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Este Cmap, tiene información relacionada con: vigilancia epidemiologica, MILDRED PHILIPPE PONCE SALUD PUBLICA Y EPIDEMIOLOGIA HOSPITALARIA ???? Los componentes de la vigilancia epidemiológica son: a) Vigilancia de la morbilidad. b) Vigilancia de la mortalidad. c) Vigilancia especial. d) Vigilancia de emergencias en salud pública. e) Vigilancia internacional. A) Vigilancia de la morbilidad. Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General. El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente. Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez y estos se clasifican en confirmado, probable y sospechoso. La periodicidad de la notificación de la vigilancia epidemiológica es inmediata, diaria y semanal de acuerdo a esta Norma. Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son los establecidos en el Apéndice Informativo A de esta Norma. B) Vigilancia epidemiológica de la mortalidad. Son objeto de notificación de la mortalidad todos los padecimientos definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente (CIE-10), emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los padecimientos objeto de la vigilancia epidemiológica de la mortalidad son los establecidos en el Apéndice Informativo B de esta Norma C) Vigilancia epidemiológica especial. Son objeto de vigilancia epidemiológica especial los padecimientos y eventos de interés epidemiológico señalados en el apéndice informativo A. D) Vigilancia de emergencias en salud pública Son objeto de la vigilancia de emergencias en salud pública los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población. Es facultad de la autoridad sanitaria emitir las alertas epidemiológicas ante los padecimientos condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente. E) Vigilancia epidemiológica internacional. La DGE es el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) para todo el territorio nacional y todas las instituciones dentro y fuera del sector. El Centro Nacional de Enlace es la autoridad nacional responsable de notificar a las instancias internacionales sobre la existencia de una potencial Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)., Definiciones y abreviaturas ???? Agente: a la entidad biológica, física, química, psicológica o social, la cual en interacción con otros factores de riesgo del huésped y del ambiente, es capaz de causar daño a la salud. Asociación epidemiológica: a la situación en que dos o más casos comparten características epidemiológicas de tiempo, lugar o persona. Brote: a la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí. caso: al individuo de una población en particular que, en un tiempo definido, es sujeto de una enfermedad o evento bajo estudio o investigación. Caso compatible: al caso en el cual, por defecto en los procedimientos de vigilancia, no es posible precisar el diagnóstico en estudio. Caso confirmado: al caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o síntomas propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, así como la evidencia epidemiológica. Caso de infección nosocomial: a la condición localizada o generalizada, resultante de la reacción adversa a la presencia de un agente infeccioso o su toxina y que no estaba presente o en periodo de incubación, en el momento del ingreso del paciente al hospital. Estas infecciones ocurren generalmente desde las 48 horas del ingreso del paciente al hospital y hasta las 72 horas del egreso hospitalario. Caso descartado: al caso sospechoso o probable en quien por estudios auxiliares, determina que no es causado por la enfermedad que inició su estudio o aquel que no requiere estudios auxiliares, pero presenta signos o síntomas propios de cualquier otro padecimiento o evento bajo vigilancia diferente al que motivó el inicio del estudio, así como la evidencia epidemiológica, en ellos puede o no haber confirmación etiológica de otro diagnóstico. Aquel que no cumple con los criterios de caso probable (si es sospechoso) o confirmado (si es probable). Caso probable: a la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad o evento bajo vigilancia. Caso sospechoso: a la persona en riesgo que, por razones epidemiológicas, es susceptible y presenta sintomatología inespecífica del padecimiento o evento bajo vigilancia. Emergencia epidemiológica: al evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas. Alerta epidemiológica: al comunicado de un evento epidemiológico que representa un daño inminente a la salud de la población y/o de trascendencias social, frente al cual es necesario ejecutar acciones de salud, inmediatas y eficaces, a fin de minimizar o contener su ocurrencia. Autoridad sanitaria, para los fines de esta Norma es la Secretaría de Salud, representada a través de la Dirección General de Epidemiología. Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica (CEVE):órgano colegiado a nivel estatal responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones del sector salud en el estado. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE): órgano colegiado a nivel federal interdisciplinario responsable de las políticas de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud. Consejo de Salubridad General:Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país. Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII): significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento Sanitario, se ha determinado que constituye un riesgo para la salud pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y podría exigir una respuesta internacional coordinada. Estudio de brote: a la investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote. Estudio epidemiológico de caso: a la investigación sistemática de las características de un caso y del contexto epidemiológico en el que éste ocurre. Urgencia epidemiológica: al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata instrumentación de acciones. Vigilancia convencional: a la información numérica obtenida a través del Sistema Único automatizado para la Vigilancia Epidemiológica. Vigilancia epidemiológica especial: a la que se realiza en padecimientos y riesgos potenciales a la salud que por su magnitud, trascendencia o vulnerabilidad requieren de información adicional, así como de la aplicación de mecanismos específicos para la disponibilidad de información integral en apoyo a las acciones de prevención y control., Disposiciones generales La Secretaría de Salud es el órgano normativo y rector del SINAVE, y funge como el recopilador de toda la información generada por éste. La coordinación de dichas funciones se ejerce por conducto de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con las disposiciones aplicables y las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en coordinación con los diferentes sectores del Sistema Nacional de Salud. Dentro del Acuerdo Secretarial No. 130 y como parte de la responsabilidad compartida entre las instituciones de salud, se establecen las bases para el convenio de creación del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), signado por lo titulares de la SSA, el IMSS y el ISSSTE. En este convenio se asienta que las instituciones firmantes manejarán homogéneamente los padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica, con los mismos formatos de recolección de información; que el flujo de la información será horizontal, y que la responsabilidad de su análisis y utilización es común. Las demás instituciones del Sector Salud se han adherido al convenio. ???? Para la correcta operación de la vigilancia epidemiológica, el SINAVE debe contar con los siguientes Subsistemas: Información;Laboratorio; Vigilancia de la Mortalidad; Especiales de Vigilancia Epidemiológica; Vigilancia de Situaciones Emergentes; asesoría y Capacitación; y Supervisión y Evaluación. los elementos de la Vigilancia son los siguientes: Casos de enfermedad, Defunciones Factores de riesgo, y Factores de protección., En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control. La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia. Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual se concibe como el conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica. ???? Los componentes de la vigilancia epidemiológica son: a) Vigilancia de la morbilidad. b) Vigilancia de la mortalidad. c) Vigilancia especial. d) Vigilancia de emergencias en salud pública. e) Vigilancia internacional. A) Vigilancia de la morbilidad. Son objeto de la vigilancia epidemiológica las enfermedades transmisibles, no transmisibles, emergentes y reemergentes y neoplasias malignas, más las que consensue el CONAVE y apruebe el Consejo de Salubridad General. El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente. Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez y estos se clasifican en confirmado, probable y sospechoso. La periodicidad de la notificación de la vigilancia epidemiológica es inmediata, diaria y semanal de acuerdo a esta Norma. Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son los establecidos en el Apéndice Informativo A de esta Norma. B) Vigilancia epidemiológica de la mortalidad. Son objeto de notificación de la mortalidad todos los padecimientos definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente (CIE-10), emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los padecimientos objeto de la vigilancia epidemiológica de la mortalidad son los establecidos en el Apéndice Informativo B de esta Norma C) Vigilancia epidemiológica especial. Son objeto de vigilancia epidemiológica especial los padecimientos y eventos de interés epidemiológico señalados en el apéndice informativo A. D) Vigilancia de emergencias en salud pública Son objeto de la vigilancia de emergencias en salud pública los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población. Es facultad de la autoridad sanitaria emitir las alertas epidemiológicas ante los padecimientos condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la seguridad en salud de acuerdo con los lineamientos y la normatividad vigente. E) Vigilancia epidemiológica internacional. La DGE es el Centro Nacional de Enlace para el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) para todo el territorio nacional y todas las instituciones dentro y fuera del sector. El Centro Nacional de Enlace es la autoridad nacional responsable de notificar a las instancias internacionales sobre la existencia de una potencial Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII)., NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. ???? Definiciones y abreviaturas, NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. ???? El SINAVE tiene por objeto obtener conocimientos oportunos, uniformes, completos y confiables referentes al proceso salud-enfermedad en la población, a partir de la información generada en los servicios de salud en el ámbito local, intermedio y estatal, o sus equivalentes institucionales, para ser utilizados en la planeación, capacitación, investigación y evaluación de los programas de prevención, control, eliminación y erradicación y, en su caso, de tratamiento y rehabilitación., NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. ???? Disposiciones generales La Secretaría de Salud es el órgano normativo y rector del SINAVE, y funge como el recopilador de toda la información generada por éste. La coordinación de dichas funciones se ejerce por conducto de la Coordinación de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con las disposiciones aplicables y las atribuciones conferidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, en coordinación con los diferentes sectores del Sistema Nacional de Salud. Dentro del Acuerdo Secretarial No. 130 y como parte de la responsabilidad compartida entre las instituciones de salud, se establecen las bases para el convenio de creación del Sistema Unico de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), signado por lo titulares de la SSA, el IMSS y el ISSSTE. En este convenio se asienta que las instituciones firmantes manejarán homogéneamente los padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica, con los mismos formatos de recolección de información; que el flujo de la información será horizontal, y que la responsabilidad de su análisis y utilización es común. Las demás instituciones del Sector Salud se han adherido al convenio., NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-SSA2-1994 PARA LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA. ???? En nuestro país, la vigilancia epidemiológica es un sistema que recolecta información sobre los diversos eventos de interés médico epidemiológico, capaz de analizar la información y proporcionar un panorama sólido que permita iniciar, profundizar o rectificar acciones de prevención y control. La información respecto a los daños y riesgos para la salud representa un insumo importante de la vigilancia epidemiológica. La Norma Oficial Mexicana para la vigilancia epidemiológica establece los padecimientos y riesgos que están sujetos a notificación e investigación, así como la frecuencia con que éstas deben realizarse, de acuerdo con su trascendencia. Las acciones de vigilancia epidemiológica se apoyan en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, SINAVE, el cual se concibe como el conjunto de relaciones formales y funcionales, en el cual participan coordinadamente las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para llevar a cabo de manera oportuna y uniforme la vigilancia epidemiológica.