persona determinada, bien porque -es obligatoria (ej.: expedición del DNI) -se presta por ser esencial (ej.: tasa por la recogida de basura) - no se presta en concurrencia con el sector privado (ej.: utilización de piscinas municipales), DERECHO TRIBUTARIO los TRIBUTOS Art. 2.1 LGT, "Los TRIBUTOS son INGRESOS PÚBLICOS que consisten en PRESTACIONES PECUNIARIAS (dinero) exigidas por UNA A.P. como consecuencia de LA REALIZACIÓN DEL SUPUESTO DE HECHO al que la LEY VINCULA EL DEBER DE CONTRIBUIR, con el FIN PRIMORIDAL de OBTENER LOS INGRESOS NECESARIOS para el sostenimiento del GASTO PÚBLICO". características son ingresos públicos, Directos e indirectos definición -Directos: fijan el gravamen al momento en el que la riqueza se obtiene (IRPF) o al momento en que se posee (IP). -Indirectos: fijan el gravamen en el momento en que la persona manifiesta que posee esa riqueza mediante actos de consumo de la misma. IVA o IGIC., instantáneos y periódicos definición -Instantáneos: la riqueza que se grava se produce en un instante, en un momento dado. Ej.: compraventa de un bien inmueble. -Periódicos: necesitan un período de tiempo para producirse, una vez que ese período se ha agotado, esta riqueza se entiende obtenida. Ej.: IRPF, IMPUESTOS características -Tributo por excelencia - Calificados como "sin contraprestación"- no hay una actividad o una actuación de la A.P. directamente dirigida al particular. Se pagan impuestos por realizar negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica de la persona Ej.: IRPF, cuyo hecho imponible es la obtención de una renta por una persona., CLASES Consideraciones a tener en cuenta -Los hechos imponibles son diferentes en cada tipo de tributo -A parte de estas tres clases de tributos NO existen más, Porque supone el ingreso de una suma de dinero, que es público - lo obtiene una A.P y de derecho público - las normas que lo regulan pertenecen a este sector del O.J. Asimismo persiguen finalidades públicas. ¿Se pueden pagar tributos en especie? Sí, con bienes del patrimonio histórico, IMPUESTOS se suelen clasificar en Directos e indirectos, El deber de contribuir. Principio de capacidad económica; se paga el tributo porque la realización del hecho imponible supone para la persona capacidad de pago. ¿Con qué fin? con el fin primordial del sostenimiento del gasto público. El fin principal del tributo es el recaudatorio (o fin fiscal): obtener ingresos con los que financiar el gasto público., son ingresos públicos ¿Por qué? Porque supone el ingreso de una suma de dinero, que es público - lo obtiene una A.P y de derecho público - las normas que lo regulan pertenecen a este sector del O.J. Asimismo persiguen finalidades públicas., DERECHO TRIBUTARIO los TRIBUTOS CLASES, IMPUESTOS se suelen clasificar en Personales y reales, por la realización de un hecho: Porque en la ley se ha establecido un hecho, al que se denomina hecho imponible, que tiene la consecuencia para el contribuyente de la obligación de pagar el tributo. ¿Qué supone esto? El deber de contribuir. Principio de capacidad económica; se paga el tributo porque la realización del hecho imponible supone para la persona capacidad de pago., CLASES los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en IMPUESTOS, IMPUESTOS se suelen clasificar en subjetivos y objetivos, subjetivos y objetivos definición Subjetivos: en su regulación contienen normas que modulan el gravamen de la riqueza en función de las circunstancias personales y familiares de la persona. Ej.: IRPF -Objetivos: no contienen normas que modulen su gravamen en función de este tipo de circunstancias. Ej.: IBI., CONTRIBUCIONES ESPECIALES características -La A.P. por iniciativa propia realiza una obra o establece un nuevo servicio público o lo amplía. -Esto proporciona a un grupo de personas un aumento de valor de sus bienes o un beneficio especial. Ej.: hacer peatonal una zona urbana que puede proporcional una revitalización comercial de toda la zona., exigido por una Administración Pública El tributo es una obligación. La A.P exige el pago del tributo y el contribuyente está obligado a pagarlo. ¿Por qué nace esta obligación de tributar? por la realización de un hecho: Porque en la ley se ha establecido un hecho, al que se denomina hecho imponible, que tiene la consecuencia para el contribuyente de la obligación de pagar el tributo., CLASES los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en CONTRIBUCIONES ESPECIALES