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Este Cmap, tiene información relacionada con: Tema 3. BOE.3, Infracciones muy graves a los 3 años con multa de Desde 240.401-2404.000 euros, un promotor remitirá un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental que establecerá que El seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado, Los efectos en el medio ambiente de su aplicación o ejecución dónde un promotor remitirá un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental, Identificación de la persona o personas físicas o jurídicas privadas presuntamente responsables. los cuales dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse., TÍTULO III Regulación del seguimiento y el régimen sancionador se divide en Capítulo 3: Procedimiento sancionador, un promotor remitirá un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental incluyendo Un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental, Infracción grave incluye Incumplimiento del requerimiento acordado por la Administración para la suspensión de la ejecución del proyecto, LEY DE EVALUACIÓN AMBIENTAL se compne de Título II, Capítulo 2: Régimen sancionador que incluye Potestad sancionadora, El seguimiento de determinadas condiciones, criterios o indicadores ambientales sea realizado por el el órgano sustantivo, Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental que prescribirán Infracciones muy graves a los 3 años, siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente en casos de urgencia Podrá adoptar las medidas provisionales imprescindibles con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, Infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental que prescribirán Infracciones graves a los 2 años, siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente en casos de urgencia Podrá en cualquier momento y mediante acuerdo motivado, acordar la suspensión de la ejecución del proyecto y adoptar otras medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer., TÍTULO III Regulación del seguimiento y el régimen sancionador se divide en Capítulo 2: Régimen sancionador, siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente Formalizando con Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos., siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente Formalizando con Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, Capítulo 3: Procedimiento sancionador añade OTRAS DISPOSICIONES, Infracción grave incluye Inclumplimiento de condiciones ambientales, medidas correctoras o compensatorias que autoriza el proyecto, Órgano competente para la resolución del expediente (plazo de un mes) y norma que le atribuya tal competencia. tal resolución incluirá La valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.