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Este Cmap, tiene información relacionada con: Sin Título 3, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 2 El Artículo Tercero del Decreto de Gabinete 165 de 1971, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 8 Las sumas recabadas seran administradas por el MITRADEL, El Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 168 de 1971 queda así El 27% de los ingresos al Ministerio de Educacion para sufragar los gastos de los colegios y las escuelas, oficiales del primer nivel de enseñanza o educación básica general y del segundo nivel enseñanza o educación media., El Artículo Tercero del Decreto de Gabinete 165 de 1971 queda así Las sumas recabadas para atender los propósitos educativos constituirán un fondo único denominado Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 3 Por lo menos una vez al año se realizará una evaluación sobre el uso de los fondos provenientes del Seguro Educativo de modo que se conozca la distribución, el procedimiento utilizado, los resultados obtenidos y el impacto en la equidad, calidad y eficiencia de la educación., la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 9 Las sumas recabadas seran administradas por el MEDUCA, Ley 49 de 18 de Septiembre de 2002 que modifica los artículos del Decreto de Gabinete 168 de 1971 sobre el Seguro Ejecutivo la Asamblea Ejectuvia decreta, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 7 Las sumas asignadas seran administradas por el IFAHARU, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 1 El Articulo Segundo del Decreto de Gabinete 168 de 1971, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 4 La Comisión de Supervisión del Fondo del Seguro Educativo funcionará con recursos del Fondo de Equidad y Calidad de la Educación (FECE), que serán asignados de acuerdo con su plan anual de operaciones, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 6 Las sumas destinas serán administradas por el IPACOOP, la Asamblea Ejectuvia decreta Artículo 5 Las sumas recabadas serán administradas por el INADEH