CONCEPTO: Con el propósito de brindar elementos para la adecuada interpretación y aplicación del presente reglamento se fija el alcance de los siguientes conceptos: Conceptos generales: Autor o inventor: es aquella persona que haya contribuido de manera efectiva con aporte intelectual a la obtención de una obra o invención. Por lo tanto, engloba los conceptos de: inventor, autor, diseñador, desarrollador, compositor, escultor, intérprete, etc. Obra o invención: es toda creación intelectual original o derivada. Para efectos del presente reglamento, se tomarán como obras o invenciones las categorías que comprenden la propiedad intelectual. Terceros: son aquellas personas naturales o jurídicas que han celebrado acuerdos con ICBF, con quienes se hayan realizado actividades generadoras de propiedad intelectual. Financiador: es la persona natural o jurídica, de carácter público o privado que se ha obligado, esperando o no contraprestación, a otorgar recursos para el desarrollo de un proyecto de investigación, de consultoría, de asesoría o cualquier otro plan, programa u obra cuyo resultado esperado sea un bien protegido como propiedad intelectual. Utilidades: son los beneficios económicos que obtienen tanto los autores o inventores, los grupos de investigación y ICBF, provenientes de la comercialización de la propiedad intelectual generada al interior de ésta.