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Este Cmap, tiene información relacionada con: Normas del ejercicio del regente de farmacia, Ejercicio Ilegal: Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente. Articulo 9o Equivalencia de titulo:Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley., Actividades del tecnologo en Regencia de Farmacia ???? Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico., Objeto: Asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud. Articulo 2o Campo del ejercicio profesional:Lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional., Requisitos para el ejercicio profesional ???? No estar sancionado por la autoridad pública competente, Docencia:podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos. Articulo 5o Requisitos para el ejercicio profesional, Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud. ???? Colaborar, bajo la dirección del Químico Farmacéutico., Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia ???? Requisitos para el ejercicio profesional, Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad. ???? Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos., No estar sancionado por la autoridad pública competente Articulo 6o Vigilancia y control:la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud., Normas legales vigentes que regulan el ejercicio del Regente de Farmacia LEY 485 DE 1998 Articulo 1o Objeto: Asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud., Campo del ejercicio profesional:Lo capacita para desarrollar tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico y en la gestión administrativa de los establecimientos distribuidores mayoristas y minoristas, conforme se establece en la presente ley, y en los reglamentos que dicte el Gobierno Nacional. Articulo 3o Actividades del tecnologo en Regencia de Farmacia, Actividades del tecnologo en Regencia de Farmacia ???? Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud., Requisitos para el ejercicio profesional ???? Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia., Normas legales vigentes que regulan el ejercicio del Regente de Farmacia LEY 485 DE 1998 Articulo 4o Docencia:podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad, así como en las labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos., Equivalencia de titulo:Los títulos de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de Farmacia y Técnico Superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley. Articulo 10 Establecimientos distribuidores minoristas: clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos., Vigilancia y control:la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud. Articulo 7o Consejo nacional: estará encargado del registro nacional de los Tecnólogos en Regencia de Farmacia., Actividades del tecnologo en Regencia de Farmacia ???? Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad., Normas legales vigentes que regulan el ejercicio del Regente de Farmacia LEY 485 DE 1998 Articulo 8o Ejercicio Ilegal: Ejercen ilegalmente la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente., Establecimientos distribuidores minoristas: clasificados como droguerías, continuarán sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia, sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia puedan asumir la dirección de dichos establecimientos. Articulo 11 La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.