Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
POR 5 DIAS
- La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la
Sra. ARRIETA SANDRA ISABEL DNI: 16.607.227, con último domicilio
real en la calle Cuevas 3762 de la ciudad de Tres de Febrero, partido
homónimo que, en el expediente administrativo 2436-3577/04, el
Subsecretario de Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado
la traba de Inhibición General de Bienes sobre su persona, inscripta,
el 21/04/06, en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Inmueble bajo el número 529.784-9, ello con motivo de la deuda
en concepto de Tasa Sanitaria y Contribuciones por Mejoras que registrara
en la ex- OSBA (r) el inmueble sito en calle Constitución Nº
1331 e/ las de Cervantes y Ombú de la ciudad y partido de Merlo,
cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I, Sección
H, Manzana 416, Parcela 14, Partida Inmobiliaria 072-018583, hasta el
mes de Octubre, inclusive, de 1999 (cuota 5/99), trámite que se
iniciara con el pedido efectuado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil Nº 41, para la liberación de la deuda que pudiera
registrar en este organismo el referido bien inmueble, subastado judicialmente,
y en beneficio de los nuevos adquirentes, en el marco de los autos caratulados
“Lloyds Bank (BLSA) Ltd c/ Arrieta Sandra Isabel s/ Ejecución
Hipotecaria”. Indalecio M. Oroquieta. Presidente Autoridad del Agua.
C.C. 7.823 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
AUTORIDAD DEL AGUA
POR 5 DIAS
- La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, notifica a la
Sra. GALVAN ROSA MODESTA DNI: 4.763.129, con último domicilio real
en la calle Pringles 170 de la ciudad de Tres Arroyos, partido homónimo
que, en el expediente administrativo 2436-884/05, el Subsecretario de
Fiscalía de Estado, Dr. Miguel Berri, ha ordenado la traba de Inhibición
General de Bienes sobre su persona, inscripta, el 05/06/06, en la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble bajo el número
774.151-5, ello con motivo de la deuda en concepto de Tasa Sanitaria y
Contribuciones por Mejoras que registrara en la ex- OSBA (r) el inmueble
sito en calle 15 nº 80 e/ 33 y 34 de la La Plata, cuya nomenclatura
catastral es: Circunscripción I, Manzana 759, Parcela 28, Subparcela
1-00-01-Partida Inmobiliaria 055-36614, hasta el mes de Abril, inclusive,
de 1999 (cuota 2/99), trámite que se iniciara con el pedido efectuado
por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 108, para la liberación
de la deuda que pudiera registrar en este organismo el referido bien inmueble,
subastado judicialmente, y en beneficio de los nuevos adquirentes, en
el marco de los autos caratulados “Gerosa Angela y otro c/ Galván
Rosa Modesta s/ Ejecución Hipotecaria”. Indalecio M. Oroquieta.
Presidente Autoridad del Agua.
C.C. 7.825 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
DIRECCION DE SUMARIOS
Resolución N° 612
La
Plata, 14 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS
- Se hace saber por este medio al ex Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo,
legajo Nº 142.137, que en el expediente Nº 2137-595797/98 (II
cuerpos) y agreg. 2137-584020/98, 21100-4192/04, 21100-4260/04, 21100-203163/05
y 21100-555108/06, el Señor Contador General de la Provincia ha
dictado la Resolución Nº 612/06, cuyo texto reza: “La
Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO lo actuado en las presentes actuaciones
por lo cual se da cuenta del sumario administrativo de responsabilidad
patrimonial ordenado por Resolución N° 385/04, con motivo del
extravío de bienes que la entonces Policía Bonaerense proveyera
al ex Cabo Emiliano Andres BARRIONUEVO, legajo Nº 142.137 y;
CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes agregados surge que entre los días 21 y
26 de diciembre de 1997 el citado agente, no se presentó al servicio
debido a que se encontraba en un período depresivo, estado este
que provocó que quemara las prendas del uniforme policial y que
extraviara el arma reglamentaria pistola marca Browning’s cal 9
mm N° 13-72895, con su respectivo cargador completo, la credencial
policial N° 142.137 y la chapa pecho N° 30047;
Que la Instrucción designada convalidó lo actuado y dio
por reproducidas en forma total las pruebas aportadas en oportunidad de
sustanciarse el sumario disciplinario previsto por el Decreto-Ley Nº
9550/80 y su reglamentación, el cual concluye con el dictado de
la Resolución Nº 4506/00, el Señor Ministro de Seguridad
ordena la baja de los mencionados elementos (fojas 75/76), omitiendo mencionar
las prendas que conforman el uniforme policial y que fueran destruídas
por el citado agente.
Que cumplidas las etapas procedimentales pertinentes, la Instrucción
Sumarial (foja 225) dicta auto de imputación responsabilizando
patrimonialmente al citado agente por la suma de Pesos trescientos sesenta
y tres con ochenta y seis centavos ($ 363,86) ;
Que tal imputación se formula teniendo en cuenta que el agente
policial en cuestión obró con negligencia respecto al cuidado
y conservación de los bienes que le fueran confiados su custodia,
ocasionando con su accionar que dichos bienes se extraviaran, transgrediendo
de esa manera lo normado por los artículos 64 y 65 del Decreto
Ley Nº 7764/71 T.O. Decreto Nº 9167/86;
Que conferida la vista prevista en el artículo 72 inciso 5) del
Decreto 5612/84, el imputado no presenta descargo ni ofrece pruebas, dándose
por decaído el derecho que para ello tenía;
Que dicha suma esta conformada por Pesos trescientos dieciséis
con ochenta y seis centavos ($ 316,86) -la pistola con un cargador- al
01/07/98 (foja 58) Pesos cuarenta y cinco ($ 45) -la chapa pecho- al 12/10/00
(foja 72) y Pesos dos ($ 2) -la credencial-(foja 56);
Que a raíz de haberse omitido ordenar en la correspondiente Resolución
(fojas 75/76) la baja de las prendas que conforman el uniforme policial
del imputado, la Dirección de Sumarios de esta Contaduría
General solicitó (foja 232) la producción de medidas para
mejor proveer consistentes en que la instrucción actuante determine
si las prendas que conformaban el uniforme policial destruido por el citado
agente eran de su propiedad o si fueron provistas por la repartición
en la cual prestaba servicios, debiendo en este último caso arbitrar
los medios tendientes a fin de que la autoridad pertinente ordene la baja
patrimonial de los elementos efectivamente desaparecidos, debiendo indicarse
las prendas que lo formaban; su valor de reposición y determinándose
si así correspondiere el monto del perjuicio fiscal ocasionado
teniendo en cuenta la totalidad de los bienes efectivamente extraviados
y/o destruídos;
Que de la producción de las mismas (4, del expediente Nº 21100-55108/06),
surge que se desprende que el agente de mención no tenía
prendas del uniforme a su cargo, circunstancia por la que la instrucción
actuante ratifica el auto de imputación obrante a foja 225;
Que remitidas las presentes actuaciones (foja 237) la citada Dirección
de Sumarios comparte el criterio sustentado por la Instrucción,
entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que
el ex-Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo, legajo Nº 142.137,
resulta patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisco,
por infracción a lo normado por los artículos 64 y 65 del
Decreto Ley N° 7764/71 T.O. Decreto N° 9167/86, y ello teniendo
en cuenta que todo agente que utilice, guarde o custodie dinero, valores
u otros bienes o pertenencias del Estado con o sin autorización
está obligado a rendir cuenta documentada de su utilización
o destino y que el deber de guarda de los bienes confiados a quien deba
usarlos, incluye el de adoptar los recaudos necesarios y usuales a fin
de prevenir y evitar la posibilidad de su extravío o sustracción
surgiendo de autos que dicha obligación fue incumplida por el mentado
agente;
Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias
procedimentales establecidas en el artículo 72 del Decreto 5612/84
modificatorio del Decreto 3300/72 reglamentario del Decreto Ley 7764/71,
corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente
caso;
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTICULO
1. Determínase en la suma de Pesos trescientos dieciséis
con ochenta y seis centavos ($ 316,86) -la pistola con un cargador- al
01/07/98, Pesos cuarenta y cinco ($ 45) -la chapa pecho- al 12/10/00 y
Pesos dos ($ 2) -la credencial-, el importe del perjuicio fiscal ocasionado,
resultando responsable del mismo el ex-Cabo Emiliano Andrés Barrionuevo,
legajo Nº 142.137 por infracción a lo dispuesto por los artículos
64 y 65 del Decreto Ley 7764/71 T.O. Decreto 9167/86 y concordantes de
su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 2. Notifíquese al inculpado conforme lo establece el artículo
73 del Decreto 7764/71 T.O. Decreto 9167/86. Cumplido, los presentes actuados
serán remitidos al Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Regístrese. Comuníquese con copia al Señor
Ministro de Seguridad y a la Dirección de Sumarios de este Organismo.
Firmado: Dr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se pone en su conocimiento que cuenta
con un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
de su notificación, para interponer Recurso de Revocatoria, hallándose
el expediente en la dirección de Sumarios, piso primero de la Contaduría
General de la Provincia, calle 46 entre 7 y 8 de la ciudad de La Plata.
C.C.
7.678 / sept. 6 v. sep. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 553
POR 5 DIAS:
Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5035/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 553, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5035/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006. VISTO: la presentación de la firma “LP Suministros
S.R.L.”, legajo n° 13.075, tramitando la ampliación de
distintos rubros, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “LP Suministros S.R.L.”,
proveedor n° 13.075, los rubros 6545, 6630 y 6640.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.712 / sept. 6 v.sept. 12
Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 554
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-13449/04
Alc. I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la
Resolución N°554, cuyo texto reza: “Expte. 5400-13.449/04.
Alc. I. La Plata, 9 de agosto de 2006, VISTO: La presentación de
la firma “Desler S.A.”, legajo n° 10.632, comunicando
el cambio de su domicilio legal por el de calle Stephenson 3094, Parque
Industrial San Eduardo, de la Localidad de Tortuguitas, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento
de su nuevo domicilio.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Artículo
1°: Reconocer, en el legajo de la firma “Desler S.A.”,
proveedor n° 10.632, su nuevo domicilio legal en calle Stephenson
3094, Parque Industrial San Eduardo, de la Localidad de Tortuguitas.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C.
7.713 / sept. 6 v.sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 555
POR 5 DIAS:
Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5456/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 555, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5456/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Servicios
Ideal S.R.L.”, legajo n° 13.051, tramitando la ampliación
de los rubros que detalla en su presentación de fs. 4, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Servicios Ideal S.R.L.”,
proveedor n° 13.051, los rubros 5680 (Materiales varios de construcción)
y 5975 (Materiales y suministros de ferretería eléctrica).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C.
