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Este Cmap, tiene información relacionada con: 8. Obligaciones civiles, OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES SEGÚN LOS HERMANOS MAZEUD Son Civiles I. OBLIGACIONES CIVILES, I. OBLIGACIONES CIVILES Ejemplos de la jurisprudencia Ejemplos: obligación de pagar una suma de dinero representada en un título valor (letra de cambio, cheque, pagaré, factura cambiaria); obligación de pagar el valor de unos cánones de arrendamiento establecida por contrato que consta por escrito que preste mérito ejecutivo, entrega de cosas muebles objetos de contrato de compraventa, etc., I. OBLIGACIONES CIVILES Según Código Civil "Art. 1527 C. C.,: Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento", OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES SEGÚN LOS HERMANOS MAZEUD Concepto General Sobre las obligaciones civiles y naturales, los hermanos Mazeud en sus lecciones de derecho civil consagran: "Entre las obligaciones jurídicas se distinguen las obligaciones civiles y las obligaciones naturales. Tanto unas como otras constituyen vedaderas obligaciones, y su cumplimiento es un pago. Pero, mientras que las primeras se enlazan con medidas coactivas y son susceptibles de ejecución forzada, las obligaciones naturales no levan consigo sino un cumplimiento voluntario; cuando la obligación es natural, se está en presencia de una deuda (Schuld) sin responsabilidad en caso de incumplimiento y sin coacción (Haftung)., I. OBLIGACIONES CIVILES Según Giorgio Del Vechio Del Vechio dice: "es la posibilidad jurídica de la coacción, esto es, laposibilidad de hacer valer el derecho por la fuerza", I. OBLIGACIONES CIVILES Según CSJ 25.08.1966 MP: Flavio Cabrera D. "Las obligaciones ciciles constituyen vinculos jurídicos perfectos, porque dan acción para exigir su pago de forma que si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor puede exigir su ejecución. La ejecución forzada es uno de los más importates efectos de las obligaciones civiles y consiste en que, cuando el deudor no se allana al cumplimiento voluntario de la prestación en la forma y tiempo debidos, puede el acreedor demandar su cumplimiento mediante la intervención de la rama jurisdiccional del poder público, para compelerlo a ejecutar aquello a lo cual se obligó. (...) Como vinvulos perfectos son, las obligaciones civiles no solamente dan acción al acreedor para demandar su cumplimiento, sino también excepción al deudor para defenderse de las pretensiones del demandante, cuando ha ocurrido un hecho en virtud del cual las leyes desconocen la existencia de la obligación, o la declaran extinguida si alguna vez existió"