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Este Cmap, tiene información relacionada con: 9. Obligaciones de dinero, Son intereses corrientes los que son usuales en un mercado en un momento determinado. Antes de la expedición de la Ley 4 de 1990 lo fijaba la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), entidad a la cual el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil le da esa facultad, así como la de su certificación para efectos probatorios. Esta tasa usual es utilizable en algunos contratos especialmente de carácter civil. Los intereses corrientes son los que están definidos por el mercado, por la plaza para un negocio determinado; los convencionales los que pactan o convienen las partes; y por legales, los que regula o define la ley. Materia Civil El cobro de intereses corrientes sólo puede hacer cuando la ley expresamente así lo autoriza. Solo hay lugar a esta clase de intereses cuando la ley, en defecto de estipulación contractual al respecto, autorice su cobro (art. 1617, 1°). En el CC se puede pactar intereses en dinero o en especie., Son aquellos que se pagan por el uso del dinero en el tiempo. “…los intereses remuneratorios, (...) son los que devenga un crédito de capital mientras el deudor no está obligado a restituirlo, generalmente mientras dicho deudor está legitimado para mantenerlo en su poder, v. gr., durante el plazo del mutuo o del concedido al comprador para el pago del precio." “Los intereses remuneratorios retribuyen, reditúan o compensan el costo del dinero, el capital prestado en tanto se restituye al acreedor o el precio debido del bien o servicio mientras se le paga durante el tiempo en el cual no lo tiene a disposición, el beneficio, ventaja o provecho del deudor por tal virtud y el riesgo creditoris de incumplimiento o insolvencia debitoria. Por su naturaleza y función, requieren estipulación negocial (accidentalia negotia) o precepto legal (naturalia negotia), son extraños a la mora e incompatibles con los intereses moratorios, pues se causan y deben durante el plazo o tiempo existente entre la constitución de la obligación y el día del pago o restitución del capital, son exigibles y deben pagarse en las oportunidades acordadas en el título obligacional o, en su defecto, en la ley, esto es, con anterioridad a la misma.” Por intereses remuneratorios o de plazo se entiende aquellos que se cobran o se pagan durante el período en que se conviene que el deudor tenga legítimamente el dinero. Material Civil No hay pacto de intereses, no hay lugar al cobro de intereses, aunque si se pagan no pueden repetirse Hay pacto de intereses pero sin estipulación de tasa. Hay pacto y estipulación de tasa., Es aquel que comprende todos los intereses que el legislador fija o certifica, ya sea de manera imperativa. Dicha expresión se refiere a los interese legales contemplados del Art. 1617 y 2232 del CC y en los Arts. 885 y 1163. Los legales conciernen a todos los previstos en la ley, sean civiles. Materia Civil Lo define la Superintendencia Bancaria (Hoy la Superintendencia Financiera de Colombia), solo se puede hacer uso de ellos cuando la ley lo autorice expresamente. Los intereses legales civiles aplican a las obligaciones civiles. En consecuencia, cuando la causa generatriz de las prestaciones controvertidas o pretendidas en un asunto es de naturaleza civil, aplicarán los intereses legales civiles, RÉGIMEN DE INTERESES INTERESES LEGALES Es aquel que comprende todos los intereses que el legislador fija o certifica, ya sea de manera imperativa. Dicha expresión se refiere a los interese legales contemplados del Art. 1617 y 2232 del CC y en los Arts. 885 y 1163. Los legales conciernen a todos los previstos en la ley, sean civiles., RÉGIMEN DE INTERESES INTERESES CONVENCIONALES Son aquellos que fijan las partes y tienen intervención del Estado, para controlar las limitaciones y regulaciones que se imponen a los particulares. Son interés de orden público, por lo que las disposiciones dictadas para regularla tienen aplicación preferente e imperativa. Los convencionales los que fijan los particulares en sus negocios., RÉGIMEN DE INTERESES INTERESES REMUNERATORIOS Son aquellos que se pagan por el uso del dinero en el tiempo. “…los intereses remuneratorios, (...) son los que devenga un crédito de capital mientras el deudor no está obligado a restituirlo, generalmente mientras dicho deudor está legitimado para mantenerlo en su poder, v. gr., durante el plazo del mutuo o del concedido al comprador para el pago del precio." “Los intereses remuneratorios retribuyen, reditúan o compensan el costo del dinero, el capital prestado en tanto se restituye al acreedor o el precio debido del bien o servicio mientras se le paga durante el tiempo en el cual no lo tiene a disposición, el beneficio, ventaja o provecho del deudor por tal virtud y el riesgo creditoris de incumplimiento o insolvencia debitoria. Por su naturaleza y función, requieren estipulación negocial (accidentalia negotia) o precepto legal (naturalia negotia), son extraños a la mora e incompatibles con los intereses moratorios, pues se causan y deben durante el plazo o tiempo existente entre la constitución de la obligación y el día del pago o restitución del capital, son exigibles y deben pagarse en las oportunidades acordadas en el título obligacional o, en su defecto, en la ley, esto es, con anterioridad a la misma.” Por intereses remuneratorios o de plazo se entiende aquellos que se cobran o se pagan durante el período en que se conviene que el deudor tenga legítimamente el dinero., RÉGIMEN DE INTERESES INTERESES CORRIENTES O COMPENSATORIOS Son intereses corrientes los que son usuales en un mercado en un momento determinado. Antes de la expedición de la Ley 4 de 1990 lo fijaba la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), entidad a la cual el articulo 191 del Código de Procedimiento Civil le da esa facultad, así como la de su certificación para efectos probatorios. Esta tasa usual es utilizable en algunos contratos especialmente de carácter civil. Los intereses corrientes son los que están definidos por el mercado, por la plaza para un negocio determinado; los convencionales los que pactan o convienen las partes; y por legales, los que regula o define la ley., Son aquellos que fijan las partes y tienen intervención del Estado, para controlar las limitaciones y regulaciones que se imponen a los particulares. Son interés de orden público, por lo que las disposiciones dictadas para regularla tienen aplicación preferente e imperativa. Los convencionales los que fijan los particulares en sus negocios. Material Civil La ley civil colombiana prohíbe el anatocismo, que es la producción de interés por intereses, ósea el interés compuesto. La regla 3 del Art. 1617 del CC dice que “los intereses atrasados no producen interés”. De igual modo el Art. 2235 de la misma obra establece perentoriamente: “Se prohíbe estipular intereses de intereses” El interés convencional no puede exceder una mitad del que se probare haber sido el interés corriente al tiempo de la convención.