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MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA


Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134
DE 1994.

El Voto

Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las
personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose
en              uno               y               otro              sentido.

De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser valido, nulo o en
blanco.

Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral
(tarjetón) correspondiente   y    por   el   candidato   de   sus    simpatías.

El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que
la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe
anotarse                  en                   el                    acta.

El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los
aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la
tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que
tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral.

NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor
votación.

El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar
o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia
reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo,
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su
integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
El Referendo Aprobatorio

Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o
rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley,
una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido
aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de
transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el
Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo      para    que     éste    se     pronuncie      formalmente      al    respecto.

En      todos      casos,       la      decisión       del      pueblo        es      obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente,
las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el
Congreso de la República.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas
administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con
el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto
legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de
ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales
o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que
las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados,
modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

MECANISMOS CIUDADANOS

       El Sector Minero Energético, en búsqueda de la participación ciudadana en las decisiones
       y acciones de las entidades que lo conforman, crea de manera permanente espacios
       óptimos que facilitan el acceso del ciudadano a nuestra gestión, pues reconoce que el
       usuario, destinatario final de nuestros bienes y servicios posee la competencia y el derecho
para intervenir en la toma de decisiones, cuestionar, indagar o sugerir en los procesos que
se adelantan, acorde con el principio de democracia participativa acogido por la
Constitución Nacional y que supone un proceso político abierto y libre por parte del
ciudadano.

Declaramos así,

    o   El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de
        los derechos fundamentales
    o   La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la
        recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar,
        económico y social.
    o   Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el
        conocimiento de lo público.
    o   La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora
        progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas.
    o   El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el
        contacto con el ciudadano:
                                             Honestidad y Ética
                                             Respeto y Tolerancia
                                             Compromiso y Lealtad
                                             Adaptación al Cambio
                                             Trabajo en Equipo
                                             Imparcialidad y Equidad

Cumplimos y acogemos el mandato constitucional:

    o   Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el
        poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus
        representantes, en los términos que la Constitución establece.
    o   Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nade será molestado por razón
        de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar
        contra su conciencia.
    o   Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
        pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la
        de fundar medios masivos de comunicación
    o   Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
        pacíficamente. Sólo la Ley podrá establecer de manera expresa los casos en los
        cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
    o   Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su
        soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto,
        la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La Ley los reglamentará.

Tu         puedes        participar         a                  través           de           los
siguientes mecanismos de participación ciudadana

El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la
elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una
decisión,      pronunciándose     en       uno      y       otro    sentido.

El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la
República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso
plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un
        proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser
        nacional,    regional,     departamental,     distrital,   municipal    o     local.

        El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el
        sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución
        local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o
        no.

        El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste
        decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de
        acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa
        popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

        La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general
        sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es
        sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a
        consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los
        casos,       la       decisión       del        pueblo       es        obligatoria.
        Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea
        Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley
        aprobada        por        el       Congreso         de       la       República.

        El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las
        juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar
        directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

        La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar
        proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el
        Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de
        acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas
        Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las
        entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para
        que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación
        pública                                   correspondiente.

        La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos
        dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.


Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos:

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una
eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la
Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las
cosas                    a                 su                     estado                  anterior.

Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un
procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos
constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por
autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial.

Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de
ley o actos administrativos.

Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son
susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado
anterior.

El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar
solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la
ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones,
reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los
particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado.

El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y
puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de
consultas.

· Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud
del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen
las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta
corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.

· Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo
han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en
la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10
días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta.

· Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre
materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los
30      días      hábiles     siguientes      a     la     fecha      de      radicación.

Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas
irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la
prestación    un   servicio   público.   Deben      ser    resueltas   en    15    días   hábiles.

Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la
prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario
sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles.

Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer
cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en
una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben
ser               resueltas             en            10              días               hábiles.

Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede
cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se
prolongue        ilícitamente       la        privación         de          la          libertad.

Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación
informativa
Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de
ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser
garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro
instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo.


Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública:

Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de
la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control
de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de
1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la
administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen
la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y
democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con
el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación,
ejecución,        control       y       evaluación        de        la       gestión       pública".

Audiencias Públicas: Cuando la administración lo estime conveniente y oportuno, se podrán
convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación,
ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de las entidades y, en especial, cuando
esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente las comunidades y
las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las
conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se
explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.

Ejercicio del control social de la administración: Cuando los ciudadanos decidan constituir
mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías
ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de
dicho                                                                                       control.

Veeduría ciudadana: Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la
función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la
Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros.
Las veedurías surgen de manera simple y espontánea, también pueden constituirse mediante la
conformación de una asociación no gubernamental, representativa de determinados intereses
sociales, o pueden ser pactadas legal o contractualmente.

El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino
además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y
comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado

¡CONOCE Y PARTICIPA!
DOCUMENTO                                                                           METODOLÓGICO

ESPACIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL CONTROL
SOCIAL DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

La Constitución Política de 1991 ha marcado avances importantes en el desarrollo de la
democracia Participativa en Colombia. "Uno de los instrumentos de participación ciudadana
surgidos durante este periodo es el de la VEEDURÍA, herramienta que permite a los ciudadanos
(...) fiscalizar, vigilar y controlar la gestión pública y la adopción y ejecución de políticas públicas
para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia,
moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en
el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general"
La Veeduría como instrumento de control cobra importancia al acercar a la ciudadanía y al Estado,
brindándole a la comunidad la posibilidad real de participar en la toma de decisiones.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de este documento metodológico, busca establecer los
elementos para generar espacios óptimos y fuertes al interior de la entidad que permitan a las
Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control
social, aportando garantías a la transparencia de la gestión del Ministerio.

