PRINCIPIOS Y NORMAS * Protección especial a la PI: se promoverá el respeto por la propiedad intelectual. A este particular, ICBF adoptará procedimientos claros para el uso de las creaciones intelectuales, recursos bibliográficos, físicos y tecnológicos utilizados por los directivos, funcionarios administrativos y terceros,en su condición de usuarios de obras o derechos de terceros. * Buena fe: se presumirá que la producción intelectual de los directivos,funcionarios administrativos y terceros, es obra o invención de éstos y, así mismo, que ellos no han vulnerado derechos de otras personas relativos a la propiedad intelectual. * Conservación del Patrimonio de ICBF: las obras o invenciones constitutivas de propiedad intelectual se incorporarán al patrimonio de ICBF y gozarán de todas las medidas para su protección legal y promoción, según las políticas establecidas al respecto. * Reconocimiento: los directivos, funcionarios administrativos y terceros, gozarán del reconocimiento por su contribución intelectual, en particular de aquel reconocimiento previsto por la ley, por su contrato de vinculación con ICBF y por este reglamento. * Confidencialidad: los directivos, funcionarios administrativos y terceros que, en razón de sus funciones o de sus obligaciones contractuales o de colaboración, accedan a información reservada o confidencial, o a secretos empresariales, están obligados a abstenerse de divulgarlos o utilizarlos para intereses o fines diferentes a los establecidos por ICBF. * Uso de símbolos institucionales: los símbolos institucionales de ICBF serán de su uso exclusivo. En los casos que se considere necesario, la Institución, previo acuerdo escrito, podrá autorizar su uso. * Integralidad normativa: este reglamento se integra a los reglamentos vigentes en ICBF, y a aquellos que se llegaren a aprobar y que no resulten contrarios al presente reglamento. En su especialidad, lo estipulado en éste primará sobre aquéllos. * Responsabilidad: la no observancia de alguna de las políticas o directrices establecidas en el presente reglamento dará lugar a las acciones disciplinarias institucionales respectivas, sin perjuicio de otro tipo de acciones civiles, penales y administrativas. * Subordinación: en lo no previsto en el presente reglamento se acatarán las disposiciones legales vigentes sobre la materia.