7.714 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 557
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N°5400-5385/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N°557, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5385/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006, VISTO:La presentación de la proveedora “Ciotti,
Claudia Viviana”, legajo n° 10.163, tramitando la readecuación
del rubro 6810 en el que se encuentra inscripta, por el rubro 6830 a fin
de realizar la venta de gas envasado y a granel, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprende que corresponde dar de baja a su inscripción en el
rubro 6810 (Productos químicos) e incorporar el rubro 6830 (Solo
gas licuado).
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Dar de baja, en el legajo n° 10.163 de la proveedora “Ciotti,
Claudia Viviana”, el rubro 6810 (Productos químicos).
Artículo 2°: Incorporar en el mencionado legajo, el rubro 6830
(Solo gas licuado).
Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C.
7.715 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 558
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4500/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 558, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4500/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006. VISTO: La presentación del proveedor “Banfi,
Alejandro Daniel”, legajo n° 12.907, comunicando el cambio de
su domicilio legal por el de calle 141 n° 1935, de la Localidad de
Berazategui, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento
de su nuevo domicilio.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
Artículo
1°: Reconocer, en el legajo n° 12.907 del proveedor “Banfi,
Alejandro Daniel”, su nuevo domicilio legal en calle 141 n°
1935, de la Localidad de Berazategui.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C.
7.716 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 559
POR 5 DIAS:
Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4377/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 559, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4377/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Laiquen
S.R.L.”, legajo n° 10.657, tramitando la ampliación del
código 9999 para la prestación del servicio de “Construcciones
generales”, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprende el servicio para el cual se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Laiquen S.R.L.”,
proveedor n° 10.657 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Obras
viales)-, el rubro 9999 para la prestación del servicio de “Construcción
civil sin certificado de capacidad de obra”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos
Aires.
C.C.
7.717 /sept. 6 v. sept. 12
Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 552
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3842/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 552, cuyo texto reza: “Expte. 5400-3842/06. La Plata, 9 de
agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Calimboy
S.A.”, legajo n° 10.035, tramitando la ampliación de
rubros para la venta de legumbres y conservas de frutas y vegetales, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Calimboy S.A.”,
proveedor n° 10.035, los rubros: 8915 (Solo legumbres) y 8930 (Solo
conservas de frutas y vegetales).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.718 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 575
POR 5 DIAS:-
Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3780/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 575, cuyo texto reza: “Expte n° 5400-3780/06. La Plata,
14 de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de inscripción en el
Registro de Proveedores y Licitadores por parte de “FernAndez, Julia”,
y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del señor Contador General de la Provincia
n° 525, de fecha 26 de julio de 2006 se inscribió a la proveedora
bajo el número de legajo 14.006, habilitándola para cotizar
en los rubros 6515, 6516 y 6517.
Que analizado lo actuado, se advierte que por un error involuntario se
procedió a inscribir a la proveedora en el rubro 6516 en lugar
de hacerlo en el rubro 6531.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Dar de baja, en el legajo de “Fernandez, Julia”, proveedor
n° 14.006, el rubro 6516.
Artículo 2°: Incorporar, en el legajo de la citada proveedora
el rubro 6531.
Artículo 3°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.719 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 622
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5211/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 622, cuyo texto reza: “Expte. N° 5400-5211/06. La Plata,
14 de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de actualización de legajo
presentada por la firma “Tacco Calpini S.A.”, proveedor n°
13.555, habilitada para cotizar los rubros 7490 y 9999 (Computación),
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 31 de julio de 2006, la citada proveedora informa
que no se dedica a la prestación de servicios.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Dar de baja, en el legajo de la firma “Tacco Calpini S.A.”,
proveedor n° 13.555, el rubro 9999 (Computación).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.720 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 623
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5129/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 623, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5129/06. La Plata, 14
de agosto de 2006. VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro
de Proveedores y Licitadores formulada por “Amendola, Antonio Alejandro”,
para la venta de los rubros que detalla en su presentación de fs
2, y,
CONSIDERANDO:
Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas
en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones
y disposiciones concordantes sobre el particular.
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la inscripción.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a “Améndola,
Antonio Alejandro”, bajo el número de legajo 14.036 habilitándolo
para cotizar en los rubros 3990, 5660 y 5680.
Artículo 2°: Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese
a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a
las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan
sus veces y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido,
archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.721 / sept. 6 v.sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 624
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-3075/05
Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la
Resolución N° 624, cuyo texto reza: “Expte. 5400-3075/05
Alc. 1. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación
de la firma “M.D.V. S.R.L.”, legajo n° 9783, tramitando
la ampliación del código 9999 para la prestación
de distintos servicios, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “M.D.V. S.R.L.”,
proveedor n° 9783, el rubro 9999 para la prestación de los
siguientes servicios: “Instalación, reparación y mantenimiento
de redes de gases medicinales-Mantenimiento correctivo y preventivo para
aparatos de electromedicina-Calefactores y humidificadores-Reparación
de procesadoras de películas radiográficas médicas-Mantenimiento
de equipos de esterilización y desmineralización de agua-Instalación
y mantenimiento de equipos de oxigenoterapia-Reparación de equipos
de laboratorio-Reparación y mantenimiento de equipos odontológicos-Reparación
y mantenimiento de equipos médicos”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.710 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 625
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-4498/06
Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la
Resolución N° 625, cuyo texto reza: “Expte. 5400-4498/06
alc. 1. La Plata, 14 de agosto de 2006. VISTO: La presentación
del proveedor “Lopez, Mario Rodolfo”, legajo n° 13.172,
tramitando la ampliación de los rubros referidos a la “venta
de equipos de aire acondicionado, instalación y reparación
de los mismos” (ver fs. 3), y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los rubros para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo n° 13.172, del proveedor “López,
Mario Rodolfo”, los rubros: 4120 (Equipos para acondicionamiento
de aire) y 9999 (Instalación y reparación de sistemas de
calefacción y refrigeración).
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos
Aires.
C.C.
7.711 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 626
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-2595/05
Alc I, el señor Contador General de la Provincia ha dictado la
Resolución N° 626, cuyo texto reza: “Expte. 5400-2595/05
alc.1. La Plata, 14 de agosoto de 2006. VISTO: La presentación
de la firma “Instrumedica S.R.L.”, legajo n° 6557, tramitando
la ampliación del código 9999 para la prestación
de los servicios que detalla en su presentación de fs. 2, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Instrumédica S.R.L.”,
proveedor n° 6557, el rubro 9999 para la prestación de los
siguientes servicios: “Trabajos menores de albañilería
y pintura-Reparación y mantenimiento de compresores-Ecológicos,
protección del medio ambiente-Reparación y mantenimiento
de intercambiadores de calor y cond.-Reparación y mantenimiento
de equipos purificadores de aire-Instalación y reparación
de sistemas de calefacción y refrigeración-Instalación
de redes de gas”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos
Aires.
C.C. 7.709 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 627
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5253/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 627, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5253/06. La Plata, 14
de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Citarella
S.A.”, legajo n° 8553, tramitando la ampliación del código
9999 para la prestación de los servicios que detalla en su presentación
de fs. 3/4, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la ampliación.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Ampliar, en el legajo de la firma “Citarella S.A.”,
proveedor n° 8553 el rubro 9999 para la prestación de los siguientes
servicios: “Instalación eléctrica en obras civiles-Mantenimiento
y reparación de semáforos-Mantenimiento y reparación
de alumbrado público-Asesoramiento, estudio, proyecto y diseño
de construcciones civiles-Construcción civil sin certificado de
capacidad de obra-Diseño e instalación de equipamiento informático-Construcción,
tendido y montaje de líneas telefónicas-Monitoreo electrónico”.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C. 7.788 / sept. 6 v.sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 628
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5242/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 628, cuyo texto reza: “Expte. 5400-5242/06. La Plata, 14
de agosto de 2006. VISTO: La presentación de la firma “Caterind
S.A.”, legajo n° 10.667, comunicando el cambio de su domicilio
legal por el de calle Zuluaga 180, de la Localidad de Remedios de Escalada,
Partido de Lanus, y,
CONSIDERANDO:
Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores
se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento
de su nuevo domicilio.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Reconocer, en el legajo de la firma “Caterind S.A.”,
proveedor n° 10.667, su nuevo domicilio legal en calle Zuluaga 180,
de la Localidad de Remedios de Escalada, Partido de Lanus.
Artículo 2°: Regístrese y por la Dirección General
de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la Provincia de Buenos
Aires.
C.C.
7.708 / sept. 6 v. sept. 12
Provincia
de Buenos Aires
CONTADURIA GENERAL
REGISTRO DE PROVEEDORES Y LICITADORES
Resolución N° 573
POR 5 DIAS:
- Se hace saber por este medio que en el expediente N° 5400-5645/06,
el señor Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución
N° 573, cuyo texto reza: “Expte. N° 5400-5645/06. La Plata,
11 de agosto de 2006. VISTO: Lo actuado e informado por el Registro de
Proveedores y Licitadores del Estado, y,
CONSIDERANDO:
Que las presentaciones efectuadas por distintos proveedores cumplimentan
las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley
7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre
el particular.
Por ello,
EL
CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo
1°: Inscribase en el Registro de Proveedores y Licitadores a las firmas
cuya nómina se detalla en el Anexo I, adjunto a la presente, las
que podrán operar en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires.
Artículo 2°: Inscribase en el Registro de Proveedores y Licitadores
a las firmas que se detallan en el Anexo II, adjunto a la presente, las
que podrán operar en el radio de acción que se especifica
en el mismo.
Artículo 3°: Por el Registro de Proveedores y Licitadores del
Estado, comuníquese a los distintos interesados y entrégueseles
las credenciales correspondientes, a las Direcciones de Administración
Contable u Oficinas que hagan sus veces y publíquese en el Boletín
Oficial. Cumplido, archívese.
Firmado: Cr. Mario Oscar Cura, Contador General de la
Provincia de Buenos Aires.
C.C.
