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Este Cmap, tiene información relacionada con: este si, CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN MÉDICA Y LOS TRIBUNALES ETICO-PROFESIONALES son Artículo 65. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Ética Medica se requiere: a) Gozar de reconocida solvencia moral o idoneidad profesional b) Haber ejercido la medicina por espacio no inferior a 15 años o haber dado cátedra universitaria en Facultades de Medicina legalmente reconocidas por el Estado por al menos 5 años, CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE expresa que Artículo 17. La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente., CAPÍTULO V. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO incluye a Artículo 51. El texto del Certificado Médico debe ser claro, preciso, ceñido a la verdad e indicar los fines para los que está destinado, CAPÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN MÉDICA Y LOS TRIBUNALES ETICO-PROFESIONALES son Artículo 63. El Tribunal Nacional de Ética Médica puede conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten por el ejercicio de la medicina, De los órganos de control y régimen disciplinario se aclara que Artículo 33. Los miembros de los Tribunales de Ética Médica ejercerán sus funciones mientras no sean remplazados., CAPÍTULO III. DE LA PREESCRIPCIÓN MÉDICA, LA HISTORIA CLÍNICA, EL SECRETO PROFESIONAL Y ALGUNAS CONDUCTAS son Artículo 35. La Historia Clínica está ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud, CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE expresa que Artículo 5. La relación médico-paciente se cumple: 1. Por decisión voluntaria de ambas partes 2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia 3. Por solicitud de terceros 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas en una entidad privada o pública, Del proceso disciplinario se aclara que Artículo 41. El escrito en el cual se le hacen saber los cargos al inculpado, deberá notificársele en la forma establecida en el Decreto 2733 de 1959., De las relaciones del médico con sus colegas se aclara que Artículo 22. Si el disentimiento profesional entre médicos tiene contenido ético, la competencia para dirimirlo será de los Tribunales Ético Profesionales., Del proceso disciplinario se aclara que Artículo 42. Las actuaciones dentro del proceso disciplinario Ético-Profesional deberán constar por escrito., CAPÍTULO II. DEL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL comprende a Artículo 80. Se tomará estas decisiones: a) Declarar que no existe mérito para formular cargos de violación de la ética médica en contra del profesrional b) Declarar que existe mérito para formular cargos de violación de la ética médica, se le notifica al profesional y se fija fecha para escuchar en diligencia de descargos Parágrafo. La diligencia de descargos no puede adelantarse antes de los 10 o después de los 20 días hábiles a partir de la fecha de recibo de los cargos, excepto en fuerza mayor, CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS se divide en Artículo 2. En esta ley se adopta el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, De las relaciones del médico con el paciente se aclara que Artículo 4. Con excepción de los casos de urgencia, el médico podrá excusarse o interrumpir la atención de una persona en los siguientes casos: a) Si se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general. b) Cuando el paciente reciba la atención de otro médico que excluya la suya sin previo consentimiento. c) Cuando el enfermo no cumpla las indicaciones prescritas, tales como tratamientos, exámenes, juntas médicas, interconsultas y demas indicaciones., CAPÍTULO VI. PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL incluye a Artículo 61. El médico tiene derecho de propiedad intelectual sobre los trabajos que elabore con base en sus conocimientos., De los órganos de control y régimen disciplinario se aclara que Artículo 37. Cuando en el Tribunal Nacional o Tribunales Seccionales se produzca vacancia de uno o varios de sus cargos, éstos serán provistos para el periodo restante por uno de los profesionales que figuraban en la lista inicial, o por profesionales escogidos de nuevas listas, a discreción de la persona o entidad que deba hacer el nombramiento o elección., CAPÍTULO II. DEL PROCESO DISCIPLINARIO ETICO PROFESIONAL comprende a Artículo 78. Se puede solicitar ampliación del término señalado para presentar el informe de conclusiones, pero no puede exceder de los 15 días hábiles, De las relaciones del médico con sus colegas se aclara que Artículo 20. Cuando los pacientes a que se refiere el Artículo 27 de la Ley 23 de 1981, estén amparados por un seguro de salud, los honorarios se limitarán al monto reconocido por el sistema de protección., TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES son acerca de la CAPÍTULO I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, CAPÍTULO I. DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON EL PACIENTE expresa que Artículo 8. El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus servicios., Del proceso disciplinario se aclara que Artículo 47. En lo no previsto en la Ley 23 de 1981 y su reglamento se aplicará las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.