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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa conceptual Lopnna, A todos los niños (as) y adolescentes, que esten en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Art 3: Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, (as) y adolescentes, sin discriminación alguna., Se reconoce a todos los niños, (as) y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes. Parágrafo Segundo. Los niños, (as) y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos hasta el máximo de sus facultades., El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, todos los derechos y garantías de los niños, (as) y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, (as) y adolescentes en la ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, (as) y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos d) Primacía de los niños, (as) y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia. ???? TÍTULO II DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES Capítulo I, Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 550. Proceso a indígenas., Ningún adolescente puede ser procesado o (a) ni sancionado o (a) por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o (a) responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o (a) con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. Art 530: Legalidad del procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley., Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Art 529: Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o (a) ni sancionado o (a) por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o (a) responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o (a) con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Ámbito de Aplicación. Art 536: Según el lugar., Tiene la obligación de tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten efectivamente sus derechos y garantías. Artículo 7. Prioridad Absoluta El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, todos los derechos y garantías de los niños, (as) y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, (as) y adolescentes en la ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, (as) y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos d) Primacía de los niños, (as) y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 549: Separación de personas adultas., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 545. Confidencialidad., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 544. Defensa., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 542: Derecho o ser oído u oída., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 546: Debido proceso., El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los niños, (as) y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Art 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas, Todos los niños, (as) y adolescentes son sujetos de derecho; gozan de todos los derechos y garantías consagrados en favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Art 12: Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, (as) y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, (as) y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden público; b) Intransigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre si; e) Indivisibles., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Ámbito de Aplicación. Art 531: Según los sujetos., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 538: Dignidad, Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Ámbito de Aplicación. Art 533: Grupos etarios., Los derechos y garantías de los niños, (as) y adolescentes consagrados en esta Ley son de carácter enunciativo. Se reconoce los derechos y garantías inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en esta ley o en el ordenamiento jurídico. Art 13. Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a todos los niños, (as) y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes., Para determinar la responsabilidad de un o (a) adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. Garantías Fundamentales. Art 539. Proporcionalidad.