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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa de actores, De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 108. Victimas de otros hechos: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 102. Atención humanitaria de emergencia Es responsabilidad exclusiva de la unidad de víctimas, y se da cuando ya la persona es incluida en el RUV, tan pronto es incluida entonces la unidad dispone de la entrega en la atención humanitaria de emergencia., Toda persona víctima del conflicto armado tiene derecho a: Presentar declaración de los hechos ocurridos y recibir asesoría jurídica de cualquiera de estas entidades: Personería municipal, Toda persona víctima del conflicto armado tiene derecho a: Presentar declaración de los hechos ocurridos y recibir asesoría jurídica de cualquiera de estas entidades: Defensoría del pueblo, Defensoría del pueblo ???? ????, De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 108. Victimas de otros hechos: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 102. Intervención psicosocial Dentro del proceso de reparación integral existen cinco medidas:, Toda persona víctima del conflicto armado tiene derecho a: Presentar declaración de los hechos ocurridos y recibir asesoría jurídica de cualquiera de estas entidades: Procuraduría, Las personas se acercan al ministerio público que son estas tres entidades y se le toma su declaración de los hechos ocurridos a través de un formulario único de declaración que tiene un número consecutivo, este es remitido a la unidad de víctimas. El tema más tratado es el desplazamiento forzado, pero acuden también por el hecho de homicidio, secuestros, violencia sexual, atentados terroristas y otros hechos victimizantes, que se enmarcan dentro de la ley 1448. Alcaldía municipal con enlace a la unidad de víctimas. De acuerdo donde se realiza la declaración (personería, defensoría del pueblo y procuraduría) esa entidad se encarga de notificar a la alcaldía municipal que las personas víctimas del conflicto armado necesitan la ayuda inmediata, es ella la responsable de brindar este auxilio. Cuando la alcaldía municipal se le agota los recursos que tenían presupuestados para la vigencia, hace una solicitud a la gobernación como medida de corresponsabilidad ellos entren a suplir esa atención humanitaria inmediata. Cuando la gobernación también se le agota estos recursos, subsidiaridad y corresponsabilidad se dirige a la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado. De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo y alojamiento transitorio., Dentro del proceso de reparación integral existen cinco medidas: 1-La medida de satisfacción, 2- Garantías de no repetición, 3-Restitucion, 4-Indemnización y 5- Rehabilitación. En la medida de rehabilitación, busca que la víctima pueda acceder a los servicios de salud, tanto física como mental, es decir que tengan el derecho de ser atendidos, si hay algunos trastornos a causa de los hechos victimizantes que vivieron, se le puedan dar seguimiento y tratamiento continuo. El acompañamiento psicosocial se hace por medio de las empresas o EPS, que son las encargadas de hacer el proceso de atención a las víctimas como cualquier ciudadano. El médico general lo remite al psicólogo o al psiquiatra si es necesario, este es el trabajo interdisciplinario o integral que deben hacer con la víctima. Los municipios cuentan con comisarías de familia que tiene un equipo interdisciplinario y entre ellos está el psicólogo, apoyando en su momento haciendo una atención psicológica, se Le hace una valoración inicial y después lo pasaría a las empresas de salud, en donde terminan el trabajo. La unidad de las víctimas del municipio de Ocaña, cuentan con dos psicólogos que, uno hace atención terapéutica y el otro hace atención grupal con las víctimas. Esta estrategia se llama de recuperación emocional y es así como apoya la unidad a estas personas. También trabajan la atención en crisis, preparan a las orientadoras para hacer el recibimiento y manejo en el momento que se presenta esta situación. Se enseñan los primeros auxilios psicológicos a los trabajadores de la unidad de víctimas. Si el caso es más profundo se remite al psicólogo de la unidad o de la EPS., Si trascurrido los 60 días hábiles la persona no ha sido notificada por la unidad de victimas debe dirigirse al punto de atención a víctimas. En caso de no ser incluido en el RUV, debe dirigirse a la personería municipal o comunicarse a la línea de atención gratuita nacional 018000911119. Cuando la unidad de victimas