CONCEPTOS                                              BÁSICOS

AUDIENCIAS                                                                              PÚBLICAS
Instrumento a través del cual se discuten aspectos relacionados con la formulación, ejecución o
evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial, cuando esté de por medio
la afectación de derechos o intereses colectivos. Se considera como un mecanismo de control
preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o
particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo,
mediante        soluciones        y       correctivos        oportunos        y       útiles.


VEEDURÍA                                                                          CIUDADANA
Es la potestad y el deber que tienen todos los ciudadanos, de vigilar la gestión pública y sus
resultados             (art.            40             y                270              C.N.)


OBJETIVOS            DE                   LAS              VEEDURÍAS              CIUDADANAS
·           Democratizar                     la              Administración                Pública
·  Velar  porque   se    cumplan          los   principios   de   la    Administración    Pública
·              Luchar                       contra                 la                  corrupción
·                  Promocionar                             nuevos                      liderazgos


FUNCIONES                   DE               LAS               VEEDURÍAS             CIUDADANAS
·               Vigilar              los              procesos           de              Planeación
·       Vigilar         la      correcta        asignación         del    presupuesto        público
·              Vigilar              los              procesos           de             Contratación
·           Vigilar            la            ejecución            de         los          contratos.
· Solicitar a las autoridades, contratistas e interventores los informes sobre su gestión
· Informar a la ciudadanía y órganos de control estatales, sobre los avances en los procesos de
control                                            y                                      vigilancia.
·            Hacer               recomendaciones                a         las           autoridades
·     Hacer      las     denuncias      correspondientes     a     las autoridades    competentes.


CARACTERÍSTICAS                 DE             LAS                VEEDURÍAS         CIUDADANAS
·                                                                                 Representatividad
·                                                                                      Democracia
·                                                                                        Legalidad
·                                         Neutralidad                                       política
·         Libertad                   de              iniciativa               y         autonomía
·                                                                                       Objetividad
·                                                                                    Transparencia
·                                                                                  Responsabilidad
·                Entereza                          y                    valor                   civil
INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS

I   Informes de Veeduría
I   Medios jurídicos
M   Audiencias públicas
A   Consultas previas
C   Representación de los usuarios en las E.S.P.
R   Recursos Jurídicos
R   Derecho de Petición
D   Acción de Tutela
A   Acciones de Cumplimiento y Populares

¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS?

                                La Audiencia Pública de Rendición de
                                Cuentas es un mecanismo de participación
                                que permite a los ciudadanos ejercer su
                                derecho de control social a la gestión
                                pública.

                                Este mecanismo contemplado en la ley
                                489 de 1998 e impulsado por el
                                Departamento Administrativo de la Función
                                Pública promueve que la administración
                                responda ante el ciudadano como
                                soberano, por deberes y obligaciones
                                asignados por la Constitución y las leyes;
                                pero también es deber del ciudadano
                                participar de forma autónoma, porque los
                                asuntos que allí se tratan son de interés
                                público y comunes, facilitando que las
                                intervenciones del ciudadano se tenga en
                                cuenta en la toma de decisiones en la
                                gestión de las entidades.
                                Frente a los asuntos públicos, todos
                                debemos participar, intervenir y actuar
                                asumiendo como ciudadanos derechos y
                                deberes frente a las necesidades y
                                proyectos de la comunidad; así, ser
                                ciudadano implica también ser responsable
                                frente a los asuntos comunes, a
                                problemas, a necesidades o decisiones
                                que      afecten     a    la     sociedad.

                                En el proceso de rendición de cuentas de
                                la administración pública, se tratan asuntos
                                que son de interés general que afectan a
                                todos, es un espacio para la defensa del
                                interés público por parte de la ciudadanía,
                                por tanto, es el escenario pleno de la
                                democracia participativa que busca recatar
la   dimensión   pública   y     ciudadana.

                              Bajo el mandato de esta democracia, el
                              control social y los procesos de rendición
                              de cuentas se abre la posibilidad de
                              nuevas experiencias participativas.




CONTROL CIUDADANO

La constitución de 1991 abrió diferentes posibilidades de ejercer el Control Ciudadano
sobre las instituciones públicas y sus funcionarios. Estos mecanismos buscan facilitar la
democracia participativa. Procuran que los ciudadanos conozcan qué se hace con sus
aportes, puedan interponer quejas y reclamos, de tal forma que éstos tengan que ser tenidos
en                   cuenta                y                  escuchados.
Para que el control y cualquier otra forma de participación sean efectivos, es necesario
tener una ciudadanía proactiva. Que conozca los mecanismos de veeduría ciudadana, por
esta razón exponemos brevemente las formas de Control Ciudadano:
(Información      tomada     de   la    página     Web     de    Congreso     Visible     –
htto://cvisible.uniandes.edu.co)


Para tener mas información del control ciudadano, visite los siguientes links:

   •   Derecho de Petición.
   •   Acción de Tutela.
   •   Acciones Populares.
   •   Acción de Cumplimiento.
   •   Veeduría ciudadana.
   •   Acción de grupo.



DERECHO DE PETICIÓN

Esta solicitud puede presentarse directamente o a través de un apoderado, verbalmente o
por escrito, y las causas que la ameritan pueden responder a un interés de carácter general o
particular.

Algunas características del derecho de petición son que debe ser resuelto en un lapso de
tiempo breve, que el Estado está obligado a resolverlo de manera inexcusable, y que sólo la
ley fija término para resolver las peticiones.

En la actualidad existen los siguientes derecho de petición:
•   Quejas, mediante las cuales se ponen en conocimiento de las autoridades respectivas
       las conductas irregulares de funcionarios públicos o privados a quienes se les ha
       adjudicado la prestación de un servicio público;
   •   Reclamos, a través de los cuales se notifica a las autoridades de la suspensión
       injustificada o de la prestación insuficiente de un servicio público;
   •   Manifestaciones, que sirven para hacer llegar a las autoridades la opinión del
       peticionario sobre una materia de actuación administrativa;
   •   · Peticiones de información, mediante las cuales se les solicita a las autoridades
       que den a conocer cómo han actuado en diversos casos, que permitan examinar
       documentos que se encuentran en una oficina pública, y/o que expidan copia de
       éstos.

Las quejas, reclamos y manifestaciones deben ser resueltas en un plazo máximo de quince
días hábiles; las peticiones de información, por su parte, deben ser resueltas en diez.

El escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición debe incluir los
siguientes datos: (artículos 5 y ss. del Código Contencioso Administrativo)

   •   Ciudad, fecha;
   •   La entidad o persona(s) a quien se dirige;
   •   Mención del asunto a tratar en la petición;
   •   De recurrirse a un apoderado, el poder;
   •   Documentos anexos que sean necesarios;
   •   Nombre completo, firma documento de identidad y dirección del peticionario

El derecho de petición no sólo sirve para solicitudes respetuosas a autoridades públicas,
sino que adicionalmente se podrán presentar ante entidades privadas si se cumple con los
siguientes requisitos:

   •   Cuando la entidad presta servicios públicos.
   •   Cuando dichas entidades cumplen funciones administrativas.
   •   Cuando la particular se encuentra en un estado claro de subordinación con respecto
       a la entidad privada.

El eventual incumplimiento de una solicitud de derecho de petición es causal de acción de
tutela.

ACCION DE TUTELA

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución, que dice: "Toda
persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su
nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier
autoridad pública.
La protección que brinda la acción de tutela consiste solicitar una orden judicial para que
aquél que amenaza los derechos fundamentales otro ciudadano actúe o se abstenga de
hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el juez
competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.




La acción de tutela sólo es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable.

Los siguientes son los requisitos necesarios para presentar una acción de tutela:

   •   Señalar la acción u omisión que amenaza o vulnera el derecho;
   •   Indicar el derecho que se considera amenazado o violado;
   •   Indicar el nombre de la autoridad pública, el órgano o el particular autor de la
       amenaza o el agravio;
   •   Dar el nombre y el lugar de residencia del solicitante;
   •   Manifestar, bajo gravedad de juramento, que no se ha presentado otra solicitud
       sobre los mismos hechos y derechos.El plazo para que el juez falle sobre una acción
       de tutela es de diez días.

ACCIONES POPULARES

Las acciones populares están consagradas en el artículo 88 de la Constitución, que dice: la
ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos,
relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza
que se definen en ella.
Las acciones populares buscan reparar los daños causados a los derechos e intereses
colectivos, sobre todo cuando estos generan un efecto negativo en la convivencia social.

Para interponer acciones populares es necesario:

   •   Indicar el acto u omisión que motiva la petición;
   •   Señalar el derecho que se considera vulnerado o amenazado;
   •   Presentar el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de
       la amenaza o agravio;
   •   Describir las circunstancias relevantes para presentar la solicitud;
   •   Dar nombre y lugar de residencia del solicitante, que actúa por medio de apoderado,
       para su notificación;
   •   Entregar las pruebas que pretende hacer valer.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución, que dice:
Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de
una ley o un acto administrativo.

El efecto de un fallo positivo por parte de la autoridad judicial es que a la autoridad
renuente se le ordena el cumplimiento del deber omitido.
Los requisitos para presentar una acción de cumplimiento son:

   •   Nombre
   •   Identificación
   •   Lugar de residencia de la persona que instaura la acción
   •   Determinación de la norma con fuerza material de la ley o acto administrativo
       incumplido
   •   Hechos de incumplimiento
   •   Autoridad que causa el incumplimiento
   •   Copia del reclamo hecho anteriormente
   •   Pruebas solicitadas y aportadas
   •   Manifestación prestada bajo gravedad de juramento de no haber presentado otra
       solicitud al respecto.

El juez debe proferir su decisión dentro de los 20 días hábiles.



VEEDURÍA CIUDADANA

Si bien la figura de la veeduría ciudadana no aparece de manera explícita en la
Constitución, ésta sí provee el marco normativo no sólo para su creación, sino también para
su implementación en todos los niveles y sectores oficiales (Cuadernos de Transparencia.
Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 21).
La veeduría ciudadana es una herramienta de vigilancia y control de la ciudadanía sobre el
Estado. Permite a la ciudadanía vigilar, conocer, monitorear, opinar, presentar
observaciones y pedir la rendición de cuentas a los servidores públicos (Cuadernos de
Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 13).

La veeduría se ejerce colectivamente, y quienes la ejerzan deben presentar oportunamente
sus observaciones ante los organismos competentes; el derecho de petición, la acción de
tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares (...) y otros mecanismos de
participación ciudadana como la audiencia pública, son garantías y derechos
constitucionales que, al facilitar su operación, le dan viabilidad a la veeduría (Cuadernos de
Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 13).

