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Este Cmap, tiene información relacionada con: Designación de Reptantes y Apoderados II, DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y APODERADOS II (PODERES) ¿Como termina un poder? (Art 69 CPC) Renuncia: debe ser por escrito; no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor., DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y APODERADOS II (PODERES) ¿Como termina un poder? (Art 69 CPC) Revocación: acto unilateral del poderdante; con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso., DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y APODERADOS II (PODERES) ¿Como termina un poder? (Art 69 CPC) Terminación de la gestión, DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Y APODERADOS II (PODERES) ¿Que facultades implica un poder? Se presumen del solo acto de apoderamiento: 1 Solicitar medidas cautelares y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de éste, realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente en proceso separado las condenas impuestas en aquélla. 2 El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante, siempre que se relacionen con las que en el poder se determinan. 3 El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de terceros. Deben pactarse expresamente: 1 Actos que impliquen disposición del derecho en litigio 2 Actos reservados exclusivamente por la ley a la parte misma (como allanarse [#5 A 94], transigir [A 2471 CC], desistir, realizar partición o adjudicación en procesos de sucesion o de liquidación de sociedad conyugal [Arts 609, 625 CPC]). 3 Recibir., Revocación: acto unilateral del poderdante; con la presentación en la secretaría del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. ???? El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que ad- mite dicha revocación, el cual no tendrá re- cursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.