TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos patrimoniales a favor de ICBF: ICBF será titular originaria o cesionaria de los derechos patrimoniales resultantes de las obras, trabajos de investigación y desarrollos llevados a cabo por los directivos, funcionarios administrativos y terceros que contraten con el instituto en los siguientes casos: * En desarrollo de cualquier obligación legal o contractual. * Cuando para su desarrollo se haga uso de los recursos significativos de ICBF. En desarrollo de obras individuales, colectivas o en colaboración, trabajos de investigación y desarrollo llevado a cabo por cuenta y riesgo de ICBF Parágrafo: los directivos, funcionarios administrativos o terceros se obligan a ceder los derechos patrimoniales de las obras o invenciones que realicen en cumplimiento de sus obligaciones contractuales laborales o civiles. Lo anterior, sin perjuicio de las presunciones contenidas en el artículo 539 del Código de Comercio. * Derechos patrimoniales a favor del financiador: El financiador será titular originario o cesionario de la totalidad o de parte de los derechos patrimoniales resultantes de las obras, trabajos de investigación y desarrollos, cuando los directivos, funcionarios administrativos o terceros los hayan realizado bajo cuenta y riesgo de aquél. Esto, sin perjuicio de lo estipulado en el contrato que formaliza el acuerdo de financiación y de las estipulaciones de ley. * Derechos patrimoniales a favor de ICBF, del financiador y/o de un tercero: La co-titularidad de los derechos patrimoniales corresponderá a ICBF, al financiador y/o a un tercero, cuando se realicen conjuntamente obras, trabajos de investigación y desarrollos, con directivos, funcionarios administrativos o terceros. Icbf, el financiador y/o el tercero, deberán suscribir el respectivo convenio donde se determine la titularidad de los derechos patrimoniales. * Derechos patrimoniales del autor o inventor: Los derechos patrimoniales resultantes de las obras, los trabajos de investigación y desarrollos llevados a cabo por los directivos,funcionarios administrativos o terceros, serán de su propiedad cuando: * No hayan recibido apoyo financiero de ICBF. * No hayan hecho uso de los recursos significativos de ICBF. * No hayan sido llevados a cabo por cuenta y riesgo de ICBF, un financiador y/o un tercero. * Se hayan realizado en su tiempo libre. Parágrafo primero: cuando se haya decidido y comunicado expresamente por parte de ICBF, la intención de no proteger la obra o invención, los autores o inventores podrán iniciar directamente la comercialización, pactando por escrito el reconocimiento a ICBF, de un porcentaje de participación económica por dicha comercialización. Parágrafo segundo: el autor o inventor podrá, libre y espontáneamente, cuando lo considere conveniente, ceder los derechos patrimoniales a ICBF, a título oneroso o gratuito. La titularidad establecida en el presente capítulo, se aplicará sin menoscabo de la existencia de un contrato suscrito entre ICBF y el financiador o un tercero.