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Este Cmap, tiene información relacionada con: 10. Obligaciones de genero, En esta clase de obligación el acreedor no puede pedir determinadamente una cosa específica, a diferencia del deudor que si puede entregar cualquier cosa, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana. (Art 1566) Entonces Todo lo anterior dicho es aplicable en el caso de que la obligación de genero se haya formado válidamente; La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que se debe (art 1567), pero la dación o entrega de las cosas puede ser imposible por la extinción o la perdida sobreviniente del género que se trate, como la muerte de los caballos del deudor, que servían para el pago., Art 1556: Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Qué deberes tiene el deudor? En la obligación de género, el deudor no tiene el deber de conservación, como si le compete en otras clases de obligaciones como de especie o cuerpo cierto. Mientras existan cosas del mismo género este no está obligado a conservar ninguna de ellas, solo se obliga a proporcionárselas oportunamente en la calidad y cantidad adecuada., En las obligaciones de género se necesita la posibilidad de la comercialización de las cosas, no puede formarse obligación de entregar individuos de un género imaginario. Entonces Todo lo anterior dicho es aplicable en el caso de que la obligación de genero se haya formado válidamente; La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que se debe (art 1567), pero la dación o entrega de las cosas puede ser imposible por la extinción o la perdida sobreviniente del género que se trate, como la muerte de los caballos del deudor, que servían para el pago., Art 1556: Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Qué pide el acreedor? En esta clase de obligación el acreedor no puede pedir determinadamente una cosa específica, a diferencia del deudor que si puede entregar cualquier cosa, con tal que sea de una calidad a lo menos mediana. (Art 1566), Art 1556: Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado. Qué se necesita? En las obligaciones de género se necesita la posibilidad de la comercialización de las cosas, no puede formarse obligación de entregar individuos de un género imaginario., OBLIGACIONES DE GÉNERO Concepto Art 1556: Son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado., En la obligación de género, el deudor no tiene el deber de conservación, como si le compete en otras clases de obligaciones como de especie o cuerpo cierto. Mientras existan cosas del mismo género este no está obligado a conservar ninguna de ellas, solo se obliga a proporcionárselas oportunamente en la calidad y cantidad adecuada. Entonces Todo lo anterior dicho es aplicable en el caso de que la obligación de genero se haya formado válidamente; La pérdida de algunas cosas del género no extingue la obligación, y el acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que se debe (art 1567), pero la dación o entrega de las cosas puede ser imposible por la extinción o la perdida sobreviniente del género que se trate, como la muerte de los caballos del deudor, que servían para el pago.