7.722 / sept. 6 v. sept. 12
TRIBUNAL
FISCAL DE APELACION
POR 5 DIAS
- Se notifica al Sr. Carlos Luis Carballo y a la firma “La Primera
de Ciudadela S.A.”, en el expediente Nº 2306-350034/95, caratulado
“La Primera de Ciudadela S.A.”, en trámite por ante
la Sala 1era. del Excmo. Tribunal Fiscal de Apelación, se ha dictado
sentencia que dice así: “La Plata, 10 de agosto de 2006.-
Autos y Vistos: el expediente número 2306350.034/95, caratulado:
“La Primera de Ciudadela S.A.” Y RESULTANDO: Que en las presentes
actuaciones, a fojas 1/3 del Alcance Nº 3 de foja 418, el señor
Carlos Luis Carballo en carácter de presidente de la firma del
epígrafe, con el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro
Belfer, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución
Nº 14/01 dictada por la Gerencia Regional Conurbano Norte Dependiente
de la Dirección Provincial de Rentas (fs. 327/342), por medio de
la cual se le determinan las obligaciones fiscales en razón de
haber omitido la sociedad, el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos por el ejercicio de la actividad de Transporte Automotor Interurbano
de Pasajeros, correspondiente a los períodos que surgen de los
considerandos de la misma, equivalente a Pesos setecientos cuarenta y
dos mil ochenta y seis con sesenta y seis centavos ($ 742.086,66) suma
que deberá abonarse con más los accesorios legales y le
aplica una multa del diez (10%) por ciento del monto del tributo dejado
de abonar, por haberse constatado en los períodos involucrados
la comisión de la infracción prevista y penada en el artículo
52 del C.F. t.o. 1999. Asimismo se la sanciona con multa de pesos ochocientos
($ 800), por el incumplimiento del deber formal conforme lo normado en
el art. 51 1er. párrafo del Código citado, al no haber denunciado
el cambio de domicilio de la sede social. Por el artículo 4º
del mismo acto administrativo, también se le aplica una multa de
Pesos cinco mil seiscientos ($ 5.600) por el incumplimiento del deber
formal de presentación de las declaraciones juradas, cuya infracción
establece el 4to. párrafo del artículo 51 mencionado, del
aludido Cuerpo legal.
Que a fs. 425, se da impulso al trámite procesal de las actuaciones,
poniendo en conocimiento de las partes que han sido adjudicadas a la Vocalía
de 1ra. Nominación, a cargo de la Dra. María Cristina Quiroga,
y que entenderá la Sala I, la que se integra, atento encontrarse
vacante la Vocalía de 3ra. Nominación, con la Vocal de 6ta.
Nominación Cra. Silvia Inés Wolcan, en carácter de
Juez subrogante (conf. art. 2º del Reglamento de Procedimiento y
8º del D. Ley 7603/70 y sus modificatorias).
Que en la misma providencia se intima al apelante para que, dentro del
plazo de diez (10) días, acredite el pago de la contribución
establecida en el artículo 12 inciso g) “in fine” de
la Ley 6716 (t.o. Decreto 4771/95), bajo apercibimiento de tener por firme
la resolución apelada en el caso de que se produjere la caducidad
del procedimiento en esta instancia (arts. 15 de la Ley citada, 318 del
Código Procesal Civil y Comercial y 127 del Decreto-Ley 7647/70),
y al Dr. Belfer, a que acredite el pago del anticipo previsional previsto
en el art. 13 de la misma ley, bajo apercibimiento de comunicar su incumplimiento
a la Caja Profesional respectiva, siendo debidamente notificada según
cédualas obrantes a fs. 426/427.
Que a foja 429, se presenta en el carácter invocado el Dr. José
Alejandro Belfer, ratifica el domicilio constituido oportunamente y manifiesta
su renuncia al patrocinio letrado. Asimismo acredita el pago del anticipo
previsional que le fuera intimado con la boleta de depósito que
acompaña a fs. 428.
Que a foja 430, la Vocal instructora tiene por presentada la renuncia
y en orden a lo expresado ordena se intime al apelante y representante
de la firma “La Primera de Ciudadela S.A.”, Señor Carlos
Luis Carballo a que acredite en autos nuevo patrocinio letrado y a constituir
domicilio legal en la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tener
por no presentado el recurso interpuesto, notificándose por cédula
al profesional renunciante y por carta documento al apelante en el domicilio
real denunciado y a la Empresa en el fiscal establecido.
Que a foja 436, atento el resultado negativo de las notificaciones practicadas
mediante cartas documento glosadas a fs. 432/435 y de conformidad a lo
prescripto por el art. 136, última parte del C.F. (t.o. 2004),
se ordena comunicar la providencia de fs. 430 mediante la publicación
de Edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial,
diligencia producida en el expediente a fs. 437.
Que a foja 438, el actuario informa al Vocal instructor que el día
7 de febrero del corriente año, venció el plazo acordado
a la apelante para que cumplimente la intimación efectuada.
Y CONSIDERANDO: Que, en atención a que el referido recurso de apelación
interpuesto se dedujo con intervención letrada conforme lo expuesto
precedentemente, y ante la renuncia efectuada del profesional interviniente,
se intimó al señor Carlos Luis Carballo, representante de
la firma del epígrafe a acreditar nuevo patrocinio letrado y a
constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata. (Conf. art. 20 incs.
a) y b) D.Ley 7603/70 y art. 11 del Reglamento del Procedimiento del Tribunal
Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires)
Que, al respecto, la normativa del art. 11, trata la intimación
para subsanar defectos formales de la presentación y dice: “En
caso de existir defectos formales en la presentación, el Vocal
instructor podrá intimar al recurrente a fin de que los subsane
en el plazo de diez (10) días, bajo el apercibimiento a que hubiere
lugar. En los supuestos de este artículo, el Vocal resolverá
lo que corresponda dentro de los diez (10) días de vencido el plazo
otorgado”.
Que, el incumplimiento del recurrente, vulnera no sólo lo dispuesto
en la normativa transcripta precedentemente y concordantes del mencionado
Reglamento, sino también la de los arts. 56 y 57 del CPCCBA, de
aplicación supletoria al presente, por imperio del art. 4 C.F.
t.o. 2004 y conc. anteriores.
Que, en ese sentido, el art. 56 del mencionado cuerpo legal, dispone:
En referencia al Patrocinio letrado obligatorio: “Salvo lo dispuesto
en los arts. 104 y 105 de la ley 5177, los jueces no proveerán
ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos,
ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de
actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos,
ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan
firma del letrado. A su vez el art. 57 del mismo ordenamiento establece:
“Se tendrá por no presentado y se devolverá sin más
trámite ni recurso todo escrito que debiendo llevar firma del letrado
no la tuviese, si dentro de las 24 horas de notificada la providencia
que exige el cumplimiento de ese requisito no fuese suplida la omisión
...”.
Que según las constancias de autos, el apelante no acató
la intimación ordenada a pesar de haber sido debidamente notificado
mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial
el 18 de enero de 2006.
Que, por otra parte, esta Sala ha dado acabado cumplimiento con lo establecido
en el artículo 11 del citado Reglamento a fin de posibilitar al
contribuyente la designación del nuevo patrocinante y a constituir
el domicilio procesal, (conf. artículos 24 a 28 del Dec. Ley 7647/70),
intimándolo a subsanar el defecto constatado bajo apercibimiento
de tener por no presentado el recurso.
Que en ese orden y a fin de garantizar adecuadamente el derecho al debido
proceso adjetivo (conf. art. 18 de la Constitución Nacional y 15
de la Constitución Provincial), y dando una interpretación
amplia al principio del informalismo a favor del administrado que debe
presidir las actuaciones, se arbitraron todos los medios legales establecidos
-cédulas de notificación, (fs. 427 y 431) cartas documento
(fs. 432/435) y finalmente ante el resultado negativo se publicaron edictos
(fs. 437) en el Boletín Oficial (art. 136 C.F. t.o. 2004).
Que no obstante, la conducta seguida por el apelante no se condice con
el informalismo desarrollado precedentemente. Al respecto se ha dicho
que “...es, asimismo, una consecuencia lógica derivada de
este principio que cuando el administrado no asume el rol colaborador
que le es exigible, los efectos imputables a esa actitud, sean correlativamente,
disvaliosos “(COMADIRA, Julio Rodolfo Comadira, Las bases constituciones
del Procedimiento Administrativo y conc. entre muchas con doctrina judicial
en causas:B-48837, DJBA-120, 185; 8-47969 DJBA.123-273).
Que tal como se ha expuesto, (ver informe fs. 438) el Sr. Carlos Luis
Carballo, ha dejado transcurrir el término conferido sin presentar
en las actuaciones bajo análisis la acreditación requerida
de nuevo patrocinio letrado, ni la constitución de nuevo domicilio
legal.
Que, por otra parte, el artículo 127 del Decreto Ley 7647/70, dispone
“Transcurridos seis meses desde que un procedimiento promovido por
un interesado se paralice por causa imputable al mísmo, se producirá
su caducidad procediéndose al archivo de las actuaciones”.
Atenta tal circunstancia y dado que el artículo 128 del citado
Decreto-Ley 7647/70 faculta a que la caducidad sea declarada de oficio,
al vencimiento del plazo, corresponde hacer efectivo el apercibimiento
dispuesto a fojas 430 y declarar que en autos se ha producido la caducidad
del procedimiento.
Que ello importa la extinción del procedimiento administrativo
en razón de su paralización por causas imputables al interesado,
quien ha sido intimado para su continuación (Conf. Lorenzutti,
Javier I., “Caducidad del acto administrativo”, JA, Suplemento
de Derecho Administrativo del 05/05/04, p. 30).
Que, consecuentemente, dado que es un principio procesal de innegable
validez que la caducidad operada en instancias ulteriores a la primera,
acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida, resulta
razonable su aplicación al caso (doct. art. 318 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires aplicable por
imperio del artículo 4º del Código Fiscal vigente;
Palacio “Derecho Procesal Civil y Comercial anotado y comentado”,
ed. Abeledo Perrot, 1969, T. II, págs. 711 y sgts.; Parry “Perención
de la Instancia”, 2da. ed. pág. 70, Chiovenda “Principios”,
T. II, pág. 386 de la versión castellana; Corte Suprema
de Justicia de la Nación, “Fallos” 233:54; etc.).
Que, encontrándose en autos, cumplidos los requisitos fácticos
a que aluden los ordenamientos legales citados, y habiéndose agotado
el plazo otorgado por la Vocal instructora, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Fiscal de Apelación, (B.O., 30/03/00), como así también
el vencimiento del término establecido para hacerse efectivo el
apercibimiento dispuesto (fs. 438), corresponde declarar de oficio la
caducidad del procedimiento
POR ELLO, SE RESUELVE: Declarar la caducidad del procedimiento seguido
en esta instancia por el señor Carlos Luis Carballo en carácter
de presidente de la firma “La Primera de Ciudadela S.A.”,
contra la Resolución Nº 14/2001 dictada por la Gerencia Regional
Conurbano Norte Dependiente de la Dirección Provincial de Rentas.
Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado
con remisión de las actuaciones y a la “Primera de Ciudadela
S.A.” mediante edictos en el Boletín Oficial. Devuélvase.
Firmado por los Vocales: Dra. María Cristina Quiroga. Dr. Luis
Adalberto Folino. Cra. Estefanía Blasco, Sala 1. Ante mí:
María Cristina Semorile Secretaria Sala I - Tribunal Fiscal de
Apelación.
C.C.
7.686 / set. 7 v. set. 13
REGISTRO
NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Capitán Sarmiento
POR 3 DIAS
- El Registro Notarial Nº 1 de Regularización Dominial de
Capitán Sarmiento: En virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374,
cita y emplaza por 30 días a los titulares de dominio y/o quienes
se consideren con derechos sobre los siguientes inmuebles. Oposiciones:
Not. Sonia Margarita Escudero, Av. Mitre 337, Capitán Sarmiento.
Horario: lunes a viernes: 8,30 a 11,30 hs.
Nº DE
EXPEDIENTE; NOMECLATURA CATASTRAL; LOCALIZACION
2.147-121-0235/05;
Circ. XIII, Sec. C, Qta. 17, Mz. 17 A, Pc. 17; Inmueble sito en calle
España 1334.- Capitán Sarmiento.
2.147-121-0236/05; Circ. XIII, Sec. A, Mz. 31, Pc. 4; Inmueble sito en
calle América 446. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0237/05; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 28, Pc. 1; Inmueble sito en
calle Kennedy y Mendoza s/n.- Capitán Sarmiento.
2.147-121-0238/05; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 29, Parc. 1; Inmueble sito
en calle José Mármol y Circunvalación. Capitán
Sarmiento.
2.147-121-0239/06; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 23, Mz. 23 d, Parc. 10; Inmueble
sito en calle Mendoza 456. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0240/06; Circ. XIII, Sec. C, Qta. 3, Mz. 3 r, Parc. 32; Inmueble
sito en calle Centenario 83. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0241/06; Circ. XIII, Sec. A, Mz. 64, Parc. 18; Inmueble sito
en calle 12 de Octubre 137. Capitán Sarmiento.
2.147-121-0242/06; Circ. XIII, Sec. B, Mz. 116, Parc. 1c; Inmueble sito
en calle Avellaneda 147. Capitán Sarmiento.
Sonia Escudero. Notaria.
C.C.
7.901 / sept. 7 v. sept. 11
REGISTRO
NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 1
Del Partido de Villa Gesell
POR 3 DIAS
- El R.N.R.D. Nº 1 del Partido de Villa Gesell, Pcia. de Buenos Aires,
cita y emplaza a los titulares de dominio y/o a quienes se consideren
con derecho sobre los inmuebles todos ubicados en el Partido de Villa
Gesell, y que se individualizan a continuación, para que en el
plazo de treinta días deduzcan oposición a la Regularización
Dominial (Ley 24.374, art. 6º, inc. e, f y g), la que deberá
presentarse debidamente fundada en la sede de la Escribanía, sita
en Alameda 206 Nº 106 de la ciudad de Villa Gesell, en día
hábil y dentro del horario que corre entre las 10 y 12 hs. y entre
las 18 y 20 hs.
EXP. Nº; UBICACION INMUEBLE; NOM. CATASTRAL; TITULAR
2147-125-1-04/06;
Av. 31 y Paseo 120; Vl; J; 27; 25; MONTE RINCON S.A
2147-125-1-06/06; Av. 24 y Paseo 105; Vl; H; 80; 13 ; Guillermo DUNCAN
LSCA.
2147-125-1-05/06; Paseo 105 bis y Av. 21; Vl; H; 94; 17; DUNCAN LSCA.
2147-125-1-07/06; Av. 24 y Paseo 105; Vl; H; 91a; 3; DUNCAN LSCA.
2147-125-02/05; Paseo 107 bis e/ Av. 22 y 23; Vl-H-124-15; DUNCAN LSCA.
2147-125-55/97; Paseo 108 Nº 1549; Vl; B; 10a; 32; GFELL Marta Ines
2147-125-1-02/06; Av. 15 e/ P. 107 y 107 bis; Vl; B; 9b; 15; MASOR Omar
22101-125-157/99; Paseo 107 bis y Av. 23; Vl; H; 123; 9; SAN MARTIN Juan
Carlos
2147-125-1-11/05; Paseo 124 y Av. 7; Vl; G; 103; 4 ; AMENTA Salvador R.
2147-125-133/98; Paseo 117 e/ Av. 12 y Boul. S. Gesell; Vl; B; 15e; 3;
GESELL Carlos
2147-125-133/98; Paseo 117 e/ Av. 12 y Boul. S. Gesell; Vl; B; 15e; 3;
TOLOSA Ismael Pío
2147-125-1-10/05; Paseo 105 bis Nº 1171; Vl; B; 7f; 2; PORTILLO SILVERO
Rigoberto R.
2147-125-12/97; Paseo 107 bis Nº 740; Vl; A; 289; 5; GESELL Carlos
2147-125-1-14/05; Paseo 105 bis y Av. 24; Vl; H; 92a; 15; DUNCAN LSCA.
2147-125-1-03/06; Av. 24 e/ Paseo 105 y 105 bis; Vl; H; 91a; 5 ; DUNCAN
LSCA
E. Leonel Gitaro. Notario.
C.C.
7.803 / sept. 7 v. sept. 11
REGISTRO
NOTARIAL DE REGULARIZACION DOMINIAL Nº 2
Del Partido de San Nicolás
POR 3 DIAS
- El Registro Notarial de Regularización Dominial Nº 2 de
San Nicolás, cita y emplaza por treinta días al/los titulares
de dominio, o quien/es se considere/n con derecho sobre los inmuebles
que se consignan a continuación, ubicados en el Partido de San
Nicolás:
ORDEN, Nº
EXPEDIENTE, INMUEBLE, NOMENCLATURA CATASTRAL, LOCALIDAD, PROPIETARIO.
1; 2147-098-2-031/04;
Luisa de Núñez 1.404; XI F 214 10; San Nicolás; Jorge
Eduardo CASTELLI.
2; 2147-098-2-054/04; Bolivia 164; XI R 90 16; San Nicolás; Arturo
YANUZZI.
3; 2147-098-2-059/04; Pavón 673; I H 116 7; San Nicolás;
Leopoldo Luis, Elva Inés, Haidee Teresa, José Ignacio IZAGUIRRE
Y RESTAGNO; María Teresa, Graciela, Ignacio Pedro IZAGUIRRE Y MUSCIACHIO;
Nélida Teresa MUSCIACHIO.
4; 2147-098-2-136/05; Dorrego 785 bis; XI E 31 14; San Nicolás;
ARROYERA INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
5; 2147-098-2-151/05; Garay 265; II A 15 30; La Emilia; La Emilia Industrias
Sociedad Anónima Industrial Comercial y Financiera.
6; 2147-098-2-153/05; Juan de Benito Ochoa 64; II A 1 32 31; La Emilia.
Carlos Alberto CERESETO y Nelly Esther ERCOLI.
7; 2147-098-2-164/05; Echagüe 69; I D 294a 11d 2; San Nicolás;
Antolín MEDINA.
8; 2147-098-2-178/05; María P. Bent 769; IX H 1 4b; San Nicolás;
Juan José CORNEJO.
9; 2147-098-2-183/05; Segundo Sombra 567; I H 14c 7; San Nicolás;
Mario Raúl LUNA.
10; 2147-098-2-188/05; Benítez 735; I D 316 11 1; San Nicolás;
Jaime Francisco San Juan, Manuel Emilio MAIDANA, Teresa Catalina ZARAGOZA
de MAIDANA.
11; 2147-098-2-196/05; Pedro Goitía 1.024; IX F 34b 22; San Nicolás;
Angela CONTI, Rosa, Carmen, Teresa María, Francisco, José,
Elena y Miguel SPADARO Y CONTI.
12; 2147-098-2-202/05; Bustamante 615; I A 87 14; San Nicolás;
Josefa Carmen ESPADAVORA.
13; 2147-098-2-204/05; Pringles 282; I C 208n 16e; San Nicolás;
Juan Carlos, María Luisa, Pedro Eduardo, Rosa Ester BATTIGELLI
y TROILO y María Luisa TROILO.
14; 2147-098-2-205/05; Paraná 547; I F 11 15a; San Nicolás;
Ricardo, José BELTRAN y CALVO y Pablo BELTRAN.
15; 2147-098-2-213/05; Piaggio 1.286; XI F 12 2b; San Nicolás;
Leonardo Camilo SALGADO.
16; 2147-098-2-215/05; Chacabuco 308; I A 47 2e; San Nicolás; Félix
KOHEN.
17; 2147-098-2-216/05; San Luis 243; XI D 13 30; San Nicolás; Amalia
DASTUGUE.
18; 2147-098-2-217/05; Echagüe 190; I E 18 21; San Nicolás;
Ramona Rosa, Irma Edith, Ramón Valentín, Hugo Orlando, Ester
Magdalena, Nidia Raquel, Juan Carlos JOFRE y MORETA, Ramón Silvestre
JOFRE.
19; 2147-098-2-220/05; Chacabuco 1.097; XI R 138 32; San Nicolás;
José Alberto, María Rosa, Juan Bautista MONTALDO, Lydia
Ester MONTALDO DE CAMPERCHIOLI, Juan Carlos y Oscar Alberto LORENZI, Elida
Graciela CAPISANO DE HERRERA, Juan Fernando, Carlos Eugenio y Edgardo
Alberto CAPISANO.
20; 2147-098-2-224/05; José Núñez 1.278; XI F 16
4a; San Nicolás; Leopoldo José GARD.
21; 2147-098-2-226/05; Carbajo 285; XI F 184 11; San Nicolás; Jorge
Eduardo CASTELLI.
22; 2147-098-2-230/05; Echeverría 318; I A 81 4; San Nicolás;
Nicolás y Miguelina PETTI, Irma Beatriz OPAZO y PETTI.
23; 2147-098-2-234/05; Las Rosas 669; I L 65 11; San Nicolás; INDUSTRIAS
METALURGICAS BONELLI HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
24; 2147-098-2-235/05; Brasil 269; XI R 115 11; San Nicolás; Carlos
Roberto RIOS y Lucía Susana Gladis GONZALEZ.
