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VIDA COTIDIANA/Salud
26.05.2004
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ARTÍCULO
28 de mayo: Derechos sexuales y reproductivos
Carmen Torres E./Mujereshoy
Toda mujer tiene derecho a decidir cuándo y cuántos hijos o hijas tendrá (Foto: www.espover.gob.mx).
 
Cada 28 de mayo, Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, el movimiento de mujeres de América Latina realiza diversas actividades para llamar la atención sobre la situación de salud de la mujer. Este año, prosigue la campaña por el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos. Pero, ¿cuáles son estos derechos y cómo los llevamos a la práctica?

(Mujereshoy) Desde hace años, muchas mujeres –y hombres también– se preguntan de qué se habla cuando se mencionan los “derechos sexuales y reproductivos”. ¿Qué se quiere decir con esto? En este artículo intentamos aclarar algunos puntos fundamentales para entender de qué se trata.

Primero que nada, es necesario hablar de derechos humanos, que son los derechos que toda persona tiene por el hecho de serlo, sin importar su sexo, color de piel, edad, orientación sexual, religión, partido político, entre otras características. La finalidad de tales derechos es que el ser humano pueda disfrutar de una vida digna y desarrollarse plenamente.

Derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos son parte de los derechos humanos y su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.

Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de decidir cuántos hijos o hijas va a tener; cuándo los tendrá y con qué intervalo de tiempo; controlar su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza; y estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas.

¿Cómo se interpretan algunos de los derechos humanos en el campo de la sexualidad y la reproducción?

El primero de todos es el derecho a la vida. Este derecho lo tienen por igual hombres y mujeres, pero en materia de derechos sexuales y reproductivos tiene que ver particularmente con el derecho de las mujeres a no morir por causas evitables relacionadas con el embarazo o parto.

Esto implica que la mujer tiene derecho a no poner en riesgo o peligro su vida por razones de embarazo. La mujer pone en peligro su vida por un embarazo por varios factores: por un aborto realizado en malas condiciones (personal no capacitado o lugar inadecuado); por quedar embarazada antes de los 16 años o después de los 35 años; o cuando los embarazos son muy numerosos (más de 5 o hasta 3 cesáreas) o demasiado seguidos (1 por año).

El segundo derecho humano en el ámbito de la sexualidad y la reproducción es el derecho a la libertad y seguridad. Tanto los hombres como las mujeres tienen derecho a decidir si tienen relaciones sexuales o no, con quién y con qué frecuencia.

Esto implica que nadie puede ser forzado(a) por otra persona (ni siquiera por su cónyuge) a tener relaciones sexuales. También incluye que toda persona tiene derecho a expresar su preferencia sexual y a elegir el compañero(a) sexual y que ninguna mujer puede ser forzada a tener un embarazo o un aborto, ni a ser sometida a una intervención sin su consentimiento libre e informado.

Otro derecho humano ligado a la sexualidad y a la reproducción es el derecho de toda persona a la igualdad y a no ser discriminada. Todos los seres humanos, hombres y mujeres, merecen un trato respetuoso.

Esto implica que las mujeres y los hombres y las mujeres deben tener las mismas posibilidades de educarse y trabajar. Que a ninguna mujer se le puede exigir prueba de embarazo para acceder a un empleo o concursar para una beca, por ejemplo. Tampoco puede ser despedida de su trabajo o establecimiento educativo por estar embarazada. Ninguna persona requiere autorización del cónyuge o compañero(a) para utilizar algún método anticonceptivo (incluyendo la ligadura de trompas o vasectomía).

El cuarto derecho humano asociado a la sexualidad y a la reproducción es el derecho a la privacidad. Es decir, toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad e implica que los prestadores de servicios (en los consultorios, hospitales o centros asistenciales) están obligados a guardar el secreto profesional.

Es decir, la información que el personal de salud obtiene, relacionada con la vida sexual y reproductiva de una persona, debe mantenerse en reserva y es parte de la vida privada de la o del paciente. Por cierto, las y los jóvenes, al igual que todas las personas, tienen derecho a que se respete su intimidad.

Otro derecho humano relacionado con la sexualidad y la reproducción es el derecho a la libertad de pensamiento. En lo que respecta a la vida sexual y reproductiva, toda persona tiene derecho a pensar y obrar libremente. Ello significa que ni la religión, ni el partido político, ni la cultura deben limitar a la persona en su forma de pensar o actuar frente a su vida sexual y reproductiva .

El sexto derecho humano es el derecho a la información y a la educación. En consecuencia, toda persona, hombre o mujer, desde temprana edad tiene derecho a ser educada y debe tener igual acceso a información oportuna y adecuada sobre los servicios y métodos de regulación de la fecundidad, enfermedades de transmisión sexual y todo lo que se relacione con su vida sexual y reproductiva.

Esto implica que todas las personas deben ser educadas y preparadas para asumir con responsabilidad las consecuencias de su conducta sexual y reproductiva:

• Las niñas y los niños, así como las y los adolescentes, tienen derecho a que se les brinde información y se les vincule a programas de prevención de embarazos no deseados, maltrato, abusos y todo lo relacionado con el ejercicio de su sexualidad.

• Las adolescentes embarazadas tienen derecho al apoyo especialmente de su familia, la comunidad y el Estado. Tanto la madre como el padre tienen un papel fundamental en el proceso educativo y deben brindar a sus hijos e hijas información oportuna y adecuada sobre los temas relacionados con la sexualidad y la reproducción.

Otro derecho humano muy importante ligado a la sexualidad y la reproducción es el derecho a optar por contraer matrimonio o no, y a formar o no formar una familia. Es decir, toda persona, hombre o mujer, tiene derecho a elegir si se casa o no se casa, cuándo y con quién.

Esto implica que ninguna persona puede ser obligada a contraer matrimonio. Además, ninguna persona está obligada a permanecer casada ni unida a alguien con quien ya no es feliz.

El octavo derecho humano respecto del mismo tema, es el derecho a decidir si se tienen hijos o no y cuándo tenerlos. Así, toda persona, mujer u hombre, debe tener a su alcance la más amplia información y servicios relacionados con los métodos anticonceptivos modernos, seguros y aceptables para regular la fecundidad, incluida la anticoncepción de emergencia.

Esto implica que toda persona, ya sea hombre o mujer, tiene derecho a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el espaciamiento de los mismos. No se requiere la autorización del cónyuge o el compañero sexual para planificar el número de hijos o hijas ni para elegir el método anticonceptivo, cualquiera que éste sea.

Otro derecho humano asociado a la sexualidad y a la reproducción es el derecho a la atención y protección de la salud. Esto quiere decir que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vida sexual satisfactoria, libre de riesgos y a desarrollar su vida y relaciones de pareja en buenas condiciones.

Esto implica que toda persona tiene derecho a la calidad más alta posible en la atención de la salud sexual y reproductiva y que, en consecuencia, las personas usuarias de los servicios de salud sexual y reproductiva tienen derecho a exigir que la calidad de tales servicios sea óptima.

El décimo derecho humano es el derecho a los beneficios del progreso científico, lo que significa que toda persona tiene derecho a beneficiarse de los avances de la ciencia y el progreso tecnológico. En otras palabras, toda persona debe disponer de métodos anticonceptivos modernos, seguros y aceptables para regular su fecundidad y a estar informada sobre ellos.

Otro derecho humano relativo al tema que nos interesa es la libertad de reunión y participación política. Todas las personas tienen derecho a asociarse para promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y, por ende, el disfrute de una adecuada salud sexual y reproductiva.

Esto significa que todas las personas tienen derecho a organizarse en busca del respeto, libre ejercicio y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. La organización de grupos que compartan los mismos intereses (mujeres, jóvenes, homosexuales, entre otros) es importante para el reconocimiento, la obtención y afirmación de los derechos sexuales y reproductivos.

Finalmente, el duodécimo derecho humano asociado a la sexualidad y a la reproducción es el derecho de toda persona a no ser sometida a torturas y maltratos y, por el contrario, el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Esto implica que toda persona tiene derecho a no ser agredida (ni física ni verbalmente) por su compañera o compañero sexual, ni por ninguna otra persona y nadie puede ser forzado(a) a tener relaciones sexuales. En las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes.


Fuente: Profamilia, Colombia. Correo Electrónico: info@profamilia.org.co

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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003