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Este Cmap, tiene información relacionada con: CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad ???? El contrato se realizará: § Por escrito, en modelo oficial y se comunicará en los 10 días siguientes a su celebración al Servicio Público de Empleo. § Duración entre 12 meses y 3 años. § Prórrogas no inferiores a 12 meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial., CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Contrato en prácticas para personas con discapacidad, CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Contrato indefinido para personas con discapacidad, Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales ???? El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación., CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Contrato para la formación de personas con discapacidad, CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales, Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas don discapacidad en indefinidos con bonificación ???? Los contratos transformados en indefinidos objeto de las ayudas podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los díez días siguientes a su concertación., Contrato indefinido para personas con discapacidad ???? El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social así como el certificado de minusvalía. El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación., CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Contrato temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, CONTRATOS DISCAPACIDAD ???? Transformación de contratos formativos y temporales para el fomento del empleo de personas don discapacidad en indefinidos con bonificación, Contrato en prácticas para personas con discapacidad ???? Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo. No podra ser inferior a seis meses ni exceder de 2 años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. El período de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo., Contrato para la formación de personas con discapacidad ???? Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo. La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15 % de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada máxima legal. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a 2 meses