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Este Cmap, tiene información relacionada con: NORMAS INTERNACIONALES VS NORMAS COLOMBIANAS, CORREGIR ERRORES La norma internacional está de acuerdo con el estatuto, en cuanto a lo que consideran un error, pero ésta no da la posibilidad de corregir en el período actual; por el contrario, en los párrafos 42 y 46 se indica que los errores materiales se corregirán de manera retroactiva, yendo tan atrás como sea posible las MODIFICACIONES la norma internacional indica que siempre los cambios serán por iniciativa de la entidad que los va a aplicar, aspecto en el que difiere con las normas tributarias, ya que éstas plantean que también lo puede solicitar la Administración de Impuestos y no sólo el contribuyente., DEPRECIACIÓN ACELERADA El Estatuto Tributario permite que el contribuyente aumente el valor en la depreciación en un 25%, si los turnos utilizados exceden los normales, siempre y cuando se demuestre este hecho. Esto es con respecto a la parte tributaria la LA DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO El Estatuto Tributario establece que para el cálculo del agotamiento se tienen dos métodos: a base de estimación técnica de costo de unidades de operación o a base de porcentaje fijo. Sólo se permite el cambio de método una sola vez y con previa autorización de la Dirección General de Impuestos Nacionales, DEPRECIACIÓN ACELERADA se establece qué hacer cuando hay un cambio y cuál debe ser la causa para que éste ocurra. la LA DEDUCCIÓN POR DEUDAS DE DIFÍCIL COBRO El artículo 145 del Estatuto Tributario precisa unos requisitos específicos para que la aplicación de una política tributaria aspecto que no es tratado de igual forma por la norma internacional. El decreto 187 de 1975 manifiesta que se puede cambiar el método de provisión de cartera del individual al general; para ello, se deben hacer los ajustes correspondientes; sin embargo, no especifica cuáles son estos ajustes como sí lo indica el estándar. Tampoco menciona cuándo se puede hacer el cambio. En este aspecto, la norma internacional es más amplia, ya que indica cuándo se puede cambiar la política, cómo se hace su aplicación y cómo se informa a los usuarios este hecho., IASB es Un Organismo Técnico de Normas contables Globales, NORMAS DE CONTABILIDAD E INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE INFORMACIÓN regulado en Colombia por Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria, COLOMBIANAS en LOS INVENTARIOS su valoración debe hacerce durante todo el año gravable, IASB Integrada por 15 miembros, NORMAS COLOMBIANAS sigla CTCP, CARÁCTER TÉCNICO es PUBLICADA POR EL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, 1973 reestructurada en 2001, DEPRECIACIÓN ACELERADA se establece qué hacer cuando hay un cambio y cuál debe ser la causa para que éste ocurra. la DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO En el estándar no se establece un límite para el cambio de política siempre y cuando éste se realice con el fin de proporcionar una información fiable y relevante ni tampoco se indica que deba pedirse autorización ante un organismo específico., DEDUCCIÓN POR AGOTAMIENTO En el estándar no se establece un límite para el cambio de política siempre y cuando éste se realice con el fin de proporcionar una información fiable y relevante ni tampoco se indica que deba pedirse autorización ante un organismo específico. Posibilidad de CORREGIR ERRORES La norma internacional está de acuerdo con el estatuto, en cuanto a lo que consideran un error, pero ésta no da la posibilidad de corregir en el período actual; por el contrario, en los párrafos 42 y 46 se indica que los errores materiales se corregirán de manera retroactiva, yendo tan atrás como sea posible, DEPRECIACIÓN La entidad cambiará la política contable solo si tal cambio es requerido por una norma o interpretación lo que origine que los estados financieros suministren información más fiable o que afecten la situación financiera el rendimiento y los flujos de efectivo la VIDA ÚTIL en los párrafos 36 y 37, la norma internacional indica que la aplicación de cualquier cambio en una estimación contable debe hacerse de manera prospectiva, incluyéndolo en el resultado del ejercicio en que tenga lugar el cambio, si éste afecta a un solo ejercicio; o en el ejercicio en que tenga lugar el cambio y los futuros, si afectase a varios ejercicios. En las normas tributarias colombianas no se indica la forma en que se debe aplicar ese cambio, pero como se comentó anteriormente, las normas tributarias en Colombia son de aplicación prospectiva., INTERNACIONALES mientras que LOS INVENTARIOS La norma internacional de contabilidad es general e indica que la entidad aplicará todas sus políticas contables de manera uniforme a menos que una norma o interpretación exijan o permitan específicamente categorías de partidas para las cuales sería apropiado aplicar diferentes políticas., 41 NIC (31 vigentes). - 13 NIIF (todas vigentes). - 32 interpretaciones “SIC” (11 vigentes) a las NIC (conocidas en español como interpretaciones). - 19 interpretaciones ”IFRIC” (18 vigentes) a las NIIF (conocidas en español como CINIIF). - NIIF para Pymes. puesta en marcha en 6 meses, LOS INVENTARIOS su valoración debe hacerce durante todo el año gravable la DEPRECIACIÓN El Estatuto Tributario no hace referencia al cambio en el sistema; mediante el el Decreto 1265 de 1999, en su artículo 22, menciona las funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; entre las cuales están autorizar la utilización de cualquier otro sistema de depreciación estipulado en el artículo 134 del Estatuto Tributario., NIIF de CARÁCTER TÉCNICO, DEPRECIACIÓN El Estatuto Tributario no hace referencia al cambio en el sistema; mediante el el Decreto 1265 de 1999, en su artículo 22, menciona las funciones de la Subdirección de Fiscalización Tributaria; entre las cuales están autorizar la utilización de cualquier otro sistema de depreciación estipulado en el artículo 134 del Estatuto Tributario. la VIDA ÚTIL El artículo 138 del Estatuto Tributario una estimación contable, por una distinta a la determinada por sus decretos reglamentarios, teniendo como base conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico y solicitando autorización del Director General de Impuestos Nacionales. La norma internacional, en su párrafo 34, indica que cualquier cambio en una estimación contable puede realizarse sin ningún requisito previo, basta con que cambien las circunstancias en que se basa la estimación; por el contrario, el Estatuto Tributario señala como requisito la solicitud de autorización., El 13 de julio de 2009 se expidió una ley 1314, VIDA ÚTIL El artículo 138 del Estatuto Tributario una estimación contable, por una distinta a la determinada por sus decretos reglamentarios, teniendo como base conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico y solicitando autorización del Director General de Impuestos Nacionales. La norma internacional, en su párrafo 34, indica que cualquier cambio en una estimación contable puede realizarse sin ningún requisito previo, basta con que cambien las circunstancias en que se basa la estimación; por el contrario, el Estatuto Tributario señala como requisito la solicitud de autorización. la DEPRECIACIÓN ACELERADA El Estatuto Tributario permite que el contribuyente aumente el valor en la depreciación en un 25%, si los turnos utilizados exceden los normales, siempre y cuando se demuestre este hecho. Esto es con respecto a la parte tributaria