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Este Cmap, tiene información relacionada con: Capacidad para ser parte II, Forzosamente: - A instancia de parte: + Denuncia de pleito + Llamamiento en garantía. - Por orden del juez + Llamamiento ex oficio. + Nominatio Autoris (Llamamiento del poseedor o tenedor). ???? Llamamiento en garantía: procede para los casos en que se pueda repetir contra una persona por lo que se deba pagar por la condena., Se habla de LITISCONSORCIOS (pluralidad material de sujetos en una parte procesal). Que se conforme uno u otro depende de la escindibilidad de la naturaleza de la relación jurídica-sustancial. Litisconsorcio necesario (arts 51 y 83 CPC) Se da cuando el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda de- berá formularse por todas o dirigirse contra todas (Acto llamado "integración del contradictorio/lo que de no hacerse el juez ordenará dar traslado a quienes falten. Si admitida la demanda no se hace esto hay lugar a excepción previa [Art 97 #9] si no se hace esta el juez debe disponer citación de oficio o a petición de parte mientras no se haya dictado sentencia de 1ra instancia). Aquí el acto procesal de uno de los integrates afecta a los demásintegrantes., Forzosamente: - A instancia de parte: + Denuncia de pleito + Llamamiento en garantía. - Por orden del juez + Llamamiento ex oficio. + Nominatio Autoris (Llamamiento del poseedor o tenedor). ???? Llamamiento Ex oficio: siempre que el juez advierta colusión o fraude en el proceso, ordenará la citación de las personas que puedan resultar perjudicadas, para que hagan valer sus derechos,, Se presenta cuando los diferentes demandantes o demandados no son parte de una única relación jurídica o de un solo acto jurídico que exija que la sentencia sea uniforme para todos., los actos de cada cual solo le afectan a él., salvo en cuanto a nulidades. Su conformación se puede dar en la demanda, en su reforma, en su reconvención o con posterioridad, con la acumulación de procesos. Podrá ser propio o impropio (Según haya vinculación por una misma relación jca o no): Es propio cuando existe conexidad jurídica entre las pretensiones (por su causa, objeto o similitud en las pruebas) (Ej: Varios acreedo- res solidarios demandan a su mismo deudor)., Se presenta cuando los diferentes demandantes o demandados no son parte de una única relación jurídica o de un solo acto jurídico que exija que la sentencia sea uniforme para todos., los actos de cada cual solo le afectan a él., salvo en cuanto a nulidades. Su conformación se puede dar en la demanda, en su reforma, en su reconvención o con posterioridad, con la acumulación de procesos. Podrá ser propio o impropio (Según haya vinculación por una misma relación jca o no): Será impropio o simple si apenas existe afinidad entre estas (Ej: varios lesionados en un accidente de transito acumulan sus pretensiones contra el con- ductor del vehículo)., Voluntariamente: - Ad excludemdum - Por coadyuvancia - Por litisconsorcio. . Coadyuvancia: Tiene lugar cuando quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, interviene en el proceso como coadyuvante de ella (por medio de solicitud, mientras no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia. El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio., Se presenta cuando los diferentes demandantes o demandados no son parte de una única relación jurídica o de un solo acto jurídico que exija que la sentencia sea uniforme para todos., los actos de cada cual solo le afectan a él., salvo en cuanto a nulidades. Su conformación se puede dar en la demanda, en su reforma, en su reconvención o con posterioridad, con la acumulación de procesos. Requisitos 1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía. 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento., Se habla de LITISCONSORCIOS (pluralidad material de sujetos en una parte procesal). Que se conforme uno u otro depende de la escindibilidad de la naturaleza de la relación jurídica-sustancial. Litisconsorcio facultativo (arts 50 y 82 CPC) Se presenta cuando los diferentes demandantes o demandados no son parte de una única relación jurídica o de un solo acto jurídico que exija que la sentencia sea uniforme para todos., los actos de cada cual solo le afectan a él., salvo en cuanto a nulidades. Su conformación se puede dar en la demanda, en su reforma, en su reconvención o con posterioridad, con la acumulación de procesos., CAPACIDAD PARA SER PARTE II Pluralidad de partes Arts 50 y 51 CPC Se habla de LITISCONSORCIOS (pluralidad material de sujetos en una parte procesal). Que se conforme uno u otro depende de la escindibilidad de la naturaleza de la relación jurídica-sustancial., Son quienes no son parte en el proceso pero aún asi tienen un interes en el mismo. También lo es aquel que siendo materialmente titular o destinatario de la pertensión no fue demandado, pero que eventualmente podrá ser parte en ese proceso. También cabe su internvención para procesos arbitrales (Art 150 Dcto 1818/1998). Podrán intervenir: Forzosamente: - A instancia de parte: + Denuncia de pleito + Llamamiento en garantía. - Por orden del juez + Llamamiento ex oficio. + Nominatio Autoris (Llamamiento del poseedor o tenedor)., Se habla de LITISCONSORCIOS (pluralidad material de sujetos en una parte