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Este Cmap, tiene información relacionada con: MAPA CONSOLIDADO GRUPAL, Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 2 Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 3 Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 4 Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielo, razos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 7 Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 8 Además de las distancias consagradas en los Artículos anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería., e igualmente se procederá si el área de construcción del centro es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 5 Para la aprobación de apertura o traslado de Droguerías o Farmacias Droguerías en todo el territorio nacional, deberá existir una distancia mínima de ciento cincuenta (150) metros lineales a la redonda entre la droguería solicitante vía droguería más cercana., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 6 Las Droguerías o farmacias Droguerías que establezcan las entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin ánimo de lucro así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de distancia consagrado en la presente Resolución., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales resuelve: ARTICULO 1 La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la República de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación., Resolución 10911 de 1992, que corresponde a los requisitos para apertura una droguería o farmacia-droguería PARTICIPANTES MARLENY FERNANDEZ 1022094740 LISETH VANESSA ALVAREZ LUZ BIBIANA TABARES DANIELA HURTADO 1037620257 ANA CRISTINA ZAPATA