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Este Cmap, tiene información relacionada con: Programación y gestión en el ámbito autonómico, 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico 3. Los planes de formación y los programas específicos a que se refieren las letras a) y c) del apartado anterior se financiarán mediante subvenciones públicas, previa convocatoria del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma, conforme a las bases reguladoras que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Las acciones formativas contempladas en la letra b) podrán financiarse mediante subvenciones, según lo establecido en el párrafo anterior, o mediante otras fórmulas de financiación que determinen las Comunidades Autónomas. La ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, señaladas en la letra d) del apartado anterior, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6.1, relativo a la financiación de las iniciativas de formación con fondos propios de las Comunidades Autónomas, 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico 1. En el ámbito autonómico, la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados en la proporción que las Comunidades Autónomas determinen en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas. Asimismo, en el marco de lo establecido en este real decreto corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, determinar la proporción de los trabajadores a formar a través de cada una de las vías de desarrollo de su oferta formativa señaladas en el apartado siguiente., 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico ???? 2. Además de la oferta formativa desarrollada por la propia Administración según lo previsto en el artículo 9.1.a), la oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluye: a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, según la regulación contenida en el artículo 24. b) Las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, reguladas en el artículo 25. c) Los programas específicos que establezcan las Comunidades Autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. En la ejecución de estos programas, y en los términos que establezca el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma, se impulsará la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas. d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.