25; 2147-098-2-238/05; Fontella 429; XI C 12 15; San Nicolás; Juan
Ramón y Luisa Magdalena MARCHIANO Y LESCOULIE, Magdalena Tiburcia
LESCOULIE.
26; 2147-098-2-242/05; Avenida Alberdi 1.012; XI D 31 30; San Nicolás;
Anatilde María ICAZA de GARCIA.
27; 2147-098-2-243/05; Brasil 176; XI R 98 1; San Nicolás; María
Ignacia, Angel David, Hermenegildo Alberto y Ester Clotilde PINI; Catalina
María Josefina PINI de BECCAR; Anatilde María ICAZA de GARCIA;
María Laura PINI de GARCIA.
28; 2147-098-2-256/05; Chopín 122; XI F 117 21; San Nicolás;
Cristian VOLKER.
29; 2147-098-2-257/05; Calabria 72; X A 12 23; General Rojo; Sixto ALFONSO.
30; 2147-098-2-260/05; Urquiza 635; XI E 40 12; San Nicolás; Daniel
Horacio GUTIERREZ.
31; 2147-098-2-265/05; Viale 514; I A 57c 17; San Nicolás; COMTEL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
32; 2147-098-2-266/05; Avenida Alberdi 530; I A 65 25c; San Nicolás;
Rosa GONZALEZ MALDONADO.
33; 2147-098-2-267/05; Santa Fe 1.417; IX R 100a 2c; San Nicolás;
Ubaldo Gonzalo SAN PEDRO y Nicolás DI STEFANO.
34; 2147-098-2-268/05; Illia 1.107; IX R 64 21; San Nicolás; Raúl
Jorge LOSTAL.
35; 2147-098-2-273/05; Morteo 649; I D 322a 11; San Nicolás; DIOCESIS
DE LA PLATA.
36; 2147-098-2-274/05; España 1.012; IX F 34c 36; San Nicolás;
Martín ACEVEDO y Rita SÁNCHEZ de ACEVEDO.
37; 2147-098-2-275/05; Ramallo 335; X A 44 6d; General Rojo; Osvaldo Pablo
Luis PAGANINI.
38; 2147-098-2-276/05; Quinquela Martín 1.570; II A 4 4h 3b; La
Emilia; SOPINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
39; 2147-098-2-278/05; Alurralde 568; I H 14b 16; San Nicolás;
José Armando CARRERA.
40; 2147-098-2-279/05; Brown 780;I F 53 14; San Nicolás; Juan VERDE.
41; 2147-098-2-280/05; Benítez 716; I D 317a 37; San Nicolás;
Angel Oscar DIFONSO.
42; 2147-098-2-284/05; Dámaso Valdés 375; XI W 13 13; San
Nicolás; GUIDALE SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
43; 2147-098-2-294/06; Dorrego 864; XI R 89 3; San Nicolás; María
Ignacia, Angel David, Hermenegildo Alberto y Ester Clotilde PINI; Catalina
María Josefina PINI de BECCAR; Anatilde María ICAZA de GARCIA;
María Laura PINI de GARCIA.
44; 2147-098-2-305/06; Cantilo 43; IX B 14 6a; San Nicolás; Eduardo
Roque FUNES.
Nota: Las
oposiciones deberán ser presentadas en la sede del Registro sito
en la calle Sarmiento nº 68, Local “4”, de la Ciudad
de San Nicolás de los Arroyos, de Lunes a Viernes de 9 a 12 hs.
Aníbal Heber Espinosa Viale. Escribano.
C.C.
7.900 / sept. 7 v. sept. 11
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2918-38010-78 MENDOZA, ELVANDO MON, a
TOBAR, BLANCA ESTHER la Resolución N° 554760 de fecha 09 de
febrero de 2006.-
Se presenta en autos doña Blanca Esther Tobar, solicitando beneficio
de pensión en su condición de esposa separada judicialmente
de don Elvando Mon Mendoza ex – jubilado n° 501.142.158 de la
Sección Administración General, fallecido el día
12/07/2004, y
CONSIDERANDO,
Que de las constancias glosadas en autos se desprende que la peticionante
se hallaba separada de judicialmente por culpa de ambos al momento de
fallecimiento del causante, sin que haya quedado acreditada la reanudación
de la convivencia, máxime teniendo en cuenta la infirmación
sumaria de fecha 3/08/2004 efectuado por el hijo del causante (quien ratifica
la separación judicial) y la discrepancia domiciliaria, por lo
que corresponde denega el beneficio solicitado atento al art. 39 inc.
a) del Decreto 9650/80 t.o.1994,
Visto lo actuado, habiéndose expedido la Asesoría General
de Gobierno a fs. 42 y contando con la vista del señor Fiscal de
Estado a fs. 43,
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Denegar el beneficio de pensión a doña Blanca Esther
Tobar, DNI. 1.027.7781, clase 1931, domiciliado en calle 20 N° 969
e/ 522 y 523 de la localidad de Tolosa - La Plata, atento los motivos
expuestos en los considerandos.
Artículo 2.- Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión
Social los interesados podrán interponer recurso de revocatoria
dentro del plazo de veinte (20) días de notificado (Art. 74 Decreto
Ley 9650/80 t.o.1994).
Artículo 3.- Regístrese en actas, pase al Departamento Resoluciones
(Legajos) para su notificación al interesado.
Gustavo
Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C.
7.700 / sept. 7 v.sept.13
Provincia de Buenos Aires
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La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-054651-99 ROZO RODRIGUEZ HERNANDO,
la Resolución de fecha 11 de abril de 2006.-Acta N° 2811
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la
situación previsional de autos, y;
CONSIDERANDO,
Que, en esta instancia se plantea la temática respecto de la deuda
originada por aplicación de los Decretos 2368/97 y 3008/98, las
sumas a favor del titular conforme el Decreto 2886/02, la compensación
efectuada entre ambas y el saldo deudor resultante a favor de este organismo,
que cabe destacar que la petición del pago de la bonificación
por función no fue receptado por el área técnica
competente puesto que debió calcularse en base al grado de profesional
de Hospital “C”, con sustento en el Art. 31 de la Ley 10471
sustituida por la N° 10528, que el Decreto 3008/98 dispone que las
retribuciones establecidas para la función de Director Ejecutivo
Perfil “D” 90 continuarán siendo liquidadas sobre el
cargo de profesional de Hospital “A”, tomando en consideración
la escala salarial del Decreto 1154/91, sin perjuicio de la bonificación
por bloqueo de título,
Que en otro orden se detecto un error de codificación que originara
la consecuente reducción en los haberes del titular, formulándose
el cargo deudor y compensándose con las sumas a favor de este por
aplicación del Decreto 2886/02 que no fuera abonado en su oportunidad,
esto es 6/2003, señalándose que el accionar de este instituto
encuentra fundamento en la Resolución 6/98 que recepta la actualización
de los haberes de los beneficiarios a través de la movilidad, no
vulnerándose derechos de raigambre constitucional. Siendo legítima
la deuda practicada, la compensación y la afectación mensual
a los fines de su recupero,
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Rechazar la presentación de don Hernando Rozo Rodríguez,
toda vez que este organismo procedió a aplicar el principio de
movilidad de las prestaciones consagrado por el art. 50 del Decreto Ley
9650 t.o.1994, que faculta a este a actualizar de oficio los beneficios
que otorga en base a las variaciones que sufran las remuneraciones de
los agentes activos.-
Artículo 2.- Declarar legítimo el cargo deudor formulado
por haberes percibidos indebidamente por el lapso de 5-2-99 al 30-4-01,
con la compensación con las diferencias a favor del titular en
virtud del decreto 2886/02, quedando un saldo pendiente de pago que asciende
a la suma de $ 38.226,04, asimismo, declarar legítima la afectación
del 20% de los haberes mensuales establecida oportunamente, para su cancelación
total.
Artículo 3.- Pase a Asesoramiento para su notificación.
Cumplido pase a la División Informaciones Generales – Sector
Deudas.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C.
7.705 / sept. 7 v.sept.13
Provincia
de Buenos Aires
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Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2918-75978-76 MANZANOS NORBERTO s/suc.,
la Resolución de fecha 01 de junio de 2006.-Acta N° 2818.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la
petición efectuada por Haydée Gatica, en su carácter
de esposa separada personalmente del causante, solicitando el pago de
los haberes sucesorios, y;
CONSIDERANDO,
Que por Resolución del 28-2-02 se acordó benéficio
de pensión a la hoy peticionante, en carácter de conviviente
en aparente matrimonio del señor Manzanos sin perjuicio de ello,
de la documentación que obra fs.140/1, se desprende que la titular
se encontraba separada personalmente del causante en los términos
del art.67 bis de la Ley 2393;
Que atento a ello la señora Gatica carece de legitimación
para peticionar el cobro de los haberes sucesorios toda vez que no conserva
vocación hereditaria en la sucesión del “de cujus”
(art. 3574cc);
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de BUenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Denegar, por los motivos expuestos “ut supra”, la solicitud
intentada por la señora Haydée Gatica, en su carácter
de esposa separada personalmente del causante, del pago de los haberes
sucesorios derivados del fallecimiento del señor Norberto Manzanos;
atento carecer la misma de legitimación para peticionar el cobro
de tales sumas (art. 3574 cc).-Artículo 2.- Pasen las actuaciones
al Departamento Asesoramiento para su notificación.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.699 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
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Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-121355-02 TIMAR GUIDO s/suc. a MILANI
SARA ESTHER, la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2005. -Acta
N° 2799.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la
situación previsional de doña Sara Esther Milani, en su
calidad de esposa del causante de autos, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se otorgo al causante el benenficio jubilatorio computándose
32 años, 7 meses y 13 días de servicio, que acaecido el
deceso del mismo, se presenta la Sra. Milani solicitando beneficio pensionario,
así se le da de alta en planillas de pago transitorias pero en
base a 42 años de antigüedad, ello obedece a que el causante
percibió su prestación hasta su fallecimiento con dicha
antigüedad, lo cual es incorrecto puesto que correspondería
considerar 32 años, no pudiéndose determinar con exactitud
la fecha en que se produce el error.
Que, en este estado se estima conveniente no revisar la jubilación,
teniendo en cuenta el largo tiempo transcurrido y el carácter alimentario
de las prestaciones previsionales, distinto tratamiento cabe para la situación
de la esposa quien percibió el beneficio pensionario transitorio
en base a 42 años de antigüedad, hasta la fecha de su deceso,
no pudiendo la circunstancia planteada convalidarse y perpetuarse en el
tiempo, por la cual debe sanearse la misma mediante la formulación
del cargo deudor pertiente, atento la percepción indebida de haberes,
debiéndose intimar de pago a los derechos habientes de la Sra.