ACCIÓN DE GRUPO

Las acciones de grupo son aquellas que son interpuestas por un conjunto de personas, que
están en igualdad de condiciones con respecto a una misma causa que les originó perjuicios
individuales.

Estas acciones son procedentes para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de
los perjuicios causados.

El requisito fundamental para interponer acciones de grupo es que debe hacerlo un grupo
no menor de veinte personas, a través de un abogado, dentro de los dos años siguientes a la
fecha en que el perjuicio fue causado o que cesó la acción que lo causó.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Nueva Carta Política que nos rige desde 1991 contempló diferentes mecanismos de
Participación Ciudadana. Con estos mecanismos se buscan facilitar y fortalecer la
democracia participativa. Que en lo posible los ciudadanos puedan tener ingerencia en la
toma                 de                decisiones                públicas.
Para que la participación sea efectiva, es necesario tener una ciudadanía proactiva. Que
conozca los mecanismos (la ley), por esto a continuación, tenemos una breve exposición de
los mecanismos de Participación Ciudadana:

(Información      tomada     de    la   página       Web    de    Congreso      Visible    –
htto://cvisible.uniandes.edu.co)

Para tener mas información de la Participación Ciudadana, visite los siguientes links:

   •   Voto Popular.
   •   Revocatoria de Mandato.
   •   Iniciativa Popular Legislativa y Normativa.
   •   Referendo.
   •   Plebiscito.
   •   Consulta Popular.
   •   Cabildo Abierto.

VOTO                                                                             POPULAR




Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso
mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los
representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir
Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde
1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo
público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El
ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el
voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan de
acuerdo al sistema electoral del cuociente y residuo al cual se hará referencia más adelante.
REVOCATORIA                                    DE                               MANDATO




Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también
previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que
tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no
cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto
programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos,
entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto
programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si
constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la
Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por
mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir
el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle
el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo.

INICIATIVA            POPULAR             LEGISLATIVA               Y         NORMATIVA




Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley
ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de
acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas
Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a
considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la
recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.
Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción
de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el
proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación,
modificación o rechazo.
REFERENDO

Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas se pronuncien sobre una
disposición    normativa.       Existen      tres     clases      de      referendo.




   •   Referendo derogatorio

Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o
resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte
del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que
convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la
derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que
haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden
someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley
de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo
puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en
cualquier tiempo.




   •   Referendo aprobatorio

       Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no
       haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta
       en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso.

   •   Referendo Constitucional

       Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad
       reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de
       ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley
que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas
       cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede
       someter     a referendo un proyecto de reforma constitucional.
       El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma
       constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil
       para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una
       vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su
       vez, dos alternativas:

           o   Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma
               constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si este
               lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la
               reforma.
           o   Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el
               registrador para que este lo convoque directamente.




Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger
libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente.
La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las
personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de
ciudadanos(as)          que          conforman            el       censo          electoral.
Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre
la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de
procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional.
En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria.



PLEBISCITO

Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que
apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración.
El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre
                                    una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo,
                                    mediante una pregunta que debe responderse "si" o
                                    "no", pero en ningún caso podrá consultar temas
                                    relacionados con la declaratoria estados de excepción y
                                    el ejercicio de los poderes correspondientes.


Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación
del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es
obligatoria.

CONSULTA POPULAR


Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el
pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto
a un tema determinado de interés nacional, regional o local.
La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo
obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con
la opinión de la ciudadanía.


Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de
municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas. En las consultas
populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado
de la República.


CABILDO ABIERTO

Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan
o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio.
Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en
general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los
asuntos          propios         de         la         respectiva           población.
Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción.



Veedurías Ciudadanas - Ley 850 de 2003
Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto
a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de
control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales
de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un
programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Las Veedurías Ciudadanas están reglamentadas por la Ley 850 del 2003 y el Acuerdo 142
de 2005, normas estas que establecen el procedimiento para su constitución.

Las Veedurías ciudadanas pueden inscribirse en las Personerías Locales cuando el
proyecto, programa o plan a vigilar sea relacionado con la localidad o en la Dirección
Coordinadora de Personerías Locales cuando el proyecto, programa o plan a vigilar sea del
orden Distrital o Nacional , igualmente pueden inscribrse en la Cámara de Comercio de
Bogotá.

El acuerdo 142 de 2005 ordena que la Personeria de Bogotá debe llevar un Registro Único de
todas las veedurías constituidas en el Distrito Capital independiente de donde sean inscritas.

Para constituir y registrar una Veeduría Ciudadana las organizaciones civiles o los
ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán
un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes,
documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial donde se va a ejercer la
veeduria,          duración            y            lugar             de          residencia.


Los ciudadanos presentan dicha Acta en las Personerías Locales, en la Dirección
Coordinadora de Personerías Locales o en la Cámara de Comercio, según sea el caso para
solicitar su inscripción y registro, adjuntando fotocopia de la cedula de ciudadanía de sus
integrantes.                               (Consulte                            Directorio).

Las Organizaciones civiles, además de presentar el Acta deberán adjuntar el Certificado de
representación    legal       expedido     por      la     Cámara      de      Comercio.

Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades
territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información,
coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre
procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de
experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con
miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de
Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman
la red.

