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This Concept Map, created with IHMC CmapTools, has information related to: Otras disposiciones, En el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos si el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos, El nivel se elevará 32 hectómetros cúbicos, y se irá elevando en escalones adicionales de 32 hectómetros cúbicos el día 1 de enero de cada año sucesivo hasta alcanzar los 400 hectómetros cúbicos finales, Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional el cuál se escalonará en el tiempo según: La implantación del nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos para la definición de excedentes trasvasables en la cabecera del Tajo, Disposición deragatoria única Donde quedarán derrogadas La Disposición adicional primera de la Ley 11/2005 por la que se modifica la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, Elevará de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia hasta alcanzar la curva final, Disposiciones transitorias Segunda Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, la curva de condiciones excepcionales podrá Entrar en vigor de forma inmediata, Régimen transitorio incluye La aplicación a todos los planes, programas y proyectos, Régimen transitorio incluye La regulación de la modificación de las declaraciones ambientales estratégicas y de las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental, que las declaraciones de impacto ambiental publicadas perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta Ley, Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional el cuál se escalonará en el tiempo según: En el inicio o en cualquier momento del período transitorio se alcanzase un nivel de existencias embalsadas de 900 hectómetros cúbicos, Régimen transitorio de la modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional el cuál se escalonará en el tiempo según: La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, La regulación de la vigencia de las delcaraciones de impacto ambiental se aplica a Todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, La curva de definición de situaciones hidrológicas excepcionales vigente se Elevará de forma escalonada y simultánea a sus correspondientes niveles de referencia, El nuevo plan hidrológico del Tajo elaborado conforme a la Directiva Marco del Agua, OTRAS DISPOSICIONES que incluye Disposición deragatoria única, La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura velará por la aplicación de estos criterios y resolverá las incidencias que pudieran plantearse en el período de transición., el nuevo nivel de referencia de 400 hectómetros cúbicos podrá Entrar en vigor de forma inmediata, Disposición deragatoria única Donde quedarán derrogadas Las disposiciones de igual o inferior rango, Las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a las siguientes leyes Ley 1/2008 de Evaluación de Impacto Ambiental