procesal). Que se conforme uno u otro depende de la escindibilidad de la naturaleza de la relación jurídica-sustancial. Existen también los "cuasinecesarios": Son necesarios por la individualidad de la relación jurídicia y facultativos por la opción de los litisconsortes de actuar como parte (ver Art 7 L820/03 [donde se demanda a uno(s) o a todos los deudores], casos de: solidaridad, acciones de grupo, procesos a favor de una comunidad, cesión de un dcho litigioso, demanda de un accionista de una decisión de una asamblea). El problema jurídico aquí radica en que la sen- tencia podría vincular a sujetos que no ingre- saron al proceso., Se presenta cuando los diferentes demandantes o demandados no son parte de una única relación jurídica o de un solo acto jurídico que exija que la sentencia sea uniforme para todos., los actos de cada cual solo le afectan a él., salvo en cuanto a nulidades. Su conformación se puede dar en la demanda, en su reforma, en su reconvención o con posterioridad, con la acumulación de procesos. Podrá ser propio o impropio (Según haya vinculación por una misma relación jca o no): Podrá ser recíproco si entre todos los sujetos del proceso hay un litigio, cosa que este no se da solo entre grupos (Ej: un acreedor demanda a un fiador y este llama en garantía al deudor principal en uso del beneficio de excusión)., Forzosamente: - A instancia de parte: + Denuncia de pleito + Llamamiento en garantía. - Por orden del juez + Llamamiento ex oficio. + Nominatio Autoris (Llamamiento del poseedor o tenedor). ???? Denuncia de pleito: comunicación que se hace a un tercero de la existencia de un proceso en el cual se debate un derecho real cuyo dominio y posesión está en obligación de garantizar., Forzosamente: - A instancia de parte: + Denuncia de pleito + Llamamiento en garantía. - Por orden del juez + Llamamiento ex oficio. + Nominatio Autoris (Llamamiento del poseedor o tenedor). ???? Nominatio Autoris:el que teniendo una cosa a nombre de otro, sea demandado como poseedor de ella, deberá expresarlo así en la contestación de la demanda, indicando el domicilio o residencia y la habitación u oficina del poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que su silencio cause al demandante. El juez ordenará citar al poseedor designado, a lo que puede pasar que: - El citado comparece y reconoce que es poseedor/tenedor, se tendrá como parte en lugar del demandado, quien quedará fuera del proceso. - El citado no comparece o niega su calidad de poseedor/tenedor, el proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá sus efectos respecto de éste y del poseedor por él designado., Voluntariamente: - Ad excludemdum - Por coadyuvancia - Por litisconsorcio. ???? Ad excludendum: como su nombre lo indica en este tipo de intervención el 3° ingresa al proceso invocando un mejor derecho que el controvertido (sea este real o personal) invocado por el demandante (lo que hace por medio de demanda con los requisitos legales, notificable y apelable (su auto) y que goza de los mismos términos de traslado que la principal), con el fin de que el demandante sea excluido del proceso y que el derecho que había solicitado aquel le sea reconocido a él. Debiendo el juez decidir primero sobre esta y luego sobre las pretensiones. La oportunidad de tal intervención precluye con la sentencia de primera instancia (entiendase cuando el proceso entra a despacho para proferir sentencia-Art 404 CPC), ade- más solo puede hacerse por una vez. Si presentada una intervención ppal el demandado se allana a la primera demanda y dicha intervencion ya ha sidoadmitida el juez no puede estudiar el allanamiento sin estudiar la intervención, sino podra aceptar el allanamiento., CAPACIDAD PARA SER PARTE II Terceros procesales (arts 52 a 62 CPC): Son quienes no son parte en el proceso pero aún asi tienen un interes en el mismo. También lo es aquel que siendo materialmente titular o destinatario de la pertensión no fue demandado, pero que eventualmente podrá ser parte en ese proceso. También cabe su internvención para procesos arbitrales (Art 150 Dcto 1818/1998)., Son quienes no son parte en el proceso pero aún asi tienen un interes en el mismo. También lo es aquel que siendo materialmente titular o destinatario de la pertensión no fue demandado, pero que eventualmente podrá ser parte en ese proceso. También cabe su internvención para procesos arbitrales (Art 150 Dcto 1818/1998). Podrán intervenir: Voluntariamente: - Ad excludemdum - Por coadyuvancia - Por litisconsorcio., Se da cuando el proceso versa sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, no fuere posible resolver de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda de- berá formularse por todas o dirigirse contra todas (Acto llamado "integración del contradictorio/lo que de no hacerse el juez ordenará dar traslado a quienes falten. Si admitida la demanda no se hace esto hay lugar a excepción previa [Art 97 #9] si no se hace esta el juez debe disponer citación de oficio o a petición de parte mientras no se haya dictado sentencia de 1ra instancia). Aquí el acto procesal de uno de los integrates afecta a los demásintegrantes. Ejemplos - Procesos de servidumbres (Art 415 CPC). - P. de deslinde y amojonamiento (460 CPC). - P. de expropiación (Art 451 CPC). - P. Divisorios (467 CPC).