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Este Cmap, tiene información relacionada con: Disposiciones adicionales 2.0, 12º: Régimen supletorio se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Admisnitraciones públicas competentes coordinación de efectuar una evaluación ambiental en virtud de La Ley, por cada Administración otorgante, para su inscripción en un Registro público compartido y único en todo el territorio nacional dependiente de el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de planes, programas y proyectos que puedan afectar gestión de un lugar Red Natura 2000 individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos,, se podrán interponer recursos contra la publicación, 11º: Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental generalmente cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto., Real decreto previsto posteriormente por el Gobierno, niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana), gestión de un lugar Red Natura 2000 individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar, sometidos a evaluación ambiental que consistan en actuaciones con plazo de duración total inferior a un año necesitarán una solicitud previa a petición del promotor, cuando remita el expediente, advirtiendo de esta posibilidad y justificando la identidad entre las operaciones que periódicamente se repetirán, se podrán interponer recursos cuando procedan en vía adminsitrativa o judicial, susceptibles de repetirse periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones a través de proyectos que hubiera de autorizar el mismo órgano sustantivo con idéntico promotor la declaración de impacto ambiental identificará adecuadamente y evaluará los impactos de carácter acumulativo, DISPOSICIONES ADICIONALES Duodécima 12º: Régimen supletorio, se establecerá que podrá extender sus efectos para tales proyectos por un número de años no superior a cuatro, y teniendo en cuenta los impactos de carácter acumulativo por el órgano sustantivo, 6º: Infraestructuras de titularidad estatal no deberán someterse a un nuevo procedimiento las infraestructuras de titularidad estatal en cuya planificación sectorial se haya realizado la evaluación ambiental, 1º: Evaluación de proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa donde se podrán interponer recursos, que se produzca una duplicidad de evaluaciones asegurando todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados., las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía Nivel 1 iguales o mayores que 1.500 hm3, DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda 2º: Planes y programas cofinanciados por la Unión Europea, 1º: Evaluación de proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa realiza declaración de impacto ambiental