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Este Cmap, tiene información relacionada con: ley 1010 de 2006, Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. Se aplica Trabajadores sector privado y publico, •Maltrato laboral – violencia física o verbal. • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario . • Discriminación laboral.- trato diferente. • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social Sujetos Activos o Autores • La persona que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización. • La persona que se desempeñe como trabajador o empleado., • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. Sanciones • Presunción de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del trabajo y pago de la indemnización por despido cuando haya dado lugar a la renuncia o el abandono del trabajo por parte del trabajador. • Multa entre 2 y 10 smlm para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere. • Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo, según la gravedad de los hechos, cuando el acoso laboral sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno., •Maltrato laboral – violencia física o verbal. • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario . • Discriminación laboral.- trato diferente. • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social Sujetos particulares • La persona que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso laboral. • La persona que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley o recomendaciones comité de convivencia., • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. Medidas Preventidas y Correctivas • Mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo RIT. • La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma., • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. Temeraridad • Cuando, a juicio del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre ½ y 3 smlm, los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los 6 meses siguientes a su imposición., •Maltrato laboral – violencia física o verbal. • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario . • Discriminación laboral.- trato diferente. • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social Sujetos pasivos • Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado. • Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos., Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo Conductas que constituyen Acoso • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público., Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. No se aplica • Relaciones civiles y/o comerciales derivadas de contratos de prestación de servicios en los que no hay relación de jerarquía o subordinación. • Contratación administrativa, • El trabajo en condiciones dignas y justas. • La libertad. • La intimidad. • La honra. • La salud mental de los trabajadores. • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa. Acoso Laboral Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo, Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública. Bienes jurídicos protejidos • El trabajo en condiciones dignas y justas. • La libertad. • La intimidad. • La honra. • La salud mental de los trabajadores. • La armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa., LEY 1010 DE 2006 Objeto Definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades en el contexto de una relación laboral privada o pública., Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo Modalidades •Maltrato laboral – violencia física o verbal. • Persecución laboral.- actos reiterados-arbitrario . • Discriminación laboral.- trato diferente. • Actos de irrespeto a la dignidad humana contrario a disciplina y subordinación laboral, ocasión del trabajo, riesgo laboral- seguridad social, • Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias. • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo. • Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. • La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. • las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público. Garantias • La terminación unilateral del contrato de trabajo de la víctima del acoso laboral, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento. • Las anteriores garantías cobijarán también a quienes hayan servido como testigos en los procedimientos de que trata la presente ley.