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Este Cmap, tiene información relacionada con: ley 50, Ley Nº 50 De 1 de noviembre 2002 Que modifica,subraya y adiciona articulo a la ley 47 de 1946, organica de Educacion y dicta otras disposiciones. ArticuloNº 9, Articulo Nº 11 Adiciona el articulo 23 D a la ley 47 de 1946. En cada centro Escolar de pimer y segundo nivel de enseñanza funcionaran un organismo, consultivo de partipacion Ad Honoren, denominado comunidad Educativa Escolar., Ley Nº 50 De 1 de noviembre 2002 Que modifica,subraya y adiciona articulo a la ley 47 de 1946, organica de Educacion y dicta otras disposiciones. Articulo Nº 11, Ley Nº 50 De 1 de noviembre 2002 Que modifica,subraya y adiciona articulo a la ley 47 de 1946, organica de Educacion y dicta otras disposiciones. Articulo Nº 8, En cada centro Escolar de pimer y segundo nivel de enseñanza funcionaran un organismo, consultivo de partipacion Ad Honoren, denominado comunidad Educativa Escolar. Esto los integran: 1. El director (a) del centro escolar. 2. Presidente (a) de los padres de familia. 3. Un representante de los Educadores. 4. Un representante de los Estudiante de los dos ultimos años. 5. Un representante de la sociedad civica del Àrea., Articulo Nº 8 Adiciona el articulo 22 E a la ley 47 de 1946. Que los directores (a) y los subdirectores regionales de educacion seran nombrado para un periodo de 5 años, los cuales seran coencidente el periodo presidencial, mediante concurso por oposicion de creditos, y meritos y conpetencia., En cada una de las direcciones regionales funcionara un ENTE denominado comunidad educativa regional, como organismo consultivo de participacion Ad Honoren integrado por Directores de los centro escolares y por un representante de cada una de las siguiente oraganizaciones donde las hubiere. Como son: 1. Asociacion de docente con personeria juridica. 2 Asamblea pedagogica. 3. Centro de colaboracion. 4. Asociacion de padres de familia. 5. Asociaciones estudiantiles. 6. Congresos indigenas 7. Comunidad organizada., Articulo Nº 10 Que adiciona el articulo 23 CH a la ley 47 de 1946. En cada una de las direcciones regionales funcionara un ENTE denominado comunidad educativa regional, como organismo consultivo de participacion Ad Honoren integrado por Directores de los centro escolares y por un representante de cada una de las siguiente oraganizaciones donde las hubiere., Ley Nº 50 De 1 de noviembre 2002 Que modifica,subraya y adiciona articulo a la ley 47 de 1946, organica de Educacion y dicta otras disposiciones. Articulo Nº 10, ArticuloNº 9 se adiciona 22 F a la ley 47 de 1946. Que el concurso nacional para la elecion y nombramiento de directores o subdirectores regionales sera realizado por la direcion nacional de recursos humanos, junto con las comiciones regionales de selecion de personal docente.