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Este Cmap, tiene información relacionada con: pensiones, las pensiones no se deben pensar como una obligacion si no como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento. quienes deben aportar al fondo de solidaridad pensional Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv , de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv, de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia, del Fondo de Solidaridad Pensional., en cualquiera de los dos regímenes, garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando sea el caso las siguientes prestaciones económicas Auxilio funerario, El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante quiere lograr garantizar la dignidad de las personas del nucleo familiar del cotizante y que puedan llevar una vida similar a las que ltenian antes del fallecimiento del cotizante, ¿es posible trasladar de regimen pensional? El afiliado sólo podrá trasladarse del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial y siempre y cuando no le falten diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez., La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez se permite cotizar solamente al sistema general de pensiones excepto cuando se trate de los beneficiarios del subsidio al aporte en pensiones que otorga la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Pensional, caso en el cual la afiliación en salud podrá efectuarse en el Régimen Subsidiado., el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley así como la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones, la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones quien controla y vigila las entidades administradoras de pensiones El control y vigilancia de las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, el cotizante debe contactarse con uno de los operadores de información habilitados para prestar este servicio, quienes le brindarán orientación para la liquidación y pago de aportes, teniendo presente que este proceso no debe generar ningún costo para el aportante, ¿es posible trasladar de regimen pensional? ¿en que momento se puede trasladar de fondo de pensiones cuando termina la obligacion de cotizar el sistema de pensiones, cuando termina la obligacion de cotizar el sistema de pensiones co mo se realiza el pago de las cotizaciones al sistema de pensiones El pago de los aportes debe realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, en sus modalidades asistida o electrónica, Régimen Solidario de Prima Media con Prestación se define cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida , de acuerdo con lo previsto en la Ley., el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley como se debe afiliar al sistema de pensiones ¿es posible trasladar de regimen pensional?, La afiliación surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó el diligenciamiento del respectivo formulario. en cuanto al monto de la cotizacion El monto de la cotización al Sistema General de Pensiones corresponde al 16% del salario o ingreso percibido, donde el 75% está a cargo del empleador y el 25% del trabajador; en caso de los trabajadores independientes el monto de la cotización está en su totalidad a cargo de estos., la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones beneficios de estar afiliado y cotizando al sistema de pensiones El Sistema General de Pensiones protege no sólo al afiliado cotizante en su vejez, sino también a su núcleo familiar en caso de fallecimiento del afiliado cotizante, la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones la composicion del sistema general de pensiones son El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten, trabajadores independientes y en general, todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley, cuando termina la obligacion de cotizar el sistema de pensiones en las siguientes condiciones La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, las pensiones no se deben pensar como una obligacion si no como un ahorro que garantiza protección para el cotizante en su vejez o invalidez y la de su núcleo familiar en caso de fallecimiento. quienes deben aportar al fondo de solidaridad pensional Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán a su cargo un aporte adicional de un uno por ciento (1%) sobre el ingreso base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional., ¿se puede estar afiliado a mas de una administradora de pensiones esta en la ley lo siguiente No, en el Sistema General de Pensiones está prohibida la múltiple vinculación y por de ende, ninguna persona podrá estar vinculado en ambos regímenes pensionales ni en más de una administradora de pensiones, El control y vigilancia de las administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida así como del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, será ejercido por la Superintendencia Financiera de Colombia.