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Este Cmap, tiene información relacionada con: ELEMENTOS DEL DELITO, Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Ejercicio de un derecho Se da cuando se causa algún daño al obrar en forma legítima, siempre y cuando exista la necesidad racional del medio empleado., Nuestro Código Penal adoptó el criterio según el cual debía reconocerse una responsabilidad disminuida que dé lugar a una atenuación de responsabilidad penal. Es decir, adopta la imputabilidad disminuida la cual da lugar a una rebaja de la pena aplicable. ???? Dicha norma establece que no se impone la misma pena al sujeto que tiene trastorno mental, o sea, que no tiene plena conciencia y libertad de sus actos, eso es lo que llamamos imputabilidad disminuida., Elementos del Delito La Antijuricidad Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho positivo vigente en una época y en un país determinado., Elementos del Delito La Imputabilidad Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”., Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Legítima Defensa Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende., El fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Imputabilidad=Responsabilidad penal=responsabilidad moral. Imputabilidad Disminuida Nuestro Código Penal adoptó el criterio según el cual debía reconocerse una responsabilidad disminuida que dé lugar a una atenuación de responsabilidad penal. Es decir, adopta la imputabilidad disminuida la cual da lugar a una rebaja de la pena aplicable., Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Para la Escuela Positivista El fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Imputabilidad=Responsabilidad penal=Responsabilidad social, Elementos del Delito Las Causas de Justificación Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos., Dicha norma establece que no se impone la misma pena al sujeto que tiene trastorno mental, o sea, que no tiene plena conciencia y libertad de sus actos, eso es lo que llamamos imputabilidad disminuida. Momento de la Imputabilidad Disminuida Es aquel en que se ha tenido lugar la manifestación de voluntad. Es decir, el momento decisivo para determinar la imputabilidad o inimputabilidad de una persona determinada es el momento de la manifestación de voluntad., Son situaciones reconocidas por el derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Estado de necesidad Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo., El fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad social. Imputabilidad=Responsabilidad penal=Responsabilidad social La Peligrosidad Es la probabilidad de que una persona cometa un delito, bien sea por que lo haga por primera vez, o bien porque lo haga de nuevo, es decir, que una persona que ya ha delinquido delinca de nuevo., Es la capacidad para ser sujeto activo de derecho. Serán imputables en Venezuela, los mayores de edad (mayor de 18 años) que no sufran ninguna limitación en sus facultades mentales que le impidan la capacidad para “entender y querer su acto”. Para la Escuela Clasica El fundamento de la imputabilidad es la responsabilidad moral. Imputabilidad=Responsabilidad penal=responsabilidad moral.