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Este Cmap, tiene información relacionada con: El RD 1027-1993, Centros (art. 7) que pueden ser con participación de Estado español (titularidad mixta) (art. 21-24), El Instituto Cervantes depende de La Secretaria de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), La LOMCE concretamente Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos españoles en el exterior, a cuyos efectos podrá dictar normas singulares en la aplicación de esta Ley a dichos centros en atención a sus especiales circunstancias, Secciones españolas o secciones bilingües regidas por Las normas internas de organización y funcionamiento de los centros de los que forman parte y por las acordadas bilateralmente con las autoridades respectivas, Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera garantizando Una adecuada y eficaz enseñanza de la lengua española en todo el mundo, de titularidad de otros Estados o de Organismos internacionales mediante Secciones españolas o secciones bilingües, con participación de Estado español (titularidad mixta) (art. 21-24) imparten Enseñanzas del SE español o de los SE de los países respectivos, peró en este caso con un componente adecuado de lengua y cultura españolas, Asesores Técnicos puede depender del Agregados, art. 60-61 (referentes al personal no docente) del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Agregados pueden ser destinados a Ciudades distintas de la sede de la Embajada, Consejerías de Educación coordinan Programas de apoyo y promoción de la lengua y la cultura españolas, Consejero de Educación ostenta la Jefatura de la Consejería, de titularidad del Estado español (art. 8-20) pueden ser Centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas., Convenios con Administraciones extranjeras mediante fundaciones o sociedades garantizando los órganos rectores quedarán sometidos al principio de unidad de acción en el exterior, Consejerías de Educación puede tener Asesores Técnicos, La evaluación y la certificación mediante Los Diplomas de Español como Lengua Extranjera, Programas de apoyo y promoción de la lengua y la cultura españolas mediante Programas específicos para hijos de residentes españolesen el extranjero., con participación de Estado español (titularidad mixta) (art. 21-24) mediante Convenios con Administraciones extranjeras mediante fundaciones o sociedades, Centros (art. 7) que pueden ser de titularidad del Estado español (art. 8-20), Artículo 107.4 de la LOE modificado por La LOMCE