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Este Cmap, tiene información relacionada con: Posesión - Código Civil, Cómo se adquiere la posesión (Art. 423) Puede Ejercerse en nombre propio o en nombre de otro (Art. 146), Retención de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño (Art. 145) Consiste en Elementos de la posesión (Art. 145), Cómo se adquiere la posesión (Art. 423) Se adquiere mediante Ocupación material de la cosa o derecho poseído, Protección y ventajas de la posesión El poseedor puede ser (Art. 418) Buena Fe, Existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente (Art. 420) Venatajas Debe pedir auxilio a la autoridad competente (Art. 426), Recuperar (Art. 450) Si la adquirió en Remate público, Cosas que pueden ser poseídas Animales Fieros, solo se poseen mientras se hallen en nuestro poder (Art. 449), Efectos de la posesión Derechos Debe ser respetado en su posesión y en caso de perdida, ser restituido de la misma (Art. 432), El que ignora que en su título o modo de adquirir exista vicio que lo invalide se pierde cuando Existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente (Art. 420), Herencia (Art. 425) Se transmite Sin interupción desde la muerte del causante, Al que se halle en el caso contrario es necesario Prueba (Art. 419), Retención de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño (Art. 145) Consiste en Protección y ventajas de la posesión, Efectos de la posesión Derechos Presunción legal, no puede ser obligado a exhibir su objeto (Art. 434), Elementos de la posesión (Art. 145) son Corpus, Retención o disfrute de la cosa con ánimo de dueño Sin ánimo Tenencia, Recuperar (Art. 450) Si la adquirió en Bolsa, feria o mercado de un comerciante, Cómo se pierde la posesión No se entiende perdida Mientras se halle bajo el poder del poseedor, aunque este ignore accidentalmente su paradero (Art. 427), Cosas que pueden ser poseídas No afectan ni perjudican Los actos relativos a la posesión ejecutados por el tenedor (Art. 448), Cómo se adquiere la posesión (Art. 423) Se adquiere mediante El hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, Retención de una cosa o el disfrute de un derecho con ánimo de dueño (Art. 145) Consiste en Efectos de la posesión