   •   Ley 850 de 2003
   •   Acuerdo 142 de 2005

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Mecanismos De Participacion Ciudadana Modif

  • 1. MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Estas son las formas de participar democráticamente en ejercicio de sus derechos, LEY 134 DE 1994. El Voto Acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. De acuerdo con la forma en que usted deposite su voto, éste puede ser valido, nulo o en blanco. Un voto valido es cuando el elector marca una sola equis (X) en la tarjeta electoral (tarjetón) correspondiente y por el candidato de sus simpatías. El voto nulo es cuando se marca más de una casilla o candidato. Puede darse el caso de que la persona no marque ninguna opción. En tal situación, el voto no tiene validez pero sí debe anotarse en el acta. El voto en blanco es otra opción que se le presenta al ciudadano cuando ninguno de los aspirantes satisface sus expectativas. Para el voto en blanco hay una casilla especial en la tarjeta electoral (tarjetón) que puede ser marcada con una equis (X). Es un voto valido que tiene efectos para determinar, por ejemplo, el cuociente electoral. NOTA: Los votos en blanco NO se le suman al candidato que haya tenido la mayor votación. El Plebiscito Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional. El Referendo Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. Ese referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El Referendo Derogatorio Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
  • 2. El Referendo Aprobatorio Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. La Consulta Popular Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de transcendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. El Cabildo Abierto Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa Popular Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. MECANISMOS CIUDADANOS El Sector Minero Energético, en búsqueda de la participación ciudadana en las decisiones y acciones de las entidades que lo conforman, crea de manera permanente espacios óptimos que facilitan el acceso del ciudadano a nuestra gestión, pues reconoce que el usuario, destinatario final de nuestros bienes y servicios posee la competencia y el derecho
  • 3. para intervenir en la toma de decisiones, cuestionar, indagar o sugerir en los procesos que se adelantan, acorde con el principio de democracia participativa acogido por la Constitución Nacional y que supone un proceso político abierto y libre por parte del ciudadano. Declaramos así, o El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales o La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar, económico y social. o Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el conocimiento de lo público. o La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas. o El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el contacto con el ciudadano:  Honestidad y Ética  Respeto y Tolerancia  Compromiso y Lealtad  Adaptación al Cambio  Trabajo en Equipo  Imparcialidad y Equidad Cumplimos y acogemos el mandato constitucional: o Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. o Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nade será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. o Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación o Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la Ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. o Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La Ley los reglamentará. Tu puedes participar a través de los siguientes mecanismos de participación ciudadana El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.
  • 4. El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos: Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial. Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la
  • 5. autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado. El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas. · Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación. · Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la entidad, entreguen información general sobre la entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta. · Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública. 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles. Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa
  • 6. Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo. Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública: Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública". Audiencias Públicas: Cuando la administración lo estime conveniente y oportuno, se podrán convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de las entidades y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. Ejercicio del control social de la administración: Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. Veeduría ciudadana: Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros. Las veedurías surgen de manera simple y espontánea, también pueden constituirse mediante la conformación de una asociación no gubernamental, representativa de determinados intereses sociales, o pueden ser pactadas legal o contractualmente. El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado ¡CONOCE Y PARTICIPA! DOCUMENTO METODOLÓGICO ESPACIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA La Constitución Política de 1991 ha marcado avances importantes en el desarrollo de la democracia Participativa en Colombia. "Uno de los instrumentos de participación ciudadana surgidos durante este periodo es el de la VEEDURÍA, herramienta que permite a los ciudadanos (...) fiscalizar, vigilar y controlar la gestión pública y la adopción y ejecución de políticas públicas
  • 7. para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general" La Veeduría como instrumento de control cobra importancia al acercar a la ciudadanía y al Estado, brindándole a la comunidad la posibilidad real de participar en la toma de decisiones. El Ministerio de Minas y Energía, a través de este documento metodológico, busca establecer los elementos para generar espacios óptimos y fuertes al interior de la entidad que permitan a las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control social, aportando garantías a la transparencia de la gestión del Ministerio. CONCEPTOS BÁSICOS AUDIENCIAS PÚBLICAS Instrumento a través del cual se discuten aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Se considera como un mecanismo de control preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos y útiles. VEEDURÍA CIUDADANA Es la potestad y el deber que tienen todos los ciudadanos, de vigilar la gestión pública y sus resultados (art. 40 y 270 C.N.) OBJETIVOS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS · Democratizar la Administración Pública · Velar porque se cumplan los principios de la Administración Pública · Luchar contra la corrupción · Promocionar nuevos liderazgos FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS · Vigilar los procesos de Planeación · Vigilar la correcta asignación del presupuesto público · Vigilar los procesos de Contratación · Vigilar la ejecución de los contratos. · Solicitar a las autoridades, contratistas e interventores los informes sobre su gestión · Informar a la ciudadanía y órganos de control estatales, sobre los avances en los procesos de control y vigilancia. · Hacer recomendaciones a las autoridades · Hacer las denuncias correspondientes a las autoridades competentes. CARACTERÍSTICAS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS · Representatividad · Democracia · Legalidad · Neutralidad política · Libertad de iniciativa y autonomía · Objetividad · Transparencia · Responsabilidad · Entereza y valor civil
