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Este Cmap, tiene información relacionada con: JUICIO VERBAL, ADMITIENDO ACTUACIONES PREVIAS A LA VISTA EN CASOS ESPECIALES Adquisición de posesión hereditaria • El Secretario judicial llamará a los testigos propuestos por el demandante y, según sus declaraciones, el Tribunal dictará auto en el que denegará u otorgará, sin perjuicio de mejor derecho, la posesión solicitada. • El auto será publicado por edictos, instando a los interesados a comparecer y reclamar, en el plazo de cuarenta días, si consideran tener mejor derecho que el demandante. • NADIE COMPARECE, se confi rmará al demandante en la posesión . • COMPARECE interesado formulando oposición, previo traslado al demandante, el Secretario judicial le citará a la vista, sustanciándose en adelante las actuaciones del modo común del juicio verbal, sin especialidades. Suspensión de obra nueva • El Tribunal dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, antes incluso de la citación para la vista. • El demandado puede eludir la suspensión ofreciendo caución para continuarla (en dinero efectivo, mediante aval bancario solidario de duración indefi nida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o por cualquier otro medio que, a juicio del Tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate). • El demandado puede realizar las obras indispensables para conservar lo ya edifi cado. • El tribunal puede disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista. Efectividad de derechos reales inscritos Admitida la demanda el Tribunal adoptará las medidas solicitadas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere. Incumplimiento comprador de contrato inscrito en R. Venta a Plazos y Bs. Muebles • El Tribunal ordenará la exhibición de los bienes muebles y su inmediato embargo preventivo mediante depósito Incumplimiento contrato arrendamiento financiero, de bs muebles o venta a plazos con reserva de dominio - El Tribunal ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclama. • El Secretario judicial emplazará al demandado por cinco días para que se persone por medio de procurador, al objeto de anunciar su oposición a la demanda por alguna de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 444 LEC. - El Tribunal dictará sentencia estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) No anuncia oposición en plazo. b) Pretende fundar la oposición en causa que no está prevista en la cognición sumaria del art. 444.3 LEC. - Si el demandado anuncia oposición el Secretario judicial citará a las partes para la vista. El Tribunal dictará sentencia íntegramente estimatoria de la demanda cuando el demandado: a) No asiste a la vista sin concurrir justa causa. b) Asiste a la vista pero no formula oposición. c) Asiste y pretende oponerse por causa que no está prevista., ESPECIALIDADES 1. RECUPERACION FINCA POR IMPAGO RENTA O CANTIDAD ASIMILADA - DDO sólo podrá alegar y probar el pago o circunstancias relativas a procedencia enervarción 2. TITULARES DCHOS REALES INSCRITOS REG. PROPIEDAD - DDO sólo podrá oponerse si presta caución determinada por tribunal. Causas: a) Falsedad certificación registro u omisión de derechos o condiciones inscritas b) Poseer el ddo la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u rel. jca directa con titular o titulares anteriores o en virtud de prescripción c) que la finca o derecho estén inscritos a favor del ddo y lo certifique d) no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el ddo 3. IMCUMPLIMIENTO DEL COMPRADO E IMCUMPLIMIENTO CTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO - DDO sólo podrá fundarse en una de las CAUSAS siguientes: a) Falta de jurisdicción o competencia del tribunal b) Pago acreditado documentalmente c) Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida falsedad de firma d) Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato diez dias DESAHUCIO FINCA URBANA, CITACION VISTA CONTENIDO DE LA CITACION - Posibilidad de recurrir a NEGOCIACION (incluso Mediación) - Se hará constar que no se suspenderá por inasistencia del DDO - Se advertirá a los litigantes que concurran con sus MEDIOS DE PRUEBA - Se indicará a las PARTES que en TRES DIAS indicarán: a) Personas que deben ser citadas por el SJ a la vista b) Solicitar respuestas escritas de personas jcas o ent. pbcas ESPECIALIDADES 1. TIT. DECHOS REALES INSCRITOS REG. PROPIEDAD Se apercibirá al DDO de que si no comparece se dictará STCIA acordando actuaciones solicitadas por el actor. Se apercibirá al DDO que se dictará la misma STCIA anterior, cuando comparecido no preste CAUCION en cuantía determinada por Trib. 2. DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO RENTAS O CANTIDAD DEBIDA - El SJ requerirá, previamente a la vista, al demandado para que en DIEZ DIAS, desaloje, pague al actor (en caso de ENERVARCION pague o ponga a disposición del trib. la totalidad de lo reclamado en dda), com parezca formulando oposición. - Se expresará en el requerimiento, el compromiso de condonar del dte. - Expresará también el día y hora previstos para la oposición del ddo y la práctica del lanzamiento (si no hay oposición). - se apercibirá de que si no realizase el ddo actuación alguna, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin notificación posterior. - Si DDO no atendiere requerimiento o no compareciere el SJ dictará DECRETO dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá al LANZAMIENTO. - Si DDO atendiere requerimiento de desalojo, el SJ lo hará constar y dictará DECRETO dando por terminado el juicio y dejando sin efecto la diligencia del lanzamiento (salvo interés del dte para levantar acta estado finca) - Se APERCIBIRÁ al ddo que de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia el sexto día siguiente al señalado para la vista. - En la resolución que se dicte teniendo por opuesto al ddo se fijará día y hora para lanzamiento antes de TREINTA DIAS desde fecha señalada vista, advirtiendo al ddo que si stcia condenatoria y no recurre, se procederá al lanzamiento en fecha fijada sin notificación posterior., CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá: COMPENSACION CREDITOS - Se notificará al actor al menos 5 DIAS antes de la vista - Si crédito alegado fuese superior a la cantidad que deter mina que se siga el JV, el TRIBUNAL la tendrá por no hecha advirtiéndolo para el ddo use su dcho por trámites que corresponda., SENTENCIA EFECTOS DE COSA JUZGADA EXCEPCIONES: - Tutela sumaria de la posesión - Pretensión de desahucio o recuperación de finca, dada en arrendamiento por impago de la renta o alquiler o expiración plazo legal o contractual - Pretensiones de tutela que la ley califique como sumaria - Pretensiones de efectividad de dchos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito - Resoluciones judiciales a las que, en determinados casos, las leyes nieguen esos efectos, DEMANDA SUCINTA El SEC. JUD la examinará Dará cuenta al TRIBUNAL para que resuelva sobre ADMISION cuando: - estime falta jurisdicción o competencia - la Demanda adolezca defectos formales no subsanados en plazo concedido por él para ello, CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá: RECONVENCIÓN NO SE ADMITIRÁ - En J. Verbales cuya Stcia no efectos de cosa juzgada SE ADMITIRÁ: - se notifique al actor al menos 5 días antes a la vista - no determine improcedencia JV - exista conexión entre pretensiones de la reconvención y las del objeto de la dda, - Identificación actor y del demandado - Domicilio o domicilios en que pueden ser citados - Se fijará con claridad y precisión lo que se pide - Demanda con requisitos art. 399 LEC - IMPRESO NORMALIZADO: se reclame cantidad no exceda 2000€ - Si SOLICITASE desahucio finca urbana por falta pago rentas o por expiración legal o contractual del plazo, podrá el DTE anunciar el compromiso de CONDONAR si desaloja voluntariamente y podrá interesarse que se TENGA SOLICITADA la ejecución del lanzamiento DEMANDA SUCINTA, ESPECIALIDADES 1. RECUPERACION FINCA POR IMPAGO RENTA O CANTIDAD ASIMILADA - DDO sólo podrá alegar y probar el pago o circunstancias relativas a procedencia enervarción 2. TITULARES DCHOS REALES INSCRITOS REG. PROPIEDAD - DDO sólo podrá oponerse si presta caución determinada por tribunal. Causas: a) Falsedad certificación registro u omisión de derechos o condiciones inscritas b) Poseer el ddo la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u rel. jca directa con titular o titulares anteriores o en virtud de prescripción c) que la finca o derecho estén inscritos a