WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: DERECHO ROMANO, CARACTERÍSTICAS: - Protegía a los sui iuris. - Se designaba vía testamentaria, legítiva y dativa. - Se existinguía por capitis deminutio máxima o media del pupilo o tutor o curador, por adrogación, por muerte de alguno de ellos. - Protege infans, impúberes y mujeres. ???? EVOLUCIÓN HISTÓRICA: i. Para el derecho arcaico, el tutor tenía un interés de primer orden, por ser el más próximo heredero del pupilo si éste muriese durante la tutela. El tutor cuidaba y conservaba el patrimonio del pupilo en principio en favor del propio pupilo, pero también eventualmente para sí mismo. ii. Durante la República la tutela se concibió como un deber y una carga impuesta en interés público (munus), en donde el Estado vigila los actos del tutor de manera cada vez más creciente. iii. En el derecho posclásico y ya en épocas de Justiniano se crearon una serie de medidas que limitaron el poder del tutor, imponiéndole determinados deberes jurídicos. De esta manera la tutela se convirtió en un cargo público al que no se podía rehusar, salvo por causa justificada (excusatio)., CONCEPTO: Protección dispensada a bienes o patrimonios necesitados de vigilancia y cuidado por las condiciones de incapacidad o inexperiencia de su titular. ???? CARACTERÍSTICAS: - Protege a los sui iuris que estuvieran limitados en sus capacidades mentales, a los pródigos y a hombres menores de 25 años. - Se extinguía por capitis deminutio máxima o media del pupilo otutor o curador, por adrogación, por muerte de algun de ellos., CONCEPTO: Es el poder que ejerce el pater familias sobre sus hijos naturales y adoptivos (filius familias). ???? CARACTERÍSTICAS: En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían., PATRIA POTESTAD ???? CONCEPTO: Es el poder que ejerce el pater familias sobre sus hijos naturales y adoptivos (filius familias)., DERECHO DE FAMILIA ???? PATRIA POTESTAD, CARACTERÍSTICAS: En este caso en el derecho antiguo el pater de familia era propietario de los hijos, tenía el derecho de vida y muerte podía venderlos, exponerlos, abandonarlos o entregarlos, para reparar daños que estos hubieran causado, castigarlos y matarlos, según disponía la ley de las XII tablas; el padre era propietario de sus hijos y de los bienes que éstos adquirían. ???? EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Con el tiempo, la patria potestad se convirtió en un poder en beneficio de las personas sujetas a ella y se concibió como un poder moral que comprendía protección, mantenimiento y asistencia., TUTELA ???? CONCEPTO: Fuerza y potestad dadas y permitidas por el derecho civil sobre una persona libre sui iuris, para proteger al que por su edad no puede defenderse por sí mismo (tutela est vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit iure civili data ac permissa), EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Tiene su primera manifestación histórica conocida en el Derecho romano, aunque estas dos instituciones de guarda no se concibieron de una forma rígida, sino que a través de la propia evolución del Derecho romano llega a producirse un intercambio de algunas de sus características más esenciales. ???? DERECHO VIGENTE: Código Civil del estado de Nuevo León, DERECHO DE FAMILIA ???? TUTELA, CARACTERÍSTICAS: - Protege a los sui iuris que estuvieran limitados en sus capacidades mentales, a los pródigos y a hombres menores de 25 años. - Se extinguía por capitis deminutio máxima o media del pupilo otutor o curador, por adrogación, por muerte de algun de ellos. ???? EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Tiene su primera manifestación histórica conocida en el Derecho romano, aunque estas dos instituciones de guarda no se concibieron de una forma rígida, sino que a través de la propia evolución del Derecho romano llega a producirse un intercambio de algunas de sus características más esenciales., EVOLUCIÓN HISTÓRICA: Con el tiempo, la patria potestad se convirtió en un poder en beneficio de las personas sujetas a ella y se concibió como un poder moral que comprendía protección, mantenimiento y asistencia. ???? DERECHO VIGENTE: Código Civil para el Estado de Nuevo León Artículo 413: La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos., CURATELA ???? CONCEPTO: Protección dispensada a bienes o patrimonios necesitados de vigilancia y cuidado por las condiciones de incapacidad o inexperiencia de su titular., DERECHO DE FAMILIA ???? CURATELA, CONCEPTO: Fuerza y potestad dadas y permitidas por el derecho civil sobre una persona libre sui iuris, para proteger al que por su edad no puede defenderse por sí mismo (tutela est vis ac potestas in capite libero ad tuendum eum, qui propter aetatem sua sponte se defendere nequit iure civili data ac permissa) ???? CARACTERÍSTICAS: - Protegía a los sui iuris. - Se designaba vía testamentaria, legítiva y dativa. - Se existinguía por capitis deminutio máxima o media del pupilo o tutor o curador, por adrogación, por muerte de alguno de ellos. - Protege infans, impúberes y mujeres., EVOLUCIÓN HISTÓRICA: i. Para el derecho arcaico, el tutor tenía un interés de primer orden, por ser el más próximo heredero del pupilo si éste muriese durante la tutela. El tutor cuidaba y conservaba el patrimonio del pupilo en principio en favor del propio pupilo, pero también eventualmente para sí mismo. ii. Durante la República la tutela se concibió como un deber y una carga impuesta en interés público (munus), en donde el Estado vigila los actos del tutor de manera cada vez más creciente. iii. En el derecho posclásico y ya en épocas de Justiniano se crearon una serie de medidas que limitaron el poder del tutor, imponiéndole determinados deberes jurídicos. De esta manera la tutela se convirtió en un cargo público al que no se podía rehusar, salvo por causa justificada (excusatio). ???? DERECHO VIGENTE: Código Civil para el Estado de Nuevo León Artículo 449: El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a patria potestad tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la Ley.