Milani,
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Declarar legítimo el cargo deudor formulado a doña Sara
Esther Milani, por haberes percibidos indebidamente durante el lapso comprendido
entre el 28-4-2002 (fecha de alta en planillas de pago transitorio del
beneficio pensionario) hasta el 19-4-2003, (fecha en que se produce el
fallecimiento de la titular), el que asciende a la suma de $ 6.857,34
(pesos seis mil ochocientos cincuenta y siete con treinta y cuatro centavos),
debiéndose intimar el pago a los derechos habientes de la beneficiaria,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan,
derivando los actuados al apoderado legal del organismo, a los efectos
de su intervención.-
Artículo 2.- pasen las actuaciones a asesoramiento hecho al apoderado
legal.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C.
7.706 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
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Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2803-77286-90 CIPULLI MARIA ANTONIETA,
la Resolución de fecha 03 de noviembre de 2005.-Acta N° 2793.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales doña María
Antonieta Cipulli, interpone recurso de revocatoria contra la Resolución
N° 509968 de fecha 14-8-2003, y;
CONSIDERANDO,
Que, desde el punto de vista formal procede su tratamiento habida cuenta
que interpuesto en tiempo hábil y debidamente fundado de acuerdo
a lo establecido en los arts. 88 y concordantes del Decreto –Ley
7647 y art. 74 del Decreto Ley 9650/80.-
Que, la quejosa se agravia de la citada resolución que le reajustara
su haber previsional en función al cargo de maestra de grado jornada
simple con 24 años desempeñado en el Gobierno de la Ciudad
de Bs. As., y solicita como cargo base de su prestación el de maestra
de grado R3 120%, en este estado es dable resaltar que no corresponde
liquidar el beneficio en base al cargo pretendido toda vez que la titular
usufructuo licencias que descartan tal posibilidad,
Que, en este entendimiento se resolvió mantener la vigencia del
acto acordatorio del beneficio jubilatorio por aplicación del art.
117 del Decreto Ley 7647/70, corrigiendo el error con efectos hacia el
futuro y reajustando el haber de la titular en función de aquel
cargo que arroja el mejor haber,
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Rechazar el recurso de revocatoria incoado por doña María
Antonieta Cipulli, en virtud de no haber agregado nuevos elementos de
hecho o de derecho que impongan la modificación del criterio sustentando
en la resolución recurrida, por ende corresponde mantener firme
la misma por resultar ajustada a derecho.-
Artículo 2.- Pasen las actuaciones al departamento asesoramiento.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C.
7.693 / sept. 7 v. sept. 13
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de Buenos Aires
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Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2802-65956-87 GESUALDI ANGELICA, la Resolución
N° 322 de fecha 13 de octubre de 2005.-
Visto, el Expediente N° 2802-65956-87 por el cual Gesualdi Angélica,
LC: 2.586.012 obtuvo una pensión por vejez en los términos
de la Ley 10205 a partir de septiembre de 1987 por Resolución 801
del 31 de agosto de 1987, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha marzo de 2005 se detecta que el recurrente percibe un beneficio
del orden nacional, situación incompatible conforme lo establece
el artículo 2° inciso C de la norma, procediéndose a
suspender el beneficio en planilla de pagos.
Que a fojas 10 se expide la fiscalía de estado dictaminando que
corresponde la caducidad del beneficio en los términos del artículo
18 inciso e de la Ley 10205.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 13175 –
Art. 25 inc 14
el Ministro
de Trabajo, RESUELVE:
Artículo
1.- Disponer la caducidad del beneficio Ley 10205 3-2025860120, número
de orden 205035, otorgado a Gesualdi Angélica.-
Artículo 2.- Formular a la ex titular de la pensión cargo
deudor por la suma de pesos 4271,86 en virtud de haberes percibidos indebidamente
en el período diciembre de 2002 a febrero de 2005.
Artículo 3.- Regístrese, notifíquese al fiscal de
estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín
Oficial y pase al Departamento Recepción y Proyectos Resolutivos
a fin de producir la notificación y continuar el trámite
tendiente al recupero de las sumas.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S
C.C.
7.695 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-11507-96 DOMINGUEZ MARIA DEL PILAR,
la Resolución de fecha 16 de marzo de 2006. -Acta N° 2807.-
Visto las presentes actuaciones por las cuales la titular de autos, solicita
ajuste de su haber previsional en base a la bonificación prevista
por el Decreto 4511/96, denominada “Fondo de Subasta de Automotores”,
y;
CONSIDERANDO,
Que, en relación a la bonificación peticionada hay que destacar
que el origen que tal emolumento proviene de la facultad otorgada al fiscal
de estado a través de la Ley Orgánica del ente a fin de
distribuir el remanente del producido de la subasta de automotores, estando
reglamentado por Decreto 3464/93 y modificado por su similar N° 4511/96,
Que, el citado Decreto establece que dicha bonificación se trata
de “una suma variable según los ingresos mensuales obtenidos
en los remates, no efectuándose aportes jubilatorios sobre la misma”,
Que, es criterio de este organismo que los adicionales de índole
remunerativa a los efectos de integrar el haber previsional, no solo deben
encontrarse previstos normativamente y abonarse en la actualidad con alcance
general, sino también deben revestir el carácter de habituales,
regulares y permanentes con arreglo a las previsiones contenidas en el
art. 40 del Decreto Ley 9650 t.o. 1994.
Que, cabe sañalar que en el caso particular, el adicional fue instituido
por Resolución N° 128/99 que ajusta las remuneraciones del
personal incluido en el decreto 3984/94, y las restantes categorías
del personal que presta servicios en el organismo, en función de
la intervención del Tribunal en la cuenta de terceros prevista
en el art. 17 del Decreto Ley 7543 t.o. Ley 11623, emolumentos que fueron
reconocidos a los secretarios y relatores mayores del Hble. Tribunal de
Cuentas, con aportes y retenciones, lo cual no implica que sea trasladable
a los pasivos, toda vez que se trata de sumas variables,
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Rechazar el ajuste del haber previsional en base a la consideración
de la bonificación por “fondo de subasta de automotores”,
peticionada por doña María del Pilar Domínguez, toda
vez que la misma no reúne los presupuestos de ley para su traslado
a la pasividad (art. 40 del Decreto Ley 9650 t.o.1994).-
Artículo 2.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado,
hecho a asesoramiento para su notificación.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.694 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
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La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2803-3054-84 PERLI ROBERTO MARIO, la
Resolución de fecha 02 de marzo de 2006. -Acta N° 2805.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular, solicita
ajuste de su haber previsional, y,
CONSIDERANDO,
Que, el titular se presenta solicitando ajuste de su haber en base a los
adicionales denominados “Carrera Médico Hospitalaria 30%”
y “Adicional Remunerativo 40%”.-
Que, del informe del área técnica pertinente a fs. 160 y
de la documentación glosada en autos surge que ambos emolumentos
han sidos percibidos en actividad por el Sr. Perli.-
Que, es dable destacar que los adicionales en análisis reúnen
los recaudos exigidos por el Art. 40 del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994,
por lo que corresponde acceder a lo peticionado.-
Que, respecto al adicional “Carrera Médico Hospitalaria 30%”,
el titular de autos no efectuó aportes previsionales, motivo por
el cual se practicó cargo deudor a fs. 197/198 por aportes personales
y contribuciones patronales.-
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Reajustar el haber previsional del Sr. Roberto Mario Perli en base
a los adicionales “Carrera Médico Hospitalaria 30%”
y adicional remunerativo 40%” por reunir los recaudos exigidos por
el art. 40 del Decreto Ley 9650/80 t.o. 1994.-
Artículo 2.- Liquidar los efectos patrimoniales a partir del 9/8/00
por aplicación de la prescripción bienal a la fecha de reclamo,
conforme art. 62 III párrafo del Decreto citado.-
Artículo 3.- Declarar legítimo el cargo deudor practicado
al peticionante por la suma de $ 6965,42 (pesos seis mil novecientos sesenta
y cinco con cuarenta y dos centavos) en concepto de aportes personales
no efectuados.-
Artículo 4.- Por las contribuciones patronales que ascienden a
la suma de $ 5970,36 (pesos cinco mil novecientos setenta con treinta
y seis centavos), se deberá dar intervención a la Dirección
de Recaudación y Fiscalización para que proceda a su recupero.
Artículo 5.- Afectar el retroactivo a abonar el titular que surja
de lo adeudado en el punto 2, hasta la cancelación total de la
deuda por aportes personales y en caso de quedar saldo afectar el 20%
de los haberes mensuales.-
Artículo 6.- Pase a Asesoramiento para su notificación,
hecho a adecuaciones y altas, y de corresponder a la División Informaciones
Generales Sector Deudas, cumplido a la Dirección de Recaudación
y Fiscalización por corresponder.-
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C.
