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Este Cmap, tiene información relacionada con: MAPA REGIMENES ADUANEROS, Artículo 516. Reimportación. La reimportación de mercancías exportadas temporalmente, podrá realizarse parcial o totalmente y no requerirá de autorización previa, debiendo la Autoridad Aduanera constatar que se trata de las mismas mercancías que salieron del territorio aduanero al amparo del régimen de exportación temporal. se conecta Artículo 517. Procedimiento de discrepancias. Si como consecuencia de la verificación inmediata, se comprueba que las mercancías objeto de reimportación no corresponden a las mercancías que se exportaron temporalmente o se reimportan en una cantidad mayor, se procederá a iniciar las acciones l egales que correspondan., Artículo 520. Cancelación del régimen. El régimen se cancelará por las causas siguientes: a) Reimportación dentro del plazo establecido. b) Cambio a los regímenes de exportación definitiva o de perfeccionamiento pasivo, dentro del plazo establecido. c) Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción del Servicio Aduanero. se conecta Artículo 521. Supletoriedad. Las normas relativas a la importación temporal con reexportación en el mismo estado se aplicarán a este régimen en todo lo que sea conducente., Artículo 512. Declaración de mercancías. La declaración de mercancías para el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración de mercancías para el régimen de exportación definitiva. documentos Artículo 513. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías se sustentará en los documentos indicados en el Artículo 321 de este Reglamento, con excepción de los documentos a que se refieren los literales a), c) y d) de dicho Artículo. ., Artículo 515. Plazo de permanencia. La permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado será hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías. se conecta Artículo 516. Reimportación. La reimportación de mercancías exportadas temporalmente, podrá realizarse parcial o totalmente y no requerirá de autorización previa, debiendo la Autoridad Aduanera constatar que se trata de las mismas mercancías que salieron del territorio aduanero al amparo del régimen de exportación temporal., Exportacion temporal con reimportacion en el mismo estado tiene que ver con Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado, Artículo 513. Documentos que sustentan la declaración de mercancías. La declaración de mercancías se sustentará en los documentos indicados en el Artículo 321 de este Reglamento, con excepción de los documentos a que se refieren los literales a), c) y d) de dicho Artículo. . se conecta Artículo 514. Verificaciones en el despacho se efectuan durante el despacho., Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado se conectan con Artículo 512. Declaración de mercancías. La declaración de mercancías para el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración de mercancías para el régimen de exportación definitiva., Artículo 102. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado se conecta con Artículo 521. Supletoriedad. Las normas relativas a la importación temporal con reexportación en el mismo estado se aplicarán a este régimen en todo lo que sea conducente., Artículo 517. Procedimiento de discrepancias. Si como consecuencia de la verificación inmediata, se comprueba que las mercancías objeto de reimportación no corresponden a las mercancías que se exportaron temporalmente o se reimportan en una cantidad mayor, se procederá a iniciar las acciones l egales que correspondan. se conecta Artículo 518. Requisitos para gozar de la liberación. Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportarse las mercancías,, Art 519. reimportacion de mercancias fuera de plazo La reimportación de mercancías que se hubiesen exportado bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causará el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias, propios del régimen de importación definitiva, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero. se conecta Artículo 520. Cancelación del régimen. El régimen se cancelará por las causas siguientes: a) Reimportación dentro del plazo establecido. b) Cambio a los regímenes de exportación definitiva o de perfeccionamiento pasivo, dentro del plazo establecido. c) Pérdida o destrucción de las mercancías por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados a satisfacción del Servicio Aduanero., Artículo 514. Verificaciones en el despacho se efectuan durante el despacho. se conecta Artículo 515. Plazo de permanencia. La permanencia de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado será hasta por un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías., Artículo 518. Requisitos para gozar de la liberación. Para gozar de los beneficios de este régimen al reimportarse las mercancías, se conecta Art 519. reimportacion de mercancias fuera de plazo La reimportación de mercancías que se hubiesen exportado bajo el régimen de exportación temporal con reimportación en el mismo estado, que se realice después del vencimiento del plazo de permanencia en el exterior establecido para dicho régimen, causará el pago de los tributos y el cumplimiento de las obligaciones no arancelarias, propios del régimen de importación definitiva, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero.