Decreto 416/2008, de 22 de Julio Capitulo IV Articulo 17. Evaluacion. 1. Por Orden de la Consejeria competente en material de educacion se establecera la ordenacion de la evaluacion del proceso de aprendizaje del alumnado. 2. La evaluacion del aprendizaje sera continua y diferenciada segun las distintas materias y se llevara a cabo por el profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del curriculo, la evolucion del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en el conjunto de las materias y su maddurez y rendimiento academic a lo largo del curso, en relacion con los onjetivos del bachillerato, asi como, al final de la etapa, sus posibilidades de progreso en estudios superiors. En todo caso, los criterios de evaluacion de las materias seran el referente fundamental para valorar el grado de consecucion de los objetivos previstos para cada una de elllas. 3. El equipoi docente, coordinado por quien ejerza la tutorial, actuara de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluacion y en la adopcion de las decisions resultants del mismo, para lo cual, tomara en consideracion las decisions adoptadas por el profesorado de cada material en cuanto a su superacion. 4. Asimismo, el profesorado tendra la obligacion de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de ensenanza y su propia practica docente, de acuerdo con lo que se establezca por Orden de la Consejeria competente en material de educacion. Articulo 18. Promocion del alumnado 1. Al finalizar el primer curso como consecuencia del proceso de evaluacion, el equipo docente tomara las decisions correspondientes sobre la promocion del alumnado al Segundo curso. 2. Se promocionara al Segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluacion negative en dos materias como maximo. 3. Las decisions sobre la promocion del alumnado seran adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientacion, atendiendo a la consecucion de los objetivos de las materias cursadas. Los centros estableceran en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oidos. 4. Quienes promocionen al Segundo curso sin haber superado todas las materias, debera matricularse de las materias pendientes del curso anterior, asi como realizer un programa de refuerzo destinado a la recuperacion de los aprendizajes no adquiridos y supercar la evaluacion correspondiente a dicho programa. 5. Corresponde a los departamentos de coordinacion didactica la organizacion de estos programas de refuerzo. De su contenido se informara al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar. La conserjeria competente en material de educacion regular por Orden estos programas de refuerzo. 6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperacion de las materias con evaluacion negative, por Orden de la Consejeria competente en material de educacion se determinaran las condicione y se regular el procedimiento para que los centros docents organicen en el mes de septiembre las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. Articulo 19. Premanencia de un ano mas en el mismo curso 1. Los alumnus y las alumnas que no promocionen a Segundo curso deberan permanecer un ano mas en primero, que deberan cursar de Nuevo en su totalidad si el numero de materias con evaluacion negative es superior a cuatro. 2. Los alumnus y las alumnas que no promocionen a Segundo curso y tengan evaluacion negative en tres o cuatro materias podran optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluacion negative y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de Segundo, en la forma que establezca la Consejeria competente en material de educacion. En todo caso estas materias de segundo no podran requerir conocimientos incluidos en materias del primer curso no superadas. 3. La matricula en estas materias de Segundo curso tendra character condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a Segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad debera contar con la autorizacion de sus padres o tutores para optar por este regimen singular de escolarizacion. 4. Los alumnus y las alumnas que al termino del Segundo curso tuvieran evaluacion negative en algunas materis, podran matricularse de ellas sin necesidad de cursar de Nuevo las materias superadas. Con objeto de preparer la prueba de acceso a la Universidad, a la que hace referencia el articulo 38 de la Ley Organica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejeria competente en material de educacion establecera las condiciones en que el alumnado pueda recibir las ensenanzas correspondientes a las materias superadas.