favor del ddo y lo certifique d) no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el ddo 3. IMCUMPLIMIENTO DEL COMPRADO E IMCUMPLIMIENTO CTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO - DDO sólo podrá fundarse en una de las CAUSAS siguientes: a) Falta de jurisdicción o competencia del tribunal b) Pago acreditado documentalmente c) Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida falsedad de firma d) Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato DESARROLLO DE LA VISTA DEMANDADANTE - Exposición de los hechos y fundamentos si hizo la demanda sucinta - Mera ratificación si formuló la demanda según art. 399 LEC. DEMANDADO - Formulará ALEGACIONES: a) cuestiones sobre acumulación de acciones b) cuestiones procesales (puedan obstar prosecución y término proceso con Stcia sobre el fondo) c) NO falta de jurisdicción o competencia que debió proponer en forma de declinatoria El TRIBUNAL resolverá sobre las cuestiones, y si manda proseguir el juicio, el DDO podrá pedir que conste en acta su DISCONFORMIDAD, a los efectos de apelar contra stcia definitiva. En atención al proceso, el TRIBUNAL podrá invitar a las partes a que intenten un ACUERDO que ponga fin al proceso. Si no se suscitasen o se continuase el proceso, SE DARA LA PALABRA A LAS PARTES para: - Fijar con claridad los hechos relevantes que fundamentan sus pretensiones. - Si no hubiera conformidad sobre ellos, SE PROPONDRÁ PRUEBAS, y admitidas, se practicarán seguidamente - la proposición de pruebas se completará según art. 429.1 LEC VISTA, INADMITIENDO CASOS ESPECIALES - RETENER O RECOBRAR LA POSESIÓN, si transcurrió UN AÑO desde la peturbación - TIT. DCHOS REALES INSCRITOS REG. PROPIEDAD, no se admitirá: a) no se expresen medidas para asegurar eficacia sentencia b) no se señalase caución del demandado para responder frutos indebidos y daños y perjuicios c) no se acompañe certificación literal del RP acreditando vigencia del asiento legitimando al DTE - DESAHUCIO FINCA URBANA POR FALTA PAGO si no se indican posibilidad de ENERVAR - INCUMPLIM. CTO VENTA BS MUEBLES A PLAZOS, no se acredita requerimiento de pago ni certificación de la inscripción de los bs en el Reg. Venta a plazos de Bs. Muebles - INCUMPLIMIENTO CONTRATO ARRENDAMIENTO FINANCIERO, no se acredite el requerimiento de pago, DESAHUCIO FINCA URBANA CINCO DIAS SENTENCIA, CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá: INASISTENCIA PARTES A VISTA VISTA, SENTENCIA EFECTOS DE COSA JUZGADA - Desahucio por precario - Alimentos - Rectificación hechos inexistentes y perjudiciales, CITACION VISTA MÍNIMO DIEZ DIAS MÁXIMO VEINTE DIAS CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá:, CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá: INASISTENCIA PARTES A VISTA DEMANDANTE - Si demandado no alega interés en continuación proceso, se le tendrá por DESISTIDO, con imposición de costas y condena a indemnizar, CINCO DIAS ANTES de la celebración de la VISTA, el DDO podrá: INASISTENCIA PARTES A VISTA DEMANDADO - Se le DECLARA EN REBELDIA, y sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso, ESPECIALIDADES 1. RECUPERACION FINCA POR IMPAGO RENTA O CANTIDAD ASIMILADA - DDO sólo podrá alegar y probar el pago o circunstancias relativas a procedencia enervarción 2. TITULARES DCHOS REALES INSCRITOS REG. PROPIEDAD - DDO sólo podrá oponerse si presta caución determinada por tribunal. Causas: a) Falsedad certificación registro u omisión de derechos o condiciones inscritas b) Poseer el ddo la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u rel. jca directa con titular o titulares anteriores o en virtud de prescripción c) que la finca o derecho estén inscritos a favor del ddo y lo certifique d) no ser la finca inscrita la que efectivamente posea el ddo 3. IMCUMPLIMIENTO DEL COMPRADO E IMCUMPLIMIENTO CTO ARRENDAMIENTO FINANCIERO - DDO sólo podrá fundarse en una de las CAUSAS siguientes: a) Falta de jurisdicción o competencia del tribunal b) Pago acreditado documentalmente c) Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida falsedad de firma d) Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato diez dias SENTENCIA, DEMANDA SUCINTA El SEC. JUD la examinará DECRETO, ADMITIENDO Dará traslado al DEMANDADO Y CITACIÓN PARTES PARA VISTA CITACION VISTA