  • 8. INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS I Informes de Veeduría I Medios jurídicos M Audiencias públicas A Consultas previas C Representación de los usuarios en las E.S.P. R Recursos Jurídicos R Derecho de Petición D Acción de Tutela A Acciones de Cumplimiento y Populares ¿QUÉ ES LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS? La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es un mecanismo de participación que permite a los ciudadanos ejercer su derecho de control social a la gestión pública. Este mecanismo contemplado en la ley 489 de 1998 e impulsado por el Departamento Administrativo de la Función Pública promueve que la administración responda ante el ciudadano como soberano, por deberes y obligaciones asignados por la Constitución y las leyes; pero también es deber del ciudadano participar de forma autónoma, porque los asuntos que allí se tratan son de interés público y comunes, facilitando que las intervenciones del ciudadano se tenga en cuenta en la toma de decisiones en la gestión de las entidades. Frente a los asuntos públicos, todos debemos participar, intervenir y actuar asumiendo como ciudadanos derechos y deberes frente a las necesidades y proyectos de la comunidad; así, ser ciudadano implica también ser responsable frente a los asuntos comunes, a problemas, a necesidades o decisiones que afecten a la sociedad. En el proceso de rendición de cuentas de la administración pública, se tratan asuntos que son de interés general que afectan a todos, es un espacio para la defensa del interés público por parte de la ciudadanía, por tanto, es el escenario pleno de la democracia participativa que busca recatar
  • 9. la dimensión pública y ciudadana. Bajo el mandato de esta democracia, el control social y los procesos de rendición de cuentas se abre la posibilidad de nuevas experiencias participativas. CONTROL CIUDADANO La constitución de 1991 abrió diferentes posibilidades de ejercer el Control Ciudadano sobre las instituciones públicas y sus funcionarios. Estos mecanismos buscan facilitar la democracia participativa. Procuran que los ciudadanos conozcan qué se hace con sus aportes, puedan interponer quejas y reclamos, de tal forma que éstos tengan que ser tenidos en cuenta y escuchados. Para que el control y cualquier otra forma de participación sean efectivos, es necesario tener una ciudadanía proactiva. Que conozca los mecanismos de veeduría ciudadana, por esta razón exponemos brevemente las formas de Control Ciudadano: (Información tomada de la página Web de Congreso Visible – htto://cvisible.uniandes.edu.co) Para tener mas información del control ciudadano, visite los siguientes links: • Derecho de Petición. • Acción de Tutela. • Acciones Populares. • Acción de Cumplimiento. • Veeduría ciudadana. • Acción de grupo. DERECHO DE PETICIÓN Esta solicitud puede presentarse directamente o a través de un apoderado, verbalmente o por escrito, y las causas que la ameritan pueden responder a un interés de carácter general o particular. Algunas características del derecho de petición son que debe ser resuelto en un lapso de tiempo breve, que el Estado está obligado a resolverlo de manera inexcusable, y que sólo la ley fija término para resolver las peticiones. En la actualidad existen los siguientes derecho de petición:
  • 10. Quejas, mediante las cuales se ponen en conocimiento de las autoridades respectivas las conductas irregulares de funcionarios públicos o privados a quienes se les ha adjudicado la prestación de un servicio público; • Reclamos, a través de los cuales se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación insuficiente de un servicio público; • Manifestaciones, que sirven para hacer llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa; • · Peticiones de información, mediante las cuales se les solicita a las autoridades que den a conocer cómo han actuado en diversos casos, que permitan examinar documentos que se encuentran en una oficina pública, y/o que expidan copia de éstos. Las quejas, reclamos y manifestaciones deben ser resueltas en un plazo máximo de quince días hábiles; las peticiones de información, por su parte, deben ser resueltas en diez. El escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición debe incluir los siguientes datos: (artículos 5 y ss. del Código Contencioso Administrativo) • Ciudad, fecha; • La entidad o persona(s) a quien se dirige; • Mención del asunto a tratar en la petición; • De recurrirse a un apoderado, el poder; • Documentos anexos que sean necesarios; • Nombre completo, firma documento de identidad y dirección del peticionario El derecho de petición no sólo sirve para solicitudes respetuosas a autoridades públicas, sino que adicionalmente se podrán presentar ante entidades privadas si se cumple con los siguientes requisitos: • Cuando la entidad presta servicios públicos. • Cuando dichas entidades cumplen funciones administrativas. • Cuando la particular se encuentra en un estado claro de subordinación con respecto a la entidad privada. El eventual incumplimiento de una solicitud de derecho de petición es causal de acción de tutela. ACCION DE TUTELA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución, que dice: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