decide no incluir a la persona ese acto administrativo es susceptible de recurso, se puede realizar una apelación para poder contrarrestar la decisión que la unidad tomo. Si pasan los diez días de la n otificación de ese acto administrativo y no da solución, entonces se puede realizar una revocatoria directa a este acto, es decir pelearle a la unidad que la persona tiene la razón de los hechos que le sucedieron en el conflicto armado. Cuando la persona es notificada e incluida en el RUV, se le otorgan las siguientes ayudas humanitarias De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 108. Victimas de otros hechos: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 102., Las personas reciben orientación sobre sus derechos y deberes como víctima del conflicto armado, y serán remitidos de acuerdo a la oferta institucional. Cuando la persona es notificada e incluida en el RUV, se le otorgan las siguientes ayudas humanitarias De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 108. Victimas de otros hechos: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 102., Las personas se acercan al ministerio público que son estas tres entidades y se le toma su declaración de los hechos ocurridos a través de un formulario único de declaración que tiene un número consecutivo, este es remitido a la unidad de víctimas. El tema más tratado es el desplazamiento forzado, pero acuden también por el hecho de homicidio, secuestros, violencia sexual, atentados terroristas y otros hechos victimizantes, que se enmarcan dentro de la ley 1448. Centro regional de victimas (unidad de victimas) Las declaraciones que se toman en estas tres entidades (personería, defensoría del pueblo y procuraduría) son recibidas en este centro, luego se da a conocer si fue incluido o no en el registro único de victimas RUV. Dentro de los 60 días hábiles, de acuerdo a la unidad de víctimas a nivel nacional se determina si la persona es víctima o no lo es., Personería municipal ???? Las personas se acercan al ministerio público que son estas tres entidades y se le toma su declaración de los hechos ocurridos a través de un formulario único de declaración que tiene un número consecutivo, este es remitido a la unidad de víctimas. El tema más tratado es el desplazamiento forzado, pero acuden también por el hecho de homicidio, secuestros, violencia sexual, atentados terroristas y otros hechos victimizantes, que se enmarcan dentro de la ley 1448., Las declaraciones que se toman en estas tres entidades (personería, defensoría del pueblo y procuraduría) son recibidas en este centro, luego se da a conocer si fue incluido o no en el registro único de victimas RUV. Dentro de los 60 días hábiles, de acuerdo a la unidad de víctimas a nivel nacional se determina si la persona es víctima o no lo es. No incluido RUV Si trascurrido los 60 días hábiles la persona no ha sido notificada por la unidad de victimas debe dirigirse al punto de atención a víctimas. En caso de no ser incluido en el RUV, debe dirigirse a la personería municipal o comunicarse a la línea de atención gratuita nacional 018000911119. Cuando la unidad de victimas decide no incluir a la persona ese acto administrativo es susceptible de recurso, se puede realizar una apelación para poder contrarrestar la decisión que la unidad tomo. Si pasan los diez días de la n otificación de ese acto administrativo y no da solución, entonces se puede realizar una revocatoria directa a este acto, es decir pelearle a la unidad que la persona tiene la razón de los hechos que le sucedieron en el conflicto armado., Las declaraciones que se toman en estas tres entidades (personería, defensoría del pueblo y procuraduría) son recibidas en este centro, luego se da a conocer si fue incluido o no en el registro único de victimas RUV. Dentro de los 60 días hábiles, de acuerdo a la unidad de víctimas a nivel nacional se determina si la persona es víctima o no lo es. Incluido al RUV Las personas reciben orientación sobre sus derechos y deberes como víctima del conflicto armado, y serán remitidos de acuerdo a la oferta institucional., Procuraduría ???? ????, De acuerdo a las necesidades de la persona, las víctimas de desplazamiento reciben: alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 108. Victimas de otros hechos: alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio. Decreto 4800, articulo 102. Atención humanitaria de transición Se da después de un proceso de valoración de carencia del núcleo familiar que hace la unidad de víctima, para ver en cuales componentes tiene dificultades, como vivienda o alimentación.