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Este Cmap, tiene información relacionada con: U4-Act4-Beneficios Preliberacionales, Artículo 137 Requisitos para la obtención de libertad condicionada el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:, Requisitos: V Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso., Requisitos: III Haber tenido buena conducta durante su internamiento., Requisitos: VII Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos., Requisitos: i Que no se le haya dictado diversas sentencias condenatorias firme., Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: V Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley., TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad se encuentra el Capítulo I Libertad Condicionada Artículo 136 Libertad condicionada El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico., Capítulo I Libertad Condicionada Artículo 136 Libertad condicionada El Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico. y en el Artículo 137 Requisitos para la obtención de libertad condicionada, Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: VII Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos, los casos de delitos como: el secuestro, Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: I Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme., Requisitos: VI No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, en los casos de delitos de delincuencia organizada, Capítulo II Libertad Anticipada Artículo 141 Solicitud de la libertad anticipada El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente. se tramitará Ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciara, notificando a la víctima u ofendido., Ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciara, notificando a la víctima u ofendido. sus Requisitos:, Requisitos: NO se aplicará para los casos de delitos como:, TÍTULO QUINTO Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad también Capítulo II Libertad Anticipada Artículo 141 Solicitud de la libertad anticipada El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente., Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos: NO se aplicará en los casos de delitos, en los casos de delitos de trata de personas, en los casos de delitos el secuestro