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Este Cmap, tiene información relacionada con: Competencia I, Los conflictos de competencia (Art 28 CPC) Si se da entre diferentes distritos Los conflictos de competencia que se susciten entre los tribunales superiores, entre un tribunal y un juzgado de otro distrito o entre dos juzgados de distintos distritos judiciales, serán resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia., COMPETENCIA Se determina por ciertos factores con la siguiente prelación: - F. subjetivo o por la calidad de las partes. - F. Objetivo por materia (naturaleza de lo discutido). - F. Cuantía (Valor ecónomico de lo pedido). - F. Funcional o por grado de conocimiento. - F. Territorial (por foros)., COMPETENCIA Es la capacidad funcional y territorial conferida a determinados organos y personas para ejercer jurisdicción en determinados asuntos o etapas de un proceso. Caracteristicas: - Es legal, imperativa, indelegable e inmodificable. - Es improrrogable, (art 13 CPC) en cualquiera de los factores que la determinan, salvo una determinada prórroga tácita por sumisión en el factor territorial (Art144 #5 CPC): El demandante demanda ante un juez que no es competente territorialmente y el demandado guarda silencio. - Es inmodificable, salvo excepciones (Art 21 CPC): + Cuando se trate de agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno nacional. + En los procesos de sucesión, por causa del avalúo en firme de los bienes inventariados. + En los contenciosos que se tramitan ante juez municipal, por causa de demanda de reconvención o de acumulación de procesos o de demanda ejecutiva. + Reforma de la demanda, cuando al modificarse esta varie la cuantía de las pretensiones (Esto cuando quede en firme)., - F. subjetivo o por la calidad de las partes. - F. Objetivo por materia (naturaleza de lo discutido). - F. Cuantía (Valor ecónomico de lo pedido). - F. Funcional o por grado de conocimiento. - F. Territorial (por foros). ???? Se hace un examen progresivo: Se comienza mirando el factor subjetivo,que de no surtirse se observará el factor objetivo por materia, cosa que si no hay correspondencia de los supuestos litigiosos contendido con los descritos en las normas procesales se pasará a observar el factor objetivo por cuantía, observando conjuntamente el factor funcional y siempre teniendo en cuenta el factor territotial a fin de establecer el lugar para impetrar la demanda civil., Los conflictos de competencia (Art 28 CPC) Si se dan en el mismo distrito Los que ocurran entre juzgados de igual o diferente categoría, de distintos circuitos, pero dentro de un mismo distrito, serán resueltos por la sala civil del respectivo tribunal; aquéllos que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, por el juez de éste.