7.703 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 21557-7906-04 GONZALEZ ALFONSO ROBERTO,
la Resolución de fecha 02 de marzo de 2006. -Acta N° 2805.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular de
autos, solicita reconocimientos de servicios fictos en los términos
de la Ley 13026, y ;
CONSIDERANDO,
Que, de las constancias de autos surge que mediante certificado N°
1018 de la Dirección de Personal de la Provincia de Buenos Aires
certifica que el interesado fue dado de baja por razones de servicios
mediante R. III 1483 de fecha 19/9/77 ocupando a ese momento el cargo
de Telegrafista “C”, categoría 9, código 4-0219-III.-
Que, la Ley N° 13026 en su art., 1 establece “quedan comprendidos
en el alcance de la presente ley aquellas personas que por causas políticas,
exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de
la comisión de delitos comunes, fueran exoneradas o cesanteadas
de los cargos políticos que ejercieran en cualquiera de los poderes
del estado provincial, entes autárquicos o municipios, o en cargos
electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo
el 16 de septiembre de 1955, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976”
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Receptar favorablemente el pedido de reconocimiento de servicios fictos
incoado por don Alfonso Roberto González, en los términos
de la Ley 13026, por el periodo comprendido entre el 19/09/77 al 10/12/83,
en virtud de acreditarse en autos el móvil político de la
baja, dejándose constancia que el presente reconocimiento que dará
supeditado al pago del cargo deudor.-
Artículo 2.- Declarar legítimo el cargo deudor practicado
al peticionante por la suma de $ 9.167,88 (pesos nueve mil ciento sesenta
y siete con ochenta y ocho centavos) en concepto de aportes personales
no efectuados; y a efectos de su cancelación, el requirente podrá
celebrar un convenio ante este organismo en el supuesto de no encontrarse
en actividad; o caso contrario, a través del ente empleador, afectándose
en un 20% los haberes mensuales de conformidad a los términos establecidos
en la citada normativa.-
Artículo 3.- Por las contribuciones patronales que ascienden a
la suma de $ 8.462,65 (pesos ocho mil cuatrocientos sesenta y dos con
sesenta y cinco centavos), se deberá dar intervención a
la dirección de recaudación y fiscalización para
que proceda a su recupero.-
Artículo 4.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento
para su notificación, cumplido a la Dirección de Recaudación
y Fiscalización por corresponder.-
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.696 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2918-19371-93 OTERO ANA MARIA, la Resolución
de fecha 03 de noviembre de 2005. -Acta N° 2793.-
Visto las presentes actuaciones por medio de las cuales se analiza la
situación previsional de doña Ana María Otero, y;
CONSIDERANDO,
Que, por Resolución N° 356977 de fecha 18-11-93 se acordó
beneficio de jubilación por edad avanzada a la titular en base
a servicios desempeñados en el Ministerio de Salud y Acción
Social, a partir del 1-1-1993, posteriormente se detectó como resultado
del análisis de actuaciones nacionales y provinciales a efectos
de evaluar beneficios múltiples, que la beneficiaria gozaba desde
el 31-12-88 de una jubilación ordinaria en el ámbito nacional,
Que, atento ello se procedió a analizar la correspondencia del
segundo beneficio en esta sede, en los términos de la Ley 23604,
de excepción al principio de beneficio único, advirtiéndose
que no procede la aplicación de la misma por tratarse de un beneficio
por edad avanzada, toda vez que la ley solo admite que se trate de dos
jubilaciones ordinarias,
Que, es dable destacar que al tornarse ilegítima la jubilación
provincial, corresponde revocar la resolución que la otorgara,
existiendo un pago indebido de haberes por lo cual debe practicarse cargo
deudor desde el cese hasta opere la baja en planillas de pago,
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Dejar sin efecto, a contrario sensu de lo normado en el art. 114 del
Decreto Ley 7647/70, la Resolución N° 356977 de fecha 18-11-1993,
por lo cual se otorgara jubilación por edad avanzada a doña
Ana María Otero, atento los argumentos vertidos en la presente.
Artículo 2.- Formular cargo deudor por haberes percibidos indebidamente
durante el lapso comprendido entre el comienzo de la percepción
del beneficio por edad avanzada y la baja a operarse, debiendo intimarse
a la titular para que proponga forma de pago de la deuda indicada, bajo
apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a su recupero.
Artículo 3.- Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento
para su notificación, hecho a Adecuaciones y Altas a sus efectos.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.701 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-159993-03 CIPRIANO NESTOR AMILCAR,
la Resolución de fecha 08 de setiembre de 2005. -Acta N° 550038.-
Teniendo en cuenta que con posterioridad al dictado de la Resolución
N° 528692, de fecha 20 de mayo de 2004, obrante a fs. 32, por la cual
se otorgó el beneficio de Pensión N° 203.108.517 de
la Sección Administración General a Lucy Irma Villanueva
en su carácter de esposa de Néstor Amílcar Cipriano,
se rectifica correlación y liquidación, corresponde modificar
la mencionada resolución;
Visto lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs.
46;
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
1.- Modificar
en su parte pertinente la Resolución N° 528692, de fecha 20
de mayo de 2004, obrante a fs. 32, por la cual se otorgó el beneficio
de pensión N° 203108517 de la Sección Administración
General a Lucy Irma Villanueva en su carácter de esposa de Nestor
Amílcar Cipriano le corresponde una antigüedad de 46 años
y no como se consignara en la resolución de referencia.
2.- Liquidar dicho monto y las diferencias resultantes con imputación
a la cuenta del Instituto de Previsión Social, Sección Administración
General.
3.- Estése a lo demás proveido en la resolución que
se modifica y en consecuencia, regístrese en actas, vuelva al departamento
resoluciones (legajos) para su notificación, cumplido pase a la
Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes.-
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.692 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
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La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-151060-0-03 LUBLIN MONICA LILIAN,
la Resolución N° 543600 de fecha 28 de abril de 2005.-
Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas
y;
CONSIDERANDO:
Que, el titular acredita los requisitos que dan derecho a la prestación
solicitada, de acuerdo a la normativa vigente ley 9650 texto ordenado
1994.
Que, se han expedio los organismos tecno y legales correspondientes.
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Acordar el beneficio de jubilación ordinaria sev. puros a Lublin,
Monica Lilian nacido/a el 17/11/1948 con documento de identidad DNIF.
5896198 y domiciliado/a en General Paz N° 81 Dto a piso 11 Avellaneda.-
Artículo 2.- El beneficio acordado será liquidado a partir
del día 26/02/2003, y será equivalente al 80% del sueldo
y bonificaciones asignados al cargo de prosecretaría con 31 años
desempeñado en Dirección General de Cultura y Educación.-
Artículo 3.- Notificar por la presente lo dispuesto por el art.
60 Decreto Ley 9650 cuyo texto se acompaña.-
Artículo 4.- Aprobar el computo de servicios de fs. 42 y la liquidación
de la deuda practicada en concepto de aportes no efectuados que ascienden
a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado 31 años 03
meses y 14 días de servicio.-
Artículo 5.- El Departamento inclusiones procederá a incluir
el presente en planillas de pago de la Sección Magisterio.-
Observaciones: se deberá tener en cuenta las diferencias existentes
entre el alta de fs. 21 y la nueva liquidación de fs. 42.-
Artículo 6.- Regístrese en actas, notifíquese al
interesado y pase al Departamento Adecuaciones y Altas para su cumplimiento.-
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.697 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia de Buenos Aires
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La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 21557-2911-04 CEREZUELA FRANCISCO, a
Navarro Olga Pilar, la Resolución N° 546259 de fecha 15 de
junio de 2005.-
Visto lo solicitado en las presentes actuaciones y las constancias acumuladas
y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos todos los requisitos que dan derecho a la
prestación solicitada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
34 de la Ley 9650 texto ordenado 1994.
Que, se han expedido los organismos técnicos y legales correspondientes.
Por ello
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1.- Acordar el beneficio de pensión a: Olga Pilar Navarro, clase
1932 DNIF. 2797857 domiciliados en Relagio Luma N° 2245 Villa de Mayo
(Vicente López).
Artículo 2.- El beneficio acordado será abonado a partir
del día 11/07/2004, y será equivalente al 56% del sueldo
y bonificaciones asignados al cargo de personal de servicio – clase
III 30 hs. con 36 años de antigüedad desempeñados por
el causante en municipalidad de Vicente López.
Artículo 3.- Aprobar el cómputo de servicios de fs. 19 y
la liquidación de la deuda practicada en conceptos de aportes no
efectuados que ascienden a la suma de $ 0, estableciendo que se han computado
36 años 02 meses y 12 días de servicio.
Artículo 4.- El Departamento inclusiones procederá a incluir
el presente en planillas de pago de la Sección Municipalidades.
Observaciones: El haber correspondiente al cargo establecido en el art.
2º es el que viene percibiendo en carácter de transitoriedad.
Las presentes actuaciones volverán al trámite atento el
pago de haberes solicitado por el Expediente N° 21557-002287-04.
Artículo 5.- Regístrese en actas, notifíquese al
interesado.
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.691 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
notifica en el Expediente N° 2350-154780-03 ROSALES ANGELA, a derecho
habientes, la Resolución N° 548965 de fecha 18 de agosto de
2005.-
Presentase en autos doña Angela Rosales, en su carácter
de esposa de don Mario Edison Nadal, pensionada N° 701.752.117 de
la Seccion Administración General, solicitando el reajuste de su
beneficio en base a los servicios reconocidos por la A.N.SE.S.;
Visto lo actuado y contando con la vista del Sr. Fiscal de Estado a fs.
57;
el
Honorable Directorio del Instituto de Prevision Social
de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:
Artículo
1°.- Aprobar el reconocimiento de servicios efectuado por la ANSES
a favor de don Mario Edison Nadal en el Expediente N° 024-27017521174/03
por un total de 1 año, 9 meses, y 1 día.-
Artículo 2°.- Incorporar al cómputo los servicios que
se aprueban en el artículo 1° desempeñados por don Mario
Edison Nadal, sin que ello signifique incremento en los haberes, dado
que con los mismos no varia cargo, antigüedad ni porcentaje.-
Artículo 3°.- Establecer que han sido computados 36 años,
8 meses y 1 día de servicios.-
Artículo 4°.- Por tratarse de servicios reconocidos anteriores
al 13/10/93, no se requerirá el calculo y transferencia de aportes
y contribuciones a la caja reconocedora atento lo establece el decreto
78/94, reglamentario del artículo 168 de la Ley 24.241.-
Artículo 5°.- Regístrese en actas, vuelva al departamento
resoluciones (legajos) para su notificación.-
Gustavo Soos
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.704 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
cita por el término de cinco (5) días en el expediente N°
21557-027367-05 MANJON PATRICIA ANDREA, a toda persona que se considere
con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse
las actuaciones con las partes intervinientes.-
Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.698 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
cita por el término de cinco (5) días en el expediente N°
21557-022535-05 ZARZA UCLUIDES OSVALDO, a toda persona que se considere
con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse
las actuaciones con las partes intervinientes.-
Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.707 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR
5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos
Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente
N° 21557-009206-05 BELLIN CLAUDIO, a toda persona que se considere
con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse
las actuaciones con las partes intervinientes.
Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.689 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS.
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
cita por el término de cinco (5) días en el expediente N°
21557-029997-05 BRAJKOVIC NELIDA DOMINGA, a toda persona que se considere
con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse
las actuaciones con las partes intervinientes.
Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.690 / sept. 7 v. sept. 13
Provincia
de Buenos Aires
INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
La
Plata, 18 de agosto de 2006.
POR 5 DIAS
- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires,
cita por el término de cinco (5) días en el expediente N°
2350-099301-01 PENELLA SALVADOR DOMINGO, a toda persona que se considere
con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse
las actuaciones con las partes intervinientes.
Gustavo Soos,
Vicepresidente I.P.S.