  • 11. La protección que brinda la acción de tutela consiste solicitar una orden judicial para que aquél que amenaza los derechos fundamentales otro ciudadano actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. La acción de tutela sólo es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Los siguientes son los requisitos necesarios para presentar una acción de tutela: • Señalar la acción u omisión que amenaza o vulnera el derecho; • Indicar el derecho que se considera amenazado o violado; • Indicar el nombre de la autoridad pública, el órgano o el particular autor de la amenaza o el agravio; • Dar el nombre y el lugar de residencia del solicitante; • Manifestar, bajo gravedad de juramento, que no se ha presentado otra solicitud sobre los mismos hechos y derechos.El plazo para que el juez falle sobre una acción de tutela es de diez días. ACCIONES POPULARES Las acciones populares están consagradas en el artículo 88 de la Constitución, que dice: la ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
  • 12. Las acciones populares buscan reparar los daños causados a los derechos e intereses colectivos, sobre todo cuando estos generan un efecto negativo en la convivencia social. Para interponer acciones populares es necesario: • Indicar el acto u omisión que motiva la petición; • Señalar el derecho que se considera vulnerado o amenazado; • Presentar el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio; • Describir las circunstancias relevantes para presentar la solicitud; • Dar nombre y lugar de residencia del solicitante, que actúa por medio de apoderado, para su notificación; • Entregar las pruebas que pretende hacer valer. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución, que dice: Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. El efecto de un fallo positivo por parte de la autoridad judicial es que a la autoridad renuente se le ordena el cumplimiento del deber omitido.
  • 13. Los requisitos para presentar una acción de cumplimiento son: • Nombre • Identificación • Lugar de residencia de la persona que instaura la acción • Determinación de la norma con fuerza material de la ley o acto administrativo incumplido • Hechos de incumplimiento • Autoridad que causa el incumplimiento • Copia del reclamo hecho anteriormente • Pruebas solicitadas y aportadas • Manifestación prestada bajo gravedad de juramento de no haber presentado otra solicitud al respecto. El juez debe proferir su decisión dentro de los 20 días hábiles. VEEDURÍA CIUDADANA Si bien la figura de la veeduría ciudadana no aparece de manera explícita en la Constitución, ésta sí provee el marco normativo no sólo para su creación, sino también para su implementación en todos los niveles y sectores oficiales (Cuadernos de Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 21).
  • 14. La veeduría ciudadana es una herramienta de vigilancia y control de la ciudadanía sobre el Estado. Permite a la ciudadanía vigilar, conocer, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas a los servidores públicos (Cuadernos de Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 13). La veeduría se ejerce colectivamente, y quienes la ejerzan deben presentar oportunamente sus observaciones ante los organismos competentes; el derecho de petición, la acción de tutela, las acciones de cumplimiento y las acciones populares (...) y otros mecanismos de participación ciudadana como la audiencia pública, son garantías y derechos constitucionales que, al facilitar su operación, le dan viabilidad a la veeduría (Cuadernos de Transparencia. Número 2: "Para fortalecer el control ciudadano en Colombia" pág. 13). ACCIÓN DE GRUPO Las acciones de grupo son aquellas que son interpuestas por un conjunto de personas, que están en igualdad de condiciones con respecto a una misma causa que les originó perjuicios individuales. Estas acciones son procedentes para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados. El requisito fundamental para interponer acciones de grupo es que debe hacerlo un grupo no menor de veinte personas, a través de un abogado, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el perjuicio fue causado o que cesó la acción que lo causó.
  • 15. PARTICIPACIÓN CIUDADANA La Nueva Carta Política que nos rige desde 1991 contempló diferentes mecanismos de Participación Ciudadana. Con estos mecanismos se buscan facilitar y fortalecer la democracia participativa. Que en lo posible los ciudadanos puedan tener ingerencia en la toma de decisiones públicas. Para que la participación sea efectiva, es necesario tener una ciudadanía proactiva. Que conozca los mecanismos (la ley), por esto a continuación, tenemos una breve exposición de los mecanismos de Participación Ciudadana: (Información tomada de la página Web de Congreso Visible – htto://cvisible.uniandes.edu.co) Para tener mas información de la Participación Ciudadana, visite los siguientes links: • Voto Popular. • Revocatoria de Mandato. • Iniciativa Popular Legislativa y Normativa. • Referendo. • Plebiscito. • Consulta Popular. • Cabildo Abierto. VOTO POPULAR Es el mecanismo de participación ciudadana por excelencia. El voto popular es el proceso mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las corporaciones públicas. Dicho mecanismo es utilizado para elegir Presidente, Gobernadores, Alcaldes, Congresistas, Diputados, Concejales y Ediles. Desde 1991, en Colombia se utiliza el mecanismo de tarjetón único por Corporación o cargo público a proveer, en el cual aparecen todos los candidatos a ese cargo o corporación. El ciudadano recibe el tarjetón, señala únicamente el candidato de su preferencia o marca el voto en blanco, en caso de no querer elegir a ninguno. Estos votos se contabilizan de acuerdo al sistema electoral del cuociente y residuo al cual se hará referencia más adelante.
  • 16. REVOCATORIA DE MANDATO Así como la Carta Política consagró un mecanismo para elegir a los gobernantes, también previó uno para retirar a los elegidos. La revocatoria de mandato se refiere a la facultad que tiene el pueblo para despojar de su cargo a quien él mismo ha elegido, cuando este no cumple las promesas hechas a la ciudadanía al momento de su elección. Mediante el voto programático se establece un nexo de responsabilidad entre los electores y los elegidos, entre gobernantes y gobernados. Este mecanismo va estrechamente ligado al voto programático, que pese a no estar consagrado como mecanismo de participación, si constituye un elemento fundamental para la democracia participativa. El artículo 259 de la Constitución Política plantea que "quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato". De no cumplir el mandatario con su programa de gobierno, los ciudadanos tienen el derecho de revocarle el mandato, es decir, a hacer que deje su cargo. INICIATIVA POPULAR LEGISLATIVA Y NORMATIVA Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo o de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales, y de resolución local ante las Juntas Administradoras Locales. Para que cualquiera de las anteriores corporaciones entre a considerar un proyecto de acto legislativo, de ley o de norma (según el caso) se requiere la recolección de firmas del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Para este proceso, los ciudadanos cuentan con seis meses contados a partir de la inscripción de la iniciativa ante la Registraduría del Estado Civil. Una vez recolectadas las firmas, el proyecto se presenta ante la respectiva corporación para que esta proceda a su aprobación, modificación o rechazo.
