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TEMA2-3, EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD INDIVIDUAL 2. El momento de la muerte RD 30 diciembre 1999 art 10.2, párrafo2º: "La muerte del individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas", por el asiento de fallecimiento de las actas del Registro Civil ha de referirse a tres extremos momento de la defunción, la extinción de la capacidad jurídica sólo se aplica en caso de muerte natural art 32 CC se extingue la potencialidad para crear nuevas relaciones pero... no destruye las ya constituidas y pendientes de aún de cumplimiento, en las Partidas y pasó al art 29 del CC dice que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca en las condiciones q expresa art 30: fig humana y vivir 24h, aplicaciones concretas en los preceptos de CC art 814 protegiendo su cualidad de heredero forzoso art 814, EL CONCEBIDO III. MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Si nace según condiciones art 30 tiene la personalidad desde la concepción, EL CONCEBIDO IV. LEGITIMACIÓN PROCESAL La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero reconoce capacidad para ser parte de procesos civiles al concebido no nacido, EL CONCEBIDO I. FINALIDAD evitar que los concebidos y no nacidos no tengan dereho alguno, RD 30 diciembre 1999 art 10.2, párrafo2º: "La muerte del individuo podrá certificarse tras la confirmación del cese irreversible de las funciones cardiorespiratorias o del cese irreversible de las funciones encefálicas" y el anexo primero establece los criterios de diagnóstico de muerte encefálica y muerte por parada cardiorrespiratoria., Si nace según condiciones art 30 tiene la personalidad desde la concepción es importante determinar el momento de la concepción art 116 - en cuanto a la filiación matrimonial 300 días antes