C.C. 7.702 / sept. 7 v. sept. 13
ASOCIACION
DE PADRES AYUDA AL CARDIACO (APAC)
POR 3 DIAS
- Resultados de los sorteos: 1/7/06: 1966, 2867, 9570,
4796, 6620.- 8/7/06: 2722, 9728, 9481, 7477, 1836- 15/7/06:
4475, 7536, 2688, 3060, 4129. 22/7/06: 7080, 0836, 4912,
0310, 6956- 29/7/06: 6078, 7356, 3623, 3496, 2008. Delma
Eda Coccia. Presidente. Rifa autorizada por Decreto 370/05 de acuerdo
a lo establecido por Ordenanza 8220 y Leyes 9403 y 11349.
L.P.
24.790 / sept. 7 v. sept. 11
ASOCIACION
DE PADRES AYUDA AL CARDIACO (APAC)
POR 3 DIAS
- Resultados de los sorteos: 1/7/06: 1966, 2867, 9570,
4796, 6620.- 8/7/06: 2722, 9728, 9481, 7477, 1836- 15/7/06:
4475, 7536, 2688, 3060, 4129.- 22/7/06: 7080, 0836, 4912,
0310, 6956.- 29/7/06: 6078, 7356, 3623, 3496, 2008. Delma
Eca Coccia. Presidente. Rifa autorizada por Decreto 1862/05 de acuerdo
a lo establecido por Ordenanza 8220 y Leyes 9403 y 11349.
L.P.
24.791 / sept. 7 v. sept. 11
ASOCIACION
DE PADRES PACIENTES ONCOLOGICOS
DEL HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARIA LUDOVICA
POR 3 DIAS
- Rifa: A.P.P.O (Asoc. Padres Pacientes Niños Oncológicos)
Decreto N° 1863/05 Expte. 66529. Sorteos Correspondientes al mes de
julio de 2006 de Lotería de la Pcia. de Santa Fe: 01/07/06:
1) 32082 2) 05126 3) 33843 4) 35243 5) 25987. 08/07/06:
1) 13111 2) 24998 3) 25829 4) 15659 5) 23464.- 15/07/06:
1) 02015 2) 09512 3) 23648 4) 04596 5) 08151.- 22/07/06:
1) 30970 2) 15334 3) 22494 4) 20025 5) 01239. 29/07/06:
1) 18609 2) 15797 3) 19331 4) 04937 5) 28041. Miguel R. Ramírez.
Presidente.
L.P.
24.781 / sept. 7 v. sept. 11
ASOCIACION
DE PADRES PACIENTES ONCOLOGICOS
DEL HOSPITAL DE NIÑOS SOR MARIA LUDOVICA
POR 3 DIAS
- Rifa: A.P.P.O (Asoc. Padres Pacientes Niños Oncológicos)
Decreto N° 1863/05 Expte. 66529. Sorteos Correspondientes al mes de
junio de 2006 de Lotería de la Pcia. de Santa Fe: 03/06/06:
1) 19758 2) 37368 3) 30496 4) 19142 5) 16142.- 10/06/06:
1) 35645 2) 29753 3) 16254 4) 37502 5) 11915.- 17/06/06:
1) 03693 2) 35653 3) 23680 4) 13939 5) 25950.- 24/06/06:
1) 09287 2) 28975 3) 20512 4) 06324 5) 13211. Miguel R. Ramírez.
Presidente.
L.P.
24.782 / sept. 7 v. sept. 11
LA
ESQUINA DEL CONFORT S.A.
POR 3 DIAS
- Por Asamblea Ext. del 21-7-06 se aprobó el aumento de capital
de $ 12.000 a $ 24.000 por capitalización de la cuenta aportes
futura suscripción de acciones. Se invita a los Señores
accionistas a ejercer el derecho de suscripción preferente en los
términos del art. 194 Ley 19.550. No controlada. Silvina Amorena.
Presidente. Sandra K. Lareo. Contadora Pública.
L.P.
24.855 / set. 7 v. set. 11
MUNICIPALIDAD DEL PILAR
POR 1 DIA.-
Se comunica a los vecinos frentistas, propietarios y poseedores a título
de dueño, que por Decreto nº 2094 de fecha 24 de agosto de
2006, la Municipalidad del Pilar, Provincia de Buenos Aires, ha aprobado
las liquidaciones correspondientes a la obra de gas natural construida
por la empresa Gigas S.R.L. en las calles La Esperanza Golf Club, Villa
Adelina Golf Club, San Antonio de Areco Golf Club, Rio Cuarto Golf Club,
Gualeguaychú Golf Club, Campo Municipal de Golf, Club Social y
Deportivo Bartolomé Mitre, Boulogne Golf Club, Argentino Golf Club,
Chaco Golf Club, Corona Golf Club, Olivos Golf Club, Santa Lucía
Golf Club, Jockey Club Rosario, Salta Polo Club, Jockey Club, Villa María
Golf Club, Club Mar del Plata, Club Universitario de Buenos Aires, Ranelagh
Golf Club, Miramar Golf Club, Village Golf Club, Necochea Golf Club, Golfer’s
Country Club, Santa Teresita Golf Club, Hindú Club, Hurlingham
Golf Club, Los Lagartos Country Club y Colectora norte de la Avenida Doce
de Octubre, en el Barrio Roberto De Vicenzo, localidad de Del Viso, tramitada
la obra por el expediente municipal nº 4089-1497/05 (HCD 335/05)
y sus alcances. El pago de las obras es obligatorio, a partir de la publicación
del presente, para todos los propietarios o poseedores a título
de dueño de los inmuebles ubicados frente a la obra, conforme a
la Ordenanza General nº 165/73 y modificatorias, y cuya nomenclatura
catastral es: Circunscripción IX, Sección G, Manzana 30,
Parcelas 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 102, Parcelas 1a, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21 y 22. Circunscripción IX, Sección G, Manzana
103, Parcelas 11, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 104, Parcelas 11, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 122, Parcelas 1, 2, 3, 10a, 11, 12, 13, 14, 15, 16a y 18. Circunscripción
IX, Sección G, Manzana 123, Parcelas 1, 3, 4a, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción IX, Sección G,
Manzana 124, Parcelas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción
IX, Sección G, Manzana 125, Parcelas 1, 2, 10, 11, 12, 13 y 14.
Circunscripción IX, Sección G, Manzana 144, Parcelas 1,
5a, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 145, Parcelas 1, 2a, 2b, 11 y 12. Circunscripción IX,
Sección G, Manzana 146, Parcelas 1, 7, 8, 9 y 10. Circunscripción
IX, Sección G, Manzana 163, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 164, Parcelas 1, 2a, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 16, 17 y 18. Circunscripción
IX, Sección G, Manzana 166, Parcelas 1, 2a, 2b, 3, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección
G, Manzana 167, Parcelas 1, 3, 4, 5, 6 y 7. Circunscripción IX,
Sección L, Manzana 132, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6a, 13, 14, 15,
16, 17a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25a y 27. Circunscripción IX,
Sección L, Manzana 133, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13,
14, 15, 16d, 16e, 16f, 16g, 16h, 16k, 16m, 16n, 16r, 16s, 16t, 17a, 19
y 20. Circunscripción IX, Sección L, Manzana 134, Parcelas
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14a, 15a, 16 y 17. Circunscripción IX,
Sección L, Manzana 135, Parcelas 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15a, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX,
Sección L, Manzana 136, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Circunscripción
IX, Sección L, Manzana 149a, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 7, Parcelas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 8, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23
y 24. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 9, Parcelas
6, 7, 8a, 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 10, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 11, Parcelas 12, 13, 14, 15, 16, 17a y 19.
Circunscripción IX, Sección U, Manzana 12, Parcelas 9a y
11. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 19, Parcelas
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 21, 22, 23, 24,
25, 26 y 27. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 20,
Parcelas 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23a, 23b, 25a, 27a y 28. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 21, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 22, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
23, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 25. Circunscripción IX,
Sección U, Manzana 24, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5a, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 13, 14 y 15. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
29, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13a. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 30, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14a, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 30. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 31, Parcelas 1, 2, 10a, 12, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24a, 25a, 27, 28, 29 y 30. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 32, Parcelas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 33, Parcelas 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 23,
24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 35, Parcelas
1, 2, 3, 4, 5a, 14, 15, 16, 18, 19, 20b, 21, 24 y 25. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 43, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25a, 27 y 28.
Circunscripción IX, Sección U, Manzana 44, Parcelas 1a,
3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 14. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 45, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9a, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 46, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 54,
Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 19,
20, 21, 22, 30, 31 y 32. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 55, Parcelas 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16a, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 56, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9a y 12. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 57, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13a, 15, 16, 17, 18, 19 y 20. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 58, Parcelas 1, 2, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 59, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 18a, 20, 21 y 22. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 60, Parcelas 1, 2, 3 y 4. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 61, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11a, 11b, 15, 16,
17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
68, Parcelas 6, 7, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30, 31 y 32. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 69,
Parcelas 1a, 1b, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32. Circunscripción IX,
Sección U, Manzana 70, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11 y 12. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 71, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 72, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16,
18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
73, Parcelas 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21
y 22. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 74, Parcelas
1, 2, 3, 4, 5, 6a, 8 y 12. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 75, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5c, 6, 7, 8, 9, 10a, 10b, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 19, 20 y 21. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 82, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y
19. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 83, Parcelas
1, 2a, 2b, 3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 13, 14, 15a, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 84, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX,
Sección U, Manzana 85, Parcelas 2a, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y
12. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 86, Parcelas
2, 3, 9a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28. Circunscripción
IX, Sección U, Manzana 87, Parcelas 1, 2, 3a, 5a, 5b, 5c, 5d, 5e,
6a, 6b, 6c, 6f, 7, 8, 9, 18, 19 y 20. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 93, Parcelas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,
30 y 31. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 94, Parcelas
3a, 3b, 4a, 4b, 4c, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
95, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
96, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
21a, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 97,
Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20,
21, 22, 23a y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana
104, Parcelas 12, 13 y 33. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 105, Parcelas 1, 2a, 2b, 3a, 3b, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15a, 18, 25, 26, 27 y 28. Circunscripción IX, Sección
U, Manzana 106, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24 y 25. Circunscripción IX, Sección U,
Manzana 107, Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24
y 25. Circunscripción IX, Sección U, Manzana 108, Parcelas
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25.
Los pagos deberán ser efectuados en el domicilio de la empresa,
Avenida Presidente Perón 1616, Piso 1º, Oficina 34, San Miguel,
Provincia de Buenos Aires.- Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
- Pilar, 28 de agosto de 2006. Daniel Angel Alvarez, Director de Obras
Públicas. Annecchini Laura, Sec. de Obras y Serv. Públicos.
Mn. 63.844
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