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Este Cmap, tiene información relacionada con: LEY 336 DE 1997, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 7º, El Gobierno Nacional establecerá mecanismos necesarios para que al profesional fonoaudiólogo se le dé el trato acorde a su formación, El Gobierno Nacional podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de Fonoaudiología cuando las necesidades de la comunidad lo requieran. Teniendo en cuenta el carácter de contenido social y humanístico de la Fonoaudiología, ARTÍCULO 2º Areas de desempeño profesional Desarrolla los programas fonoaudiologicos, Investigacion. Docencia. Administracion. Asistencia. Asesoria. en las areas de desempeño profesional, La Asociación Colombiana de Fonoaudiología Terapia del Lenguaje, ACFTL establecerá la organización y mecanismos para el cumplimiento del propósito de estas funciones,en concordancia con las disposiciones legales vigentes y bajo la supervisión del Gobierno Nacional., ARTÍCULO 9º Del servicio social obligatorio El Gobierno Nacional podrá reglamentar el servicio social obligatorio para los profesionales de Fonoaudiología, ARTÍCULO 11º Vigencia de la ley La presente ley estará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias., La ACFTL registrará como profesional en Fonoaudiología Con estos requisitos 1. Acredite título profesional universitario de Fonoaudiología expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana 2. Acredite la convalidación del título de Fonoaudiología de nivel superior universitario expedido por universidad extranjera 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de Fonoaudiología o Terapia del Lenguaje, La profesion fonoaudiologa va encaminada a Realización de toda actividad profesional dentro de los siguientes campos generales de trabajo y/o de servicio, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 6º, Toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley por quienes no lleven la calidad de Fonoaudiólogos del nivel profesional universitario o terapeuta del lenguaje, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 2º, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 11º, ARTÍCULO 1º Definicion Se entiende por Fonoaudiología, la profesión autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico., Cultivar el intelecto. Ejercer la academia. Prestar los servicios relacionados con su objeto de estudio. Caracteristicas de la profesion Los procesos comunicativos del hombre. Los desórdenes del lenguaje. El habla y la audición. Las variaciones y las diferencias comunicativas. El bienestar comunicativo del individuo, de los grupos humanos y de las poblaciones., ARTÍCULO 7º Del ejercicio ilegal Toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, Se entiende por Fonoaudiología, la profesión autónoma e independiente de nivel superior universitario con carácter científico. Sus miembros se interesan por Cultivar el intelecto. Ejercer la academia. Prestar los servicios relacionados con su objeto de estudio., EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1Oº, EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 5º