  • 17. REFERENDO Es el mecanismo destinado a que los ciudadanos y ciudadanas se pronuncien sobre una disposición normativa. Existen tres clases de referendo. • Referendo derogatorio Este referendo está destinado específicamente a derogar una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según sea el caso. Un número de personas equivalente a la décima parte del censo electoral vigente respectivo debe solicitar a la organización electoral que convoque un referendo. Si la mitad más uno de los y las ciudadanos votan a favor de la derogatoria, la ley sale del ordenamiento jurídico, siempre que el total de las personas que haya votado sea equivalente a por lo menos una cuarta parte del censo electoral. No pueden someterse a este tipo de referendo, las leyes aprobatorias de tratados internacionales, la ley de presupuesto ni las referentes a materias fiscales o tributarias. La ley objeto del referendo puede ser de cualquier tipo –ordinaria, estatutaria u orgánica- y puede haberse expedido en cualquier tiempo. • Referendo aprobatorio Por medio de esta clase de referendo se busca aprobar un texto normativo que no haya sido aprobado por la corporación pública respectiva, para que este se convierta en ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. • Referendo Constitucional Esta tercera forma de referendo consagrado en la Carta Política tiene como finalidad reformar la Constitución. Por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos(as) igual o superior al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley
  • 18. que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de ambas cámaras (es decir de la totalidad de los miembros, no de los asistentes), puede someter a referendo un proyecto de reforma constitucional. El procedimiento es el siguiente: una vez elaborado un texto de reforma constitucional, este debe ser inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo cual se requieren las firmas del 5 por mil del censo electoral nacional. Una vez inscrito, se inicia una nueva ronda de recolección de firmas que generan, a su vez, dos alternativas: o Recolectadas las firmas del 5% del censo electoral, el proyecto de reforma constitucional entra al Congreso de la República para su discusión y si este lo aprueba, convoca al referendo ciudadano para la aprobación de la reforma. o Recolectadas las firmas del 10% del censo electoral, se presentan ante el registrador para que este lo convoque directamente. Este referendo debe presentarse en forma tal que las personas votantes puedan escoger libremente en el temario o articulado si votan afirmativa o negativamente. La aprobación de la reforma constitucional requiere el voto afirmativo de la mayoría de las personas votantes siempre que haya votado más de la cuarta parte del total de ciudadanos(as) que conforman el censo electoral. Antes de la votación del referendo se exige que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la exequibilidad formal de la convocatoria, es decir, que determine si existieron vicios de procedimiento en su formación, caso en el que debe ser declarado inconstitucional. En todos los casos la decisión del pueblo será obligatoria. PLEBISCITO Es el mecanismo mediante el cual el Presidente de la República convoca al pueblo para que apoye o rechace una determinada decisión que se somete a su consideración.
  • 19. El plebiscito, a diferencia del referendo, no versa sobre una norma, sino sobre una decisión del ejecutivo, mediante una pregunta que debe responderse "si" o "no", pero en ningún caso podrá consultar temas relacionados con la declaratoria estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. Si bien la convocatoria del plebiscito atañe al Presidente, el acto requiere previa aprobación del Congreso de la República y la firma de todos los ministros. La decisión del pueblo es obligatoria. CONSULTA POPULAR Es el proceso mediante el cual un gobernante acude ante el pueblo con el fin de conocer sus expectativas con respecto a un tema determinado de interés nacional, regional o local. La decisión que con respecto a este tema adopte el pueblo obligará al gobernante a tomar decisiones concordantes con la opinión de la ciudadanía. Es obligatoria para la formación de nuevos departamentos, para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas. En las consultas populares de carácter nacional, el Presidente debe solicitar el concepto previo del Senado de la República. CABILDO ABIERTO Es la congregación del pueblo soberano para discutir acerca de los asuntos que le interesan o afectan. Su carácter es eminentemente deliberante, pero en el futuro podría ser decisorio. Su propósito esencial es ampliar los escenarios de participación de los ciudadanos y, en general, que la comunidad, de manera directa y pública, intervenga y decida acerca de los asuntos propios de la respectiva población. Debe ser solicitado por el 5 por mil del censo electoral de la respectiva circunscripción. Veedurías Ciudadanas - Ley 850 de 2003 Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales
  • 20. de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Las Veedurías Ciudadanas están reglamentadas por la Ley 850 del 2003 y el Acuerdo 142 de 2005, normas estas que establecen el procedimiento para su constitución. Las Veedurías ciudadanas pueden inscribirse en las Personerías Locales cuando el proyecto, programa o plan a vigilar sea relacionado con la localidad o en la Dirección Coordinadora de Personerías Locales cuando el proyecto, programa o plan a vigilar sea del orden Distrital o Nacional , igualmente pueden inscribrse en la Cámara de Comercio de Bogotá. El acuerdo 142 de 2005 ordena que la Personeria de Bogotá debe llevar un Registro Único de todas las veedurías constituidas en el Distrito Capital independiente de donde sean inscritas. Para constituir y registrar una Veeduría Ciudadana las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial donde se va a ejercer la veeduria, duración y lugar de residencia. Los ciudadanos presentan dicha Acta en las Personerías Locales, en la Dirección Coordinadora de Personerías Locales o en la Cámara de Comercio, según sea el caso para solicitar su inscripción y registro, adjuntando fotocopia de la cedula de ciudadanía de sus integrantes. (Consulte Directorio). Las Organizaciones civiles, además de presentar el Acta deberán adjuntar el Certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. • Ley 850 de 2003 • Acuerdo 142 de 2005